sábado, 20 de octubre de 2012

CONTABILIDAD Y FISCALIDAD DE UNA DONACION, SUBVENCIONES Y DONACIONES EN EL NPGC



Como ya desarrolle en un anterior artículo la norma de registro y valoración 18 se ocupa junto con las subvenciones, de las donaciones y legados recibidos, aunque ambas cosas tiene mucha similitud, también tienen notables diferencias que intentaremos explicar en este post. En ambos casos se trata de una donación que recibe la empresa, en el caso de la subvención es dinero que normalmente está asociado a la realización de un inversión, en el caso de la donación se recibe directamente un inmovilizado.
Desde el punto de vista contable, en ambos casos, cuando se reciben se imputan directamente al patrimonio neto y se van transfiriendo a la cuenta de pérdidas y ganancias en función a la depreciación que tiene el inmovilizado que financia o se recibe.
Las diferencias aparecen cuando hablamos de su tratamiento fiscal, las subvenciones  tributan conforme se van imputando a la cuenta de pérdidas y ganancias. En el caso de las donaciones no es así,  y la tributación se produce en el momento que se recibe por el valor razonable de la donación recibida.
Por lo tanto en el caso de subvención aparecen diferencias temporarias, en el momento de percibirlas las reconocemos como ingreso en el patrimonio neto pero fiscalmente va tributando conforme se traslada la subvención a la cuenta de pérdidas y ganancias.
En el caso de la donación no aparecen diferencias temporarias pues el reconocimiento tanto desde el punto de vista fiscal como contable, es el mismo, el momento en el que se reciben.
Supongamos que la empresa recibe como donación una maquinaria que tiene un valor razonable de  1.000 y que se amortizara en diez años, esta donación se recibe el último día del ejercicio contable. El asiento sería el siguiente:



1.000 (213) MAQUINARIA                       A            (941) INGRESOS DONACIONES Y LEGADOS 1.000


Supongamos que la sociedad ha tenido un resultado en su cuenta de pérdidas y ganancias de 20.000 euros, no hay retenciones ni son necesarios ajustes a la hora de liquidar el impuesto de sociedades. Luego:

Resultado cuenta de pérdidas y ganancias……………..20.000
Ajustes por donación………………………………………………1.000
Base Imponible……………………………………………….20.000+1.000 = 21.000
Tipo 30%...............................................................30%
Cuota…………………………………………………………………………21.000x30% = 6.300

Como vemos es necesario ajustar la base imponible incrementándola en 1.000 pues como hemos dicho según la normativa fiscal tributara en el momento que se recibe, podemos por lo tanto separar la cuota del impuesto en dos partes, la parte que tiene su origen en el resultado del ejercicio (20.000x30%=6.000) y la parte que tiene su origen en el ejerció por un ingreso imputado al patrimonio neto (1.000x30%=300). 
El asiento sería:



6.000 (630) IMPUESTO CORRIENTE
    300 (830) IMPUESTO CORRIENTE                            A
                                                                                    (4752) HP ACREEDORA I SOCIEDADES   6.300


Traspasaremos las cuentas del grupo 8 y 9 con cargo al patrimonio neto:


1000  (941) INGRESOS DONACIONES Y LEGADOS
                                                               A
                                                               (830) IMPUESTO CORRIENTE                           300
                                                              (131) DONACIONES Y LEGADOS DE CAPITAL  700


En los siguientes diez años iremos traspasando la donación recibida a la cuenta de pérdidas y ganancias


100 (841) TRANSFERENCIAS DE DONACIONES Y LEGADOS
                                                                              A
                                 (746) SUB Y DONACIONES TRASPASADAS AL RESULTADO DEL EJERCICIO 100


Lo que estamos haciendo es trasladar al resultado del ejerció la donación desde el patrimonio neto, los mismo tenemos que hacer con su efecto impositivo;


       30 (6301) IMPUESTO DIFERIDO                     A       (8301)  IMPUESTO DIFERIDO  30




Supongamos que el resultado del ejercicio se mantiene igual con respecto al año anterior
Resultado cuenta de pérdidas y ganancias……………..20.000
Ajustes por donación……………………………………………...(-100)
Base Imponible……………………………………………………….1.900
Tipo impositivo……………………………………………………….30%
Cuota ……………………………………………………………1.900x30%=570

Como vemos es necesario hacer un ajuste  en la base imponible reduciendo la en 100, en el resultado contable,20.000 están incluidos 100 como imputación de la parte de la donación que corresponde proporcionalmente a ese ejercicio y que ya tributaron en el ejercicio anterior.


570 (630) IMPUESTO CORRIENTE                 A   (4752) HP ACRED IMPUESTO SOCIEDADES      570


El impuesto devengado en el ejercicio será  por lo tanto la suma del que proviene de la cuenta de pérdidas y ganancias y del traspaso de efecto impositivo de la subvención desde el patrimonio neto al resultado del ejerció, es decir 570+30 = 600

La nueva definición de ingreso que hace el nuevo plan general de contabilidad hace que, por decirlo de alguna manera, en el mundo contable aparezcan nuevos ingresos que con el antiguo plan general de contabilidad no se consideraban como tales, esto ocurre con la subvenciones recordamos que con la anterior normativa se consideraba un ingreso en contabilidad cuando se imputaban a la cuenta de pérdidas y ganancias en proporción a la depreciación del inmovilizado que financiaban, el criterio fiscal era el mismo, también tributaban cuando se imputaban en la cuenta de pérdidas y ganancias, por lo tanto no aparecía diferencia temporal ninguna. Ahora se consideran ingreso cuando se percibe la subvención, es un ingreso al patrimonio neto no a la cuenta de pérdidas y ganancias, pero es un ingreso, y que se irá trasladando desde el patrimonio neto a la cuenta de pérdidas y ganancias. Fiscalmente se sigue considerando ingreso igual que antes, es decir cuando se imputa a la cuenta de pérdidas y ganancias, fiscalidad y contabilidad discrepan por lo tanto en el momento en el cual se considera la subvención como ingreso, por lo tango aparece una diferencia temporaria donde antes no había diferencia temporal.

Con las donaciones ocurre lo contrario, con la anterior normativa teníamos un ingreso desde el punto de vista contable cuando la donación se iba imputando proporcionalmente a la cuenta de pérdidas y ganancias, fiscalmente sin embargo tributaba en el momento de recibo la donación, aparecía por lo tanto una diferencia temporal. Con la nueva normativa el ingreso desde el punto de vista contable y fiscal aparecen en el mismo momento, luego no aparece diferencia temporaria.