domingo, 14 de octubre de 2012

CONTABILIDAD DEL CONFIRMING PARA EL PROVEEDOR



Para empezar aclaremos en qué consiste el confirming y las distintas figuras que pueden aparecer en el mismo. El confirming es un contrato entre una empresa y una entidad financiera por la que esta gestiona el pago de las deudas que esta tiene con sus proveedores. Tenemos por lo tanto tres figuras, por una lado las dos partes que firman el contrato de confirming, que son la empresa y una entidad financiera, y por otro lado una figura pasiva dentro de este contrato, que es el proveedor y que es el que tiene una deuda pendiente de pago que está recogida dentro del contrato de confirming
Nos ocuparemos aquí de la contabilidad del confirming desde el punto de vista del proveedor, es decir, del que tiene una deuda comercial pendiente de pago con unos de sus clientes. La entidad financiera se pondrá en contrato con el proveedor y le indicará la posibilidad de cobrar la deuda antes del vencimiento del mismo y el coste que supondrá para el proveedor el anticipo del mismo, como podemos observar lo que está haciendo el proveedor, si decide que la entidad financiera le anticipe la cantidad pendiente, en la práctica, se asemeja a un contrato de factoring con la particularidad de que solo es de uno de sus créditos.
Las distintas alternativas que se pueden dar son las siguientes:
1-      El proveedor decide esperar al vencimiento del crédito.
Una vez que se recibe la comunicación de la entidad financiera indicando las características de la deuda, el vencimiento de la misma y la posibilidad de anticipar el cobro se decide esperar al vencimiento de la misma. En este caso no será necesario realizar ningún asiento, la deuda ya estará recogida en la cuenta de clientes correspondientes y una vez llegado el vencimiento de la misma si se cobra solo habrá que abonar la correspondiente cuenta de clientes con cargo a la cuenta bancaria correspondiente o de caja según el caso.
2-      El proveedor decide cobrar por anticipado el crédito pendiente.
El proveedor decide cobrar por anticipado la cantidad pendiente, es este caso la forma de contabilizarlo será distinto dependiendo de a quien repercutirá la entidad financiera el impago en caso de que una vez llegado el vencimiento el cliente no haga frente al mismo. Decir que en la mayoría de los caso el confirming, que como hemos dicho anteriormente para el proveedor es en la práctica a un factoring, es un factoring sin recurso, es decir que en el caso de impago la entidad financiera no le repercutirá las cantidades anticipadas.
En este caso el asiento sería:

(4320) CLIENTES EN FACTORIN                              A                         (4300) CLIENTES


Como vemos lo que estamos haciendo hasta aquí es una mera reclasificación del crédito, para distinguir dentro de nuestras partidas de saldos de clientes los que son objeto de anticipo de cobro por confirming y los que no, en el plan general de contabilidad no aparece ninguna cuenta específica para confirming, se puede habilitar otra con una denominación más acorde, pero como hemos dicho anteriormente el confirming desde el punto de vista del proveedor en la práctica es un factoring, por eso creo que puede ser adecuado utilizar esa cuenta pues si se atiende al fondo de la operación estamos en el mismo caso y de esta manera conseguimos que todos los saldos pendientes de clientes estén agrupados en masas que atendiendo a su forma tenga las mismas características.

(5720) BANCOS C/C
(6657) INTERESES POR OPERACIONES DE FACTORING
                                                                          A    
                                                                                (4320)   CLIENTES EN FACTORING

                                      
   Si en el caso de impago la entidad financiera repercute al proveedor por las cantidades no pagadas, es decir, si en la práctica para el proveedor se trata de un factoring con recurso la operativa sería la siguiente:

(4320) CLIENTES EN FACTORIN                              A                         (4300) CLIENTES

(5720) BANCOS C/C
(6657) INTERESES POR OPERACIONES DE FACTORING
                                                                                   A
                                                           (5209) DEUDAS POR OPERACIONES DE FACTORING

Como vemos, esto se asimila a la forma de contabilizar un descuento de efectos, en la práctica se trata de lo mismo. Cuando llegue el vencimiento del crédito abonaremos  la cuenta clientes en factoring con cargo a la cuenta Deudas por operaciones de factoring y en el caso de impago cuando la entidad financiera nos lo repercute reclasificamos la cuenta de de Clientes en factoring a clientes de dudoso cobro y abonamos la cuenta de bancos con cargo a la cuenta de Deudas por operaciones de factoring.