Como
ya desarrolle en un anterior artículo la norma de registro y valoración 18 se
ocupa junto con las subvenciones, de las donaciones y legados recibidos, aunque
ambas cosas tiene mucha similitud, también tienen notables diferencias que
intentaremos explicar en este post. En ambos casos se trata de una donación que
recibe la empresa, en el caso de la subvención es dinero que normalmente está
asociado a la realización de un inversión, en el caso de la donación se recibe
directamente un inmovilizado.
Desde
el punto de vista contable, en ambos casos, cuando se reciben se imputan
directamente al patrimonio neto y se van transfiriendo a la cuenta de pérdidas
y ganancias en función a la depreciación que tiene el inmovilizado que financia
o se recibe.
Las
diferencias aparecen cuando hablamos de su tratamiento fiscal, las subvenciones
tributan conforme se van imputando a la
cuenta de pérdidas y ganancias. En el caso de las donaciones no es así, y la tributación se produce en el momento que
se recibe por el valor razonable de la donación recibida.
Por
lo tanto en el caso de subvención aparecen diferencias temporarias, en el
momento de percibirlas las reconocemos como ingreso en el patrimonio neto pero
fiscalmente va tributando conforme se traslada la subvención a la cuenta de
pérdidas y ganancias.
En
el caso de la donación no aparecen diferencias temporarias pues el
reconocimiento tanto desde el punto de vista fiscal como contable, es el mismo,
el momento en el que se reciben.
Supongamos
que la empresa recibe como donación una maquinaria que tiene un valor razonable
de 1.000 y que se amortizara en diez
años, esta donación se recibe el último día del ejercicio contable. El asiento
sería el siguiente:
1.000
(213) MAQUINARIA
A (941) INGRESOS
DONACIONES Y LEGADOS 1.000
Supongamos
que la sociedad ha tenido un resultado en su cuenta de pérdidas y ganancias de
20.000 euros, no hay retenciones ni son necesarios ajustes a la hora de
liquidar el impuesto de sociedades. Luego:
Resultado cuenta de pérdidas y
ganancias……………..20.000
Ajustes por donación………………………………………………1.000
Base
Imponible……………………………………………….20.000+1.000 = 21.000
Tipo
30%...............................................................30%
Cuota…………………………………………………………………………21.000x30%
= 6.300
Como
vemos es necesario ajustar la base imponible incrementándola en 1.000 pues como
hemos dicho según la normativa fiscal tributara en el momento que se recibe,
podemos por lo tanto separar la cuota del impuesto en dos partes, la parte que
tiene su origen en el resultado del ejercicio (20.000x30%=6.000) y la parte que
tiene su origen en el ejerció por un ingreso imputado al patrimonio neto
(1.000x30%=300).
El asiento sería:
6.000
(630) IMPUESTO CORRIENTE
300 (830) IMPUESTO CORRIENTE A
(4752) HP ACREEDORA I SOCIEDADES
6.300
Traspasaremos
las cuentas del grupo 8 y 9 con cargo al patrimonio neto:
1000 (941) INGRESOS DONACIONES
Y LEGADOS
A
(830) IMPUESTO CORRIENTE 300
(131)
DONACIONES Y LEGADOS DE CAPITAL 700
En
los siguientes diez años iremos traspasando la donación recibida a la cuenta de
pérdidas y ganancias
100
(841) TRANSFERENCIAS DE DONACIONES Y LEGADOS
A
(746) SUB Y
DONACIONES TRASPASADAS AL RESULTADO DEL EJERCICIO 100
Lo
que estamos haciendo es trasladar al resultado del ejerció la donación desde el
patrimonio neto, los mismo tenemos que hacer con su efecto impositivo;
30 (6301) IMPUESTO DIFERIDO A (8301)
IMPUESTO DIFERIDO 30
Supongamos
que el resultado del ejercicio se mantiene igual con respecto al año anterior
Resultado
cuenta de pérdidas y ganancias……………..20.000
Ajustes
por donación……………………………………………...(-100)
Base
Imponible……………………………………………………….1.900
Tipo
impositivo……………………………………………………….30%
Cuota
……………………………………………………………1.900x30%=570
Como
vemos es necesario hacer un ajuste en la
base imponible reduciendo la en 100, en el resultado contable,20.000 están
incluidos 100 como imputación de la parte de la donación que corresponde
proporcionalmente a ese ejercicio y que ya tributaron en el ejercicio anterior.
570
(630) IMPUESTO CORRIENTE
A (4752) HP ACRED IMPUESTO
SOCIEDADES 570
El
impuesto devengado en el ejercicio será
por lo tanto la suma del que proviene de la cuenta de pérdidas y
ganancias y del traspaso de efecto impositivo de la subvención desde el
patrimonio neto al resultado del ejerció, es decir 570+30 = 600
La
nueva definición de ingreso que hace el nuevo plan general de contabilidad hace
que, por decirlo de alguna manera, en el mundo contable aparezcan nuevos
ingresos que con el antiguo plan general de contabilidad no se consideraban
como tales, esto ocurre con la subvenciones recordamos que con la anterior
normativa se consideraba un ingreso en contabilidad cuando se imputaban a la
cuenta de pérdidas y ganancias en proporción a la depreciación del inmovilizado
que financiaban, el criterio fiscal era el mismo, también tributaban cuando se
imputaban en la cuenta de pérdidas y ganancias, por lo tanto no aparecía diferencia
temporal ninguna. Ahora se consideran ingreso cuando se percibe la subvención,
es un ingreso al patrimonio neto no a la cuenta de pérdidas y ganancias, pero
es un ingreso, y que se irá trasladando desde el patrimonio neto a la cuenta de
pérdidas y ganancias. Fiscalmente se sigue considerando ingreso igual que
antes, es decir cuando se imputa a la cuenta de pérdidas y ganancias,
fiscalidad y contabilidad discrepan por lo tanto en el momento en el cual se considera
la subvención como ingreso, por lo tango aparece una diferencia temporaria
donde antes no había diferencia temporal.
Con
las donaciones ocurre lo contrario, con la anterior normativa teníamos un
ingreso desde el punto de vista contable cuando la donación se iba imputando
proporcionalmente a la cuenta de pérdidas y ganancias, fiscalmente sin
embargo tributaba en el momento de recibo la donación, aparecía por lo tanto
una diferencia temporal. Con la nueva normativa el ingreso desde el punto de
vista contable y fiscal aparecen en el mismo momento, luego no aparece
diferencia temporaria.