La empresa A es propietaria del 60% de
las acciones de la empresa B, le presta a la sociedad B 100.000 euros a
devolver por B dentro de un año, sin que se pacte interés ninguno en el
contrato firmado entre las partes. Se sabe que operaciones similares en el
mercado devengan un interés del 5%. Las empresas deciden contabilizar el préstamo
aplicando la normativa de operaciones vinculadas.
Contabilidad de la empresa A (Prestamista).
Cuando se concede el préstamo:
95.238,09….(5123) CREDITOS A C/P
EMPRESAS GRUPO
2.857,14……(2403) PARTICIPACIONES A
C/P EMPRESAS GRUPO
1.904,76……(676 ) DONACION EMPRESAS
GRUPO
400……(676) DONACION EMPRESAS GRUPO
A
BANCO C/C (572)………………………………………………..100.000
HP ACREEDORA POR RENTENCIONES (4751)………400
Como vemos hemos valorado el préstamo
concedido a valor razonable utilizando la cuenta 5123, por el importe de
actualizar el valor recibido utilizando como tasa de descuento el interés de mercado de una operación similar.
La diferencia entre el valor razonable y el valor de mercado 4.761,91 es el
traspaso producido desde el patrimonio del socio al patrimonio de la sociedad,
pero el socio no tiene el total de las participaciones de la sociedad, por lo
tanto no podemos considerar que el total corresponde al socio, solo podemos
contabilizar como mayor valor de la participación la parte proporcionar que
corresponde al socio, es decir el 60% de 4.761,91, el resto corresponde a un
traspaso del socio a la sociedad que al no estar en proporción a su
participación en la misma tendrá el carácter de donación.
En cuanto a la retención, es el resultado
de calcular el 21% a la base de 1.904,76, entiendo que procede ingresar la
misma, lo que está haciendo la sociedad prestamista es reconocer una utilidad
que recibe la empresa prestataria.
El importe recogido en la cuenta 676, se
considera como una liberalidad, no será desgravable en el impuesto de sociedad,
tendremos que hacer un ajuste positivo al liquidar el mimos por importe de
2.304,76, que como vemos corresponde tanto al valor la donación que ha
efectuado la sociedad prestamista como el importe de la retención practicada.
Cuando se reconocen los intereses
devengados:
4.761,91……(5123)
CREDITOS A C/P EMPRESAS GRUPO
1.000……………(473)
HP ACREEDORA RETENCIONES PRACTICADAS
A
INGRESOS CREDITOS A C/P EMPRESAS GRUPO (76210)…………….5.761,91
De esta manera reconocemos como ingreso
financiero la diferencia entre el valor de mercado y el valor recibido, la
retención como no le es repercutida se considera también ingreso y se reconoce
como tal en la cuenta 7610.
Cuando se abona el préstamo:
100.000………(572)BANCO
C/C
A
(5123) CREDITOS A C/P EMPRESAS GRUPO…100.000
Contabilidad de la empresa B (Prestatario):
En el momento de recibir el préstamo
100.000…………..(572) BANCO C/C
400…………………(4751) HP ACREEDORA
POR RETENCIONES PRACTICADAS
A
(5133) DEUDAS A C/P EMPRESA DE
GRUPO……..95.238,09
(118) APORTACION SOCIOS
PROPIETARIOS………2.857.14
(764) INGRESON FINANCIEROS PARTES
VINCULADAS………1.904,76
(764)
INGRESOS FINANCIEROS PARTES VINCULADAS……….400
Como vemos lo que estamos haciendo es
reconocer el valor del préstamo a su valor de mercado, la diferencia con el
valor recibido es la inyección de fondos que ha recibido la empresa prestataria,
en proporción a la participación que la sociedad A tiene en B, el 60% será
considerada una aportación de fondos por el socio A, el resto es considerado un
ingreso financiero, como tal debe soportar una retención en origen (empresa A)
que procedemos a reconocer y como no es repercutido por la empresa A, a la empresa B debemos reconocer como ingreso
también el importe de la retención.
Cuando se produce el devengo de los
intereses:
5.761,91……….(6620) INTERESES
DEUDAS EMPRESAS DE GRUPO
A
(5133) DEUDAS A C/P EMPRESA DE GRUPO……..4.761
(4751) HP ACREEDORA POR
RETENCIONES PRACTICADAS…1.000
Cuando se procede a la devolución del
préstamo:
100.000...........(5133) DEUDAS A C/P
EMPRESA DE GRUPO
A
(572) BANCO C/C……………………100.000
Resaltaremos de nuevo que la donación que
aparece en la empresa A no es deducible en el impuesto de sociedades, se
considera una liberalidad, deberemos hacer un ajuste permanente positivo
incrementando la base imponible al liquidar el impuesto, sin embargo el ingreso
que por la misma cuantía aparece en la empresa B si se considera ingreso
fiscal, y por lo tanto se tributa por él.
Si estudiamos el conjunto de la operación
observamos que la empresas A, contabiliza gastos por importe 2304.76, gastos no
desgravables e ingreso por importe de 5761,91, como los gastos no son
desgravables la operación supone para la empresa A tributar por importe de
5.761,91 euros. Para la empresa B supone reconocer ingresos por importe de
2304.76 y gastos por 5761.91, tanto ingresos como gastos desgravan y tributan
luego el efecto conjunto es desgravar por importe de 3457.15. Si analizamos la
operación tratando a las dos empresas como un todo supone una tributación en
conjunto por importe de 2304.76 euros.
Podemos por lo tanto estudiar si no les
resulta más ventajoso a las dos empresas, reconocer directamente un interés de
mercado en la operación, esto supondría un ingreso en una de las empresas y un
gasto en la otra de la misma cuantía, gasto que sería totalmente deducible en
el impuesto de sociedades, si analizamos la operación en conjunto el ingreso en
una se compensaría con el gasto en la otra, luego el efecto total sería nulo.