sábado, 20 de octubre de 2012

CONTABILIDAD Y FISCALIDAD DE UNA DONACION, SUBVENCIONES Y DONACIONES EN EL NPGC



Como ya desarrolle en un anterior artículo la norma de registro y valoración 18 se ocupa junto con las subvenciones, de las donaciones y legados recibidos, aunque ambas cosas tiene mucha similitud, también tienen notables diferencias que intentaremos explicar en este post. En ambos casos se trata de una donación que recibe la empresa, en el caso de la subvención es dinero que normalmente está asociado a la realización de un inversión, en el caso de la donación se recibe directamente un inmovilizado.
Desde el punto de vista contable, en ambos casos, cuando se reciben se imputan directamente al patrimonio neto y se van transfiriendo a la cuenta de pérdidas y ganancias en función a la depreciación que tiene el inmovilizado que financia o se recibe.
Las diferencias aparecen cuando hablamos de su tratamiento fiscal, las subvenciones  tributan conforme se van imputando a la cuenta de pérdidas y ganancias. En el caso de las donaciones no es así,  y la tributación se produce en el momento que se recibe por el valor razonable de la donación recibida.
Por lo tanto en el caso de subvención aparecen diferencias temporarias, en el momento de percibirlas las reconocemos como ingreso en el patrimonio neto pero fiscalmente va tributando conforme se traslada la subvención a la cuenta de pérdidas y ganancias.
En el caso de la donación no aparecen diferencias temporarias pues el reconocimiento tanto desde el punto de vista fiscal como contable, es el mismo, el momento en el que se reciben.
Supongamos que la empresa recibe como donación una maquinaria que tiene un valor razonable de  1.000 y que se amortizara en diez años, esta donación se recibe el último día del ejercicio contable. El asiento sería el siguiente:



1.000 (213) MAQUINARIA                       A            (941) INGRESOS DONACIONES Y LEGADOS 1.000


Supongamos que la sociedad ha tenido un resultado en su cuenta de pérdidas y ganancias de 20.000 euros, no hay retenciones ni son necesarios ajustes a la hora de liquidar el impuesto de sociedades. Luego:

Resultado cuenta de pérdidas y ganancias……………..20.000
Ajustes por donación………………………………………………1.000
Base Imponible……………………………………………….20.000+1.000 = 21.000
Tipo 30%...............................................................30%
Cuota…………………………………………………………………………21.000x30% = 6.300

Como vemos es necesario ajustar la base imponible incrementándola en 1.000 pues como hemos dicho según la normativa fiscal tributara en el momento que se recibe, podemos por lo tanto separar la cuota del impuesto en dos partes, la parte que tiene su origen en el resultado del ejercicio (20.000x30%=6.000) y la parte que tiene su origen en el ejerció por un ingreso imputado al patrimonio neto (1.000x30%=300). 
El asiento sería:



6.000 (630) IMPUESTO CORRIENTE
    300 (830) IMPUESTO CORRIENTE                            A
                                                                                    (4752) HP ACREEDORA I SOCIEDADES   6.300


Traspasaremos las cuentas del grupo 8 y 9 con cargo al patrimonio neto:


1000  (941) INGRESOS DONACIONES Y LEGADOS
                                                               A
                                                               (830) IMPUESTO CORRIENTE                           300
                                                              (131) DONACIONES Y LEGADOS DE CAPITAL  700


En los siguientes diez años iremos traspasando la donación recibida a la cuenta de pérdidas y ganancias


100 (841) TRANSFERENCIAS DE DONACIONES Y LEGADOS
                                                                              A
                                 (746) SUB Y DONACIONES TRASPASADAS AL RESULTADO DEL EJERCICIO 100


Lo que estamos haciendo es trasladar al resultado del ejerció la donación desde el patrimonio neto, los mismo tenemos que hacer con su efecto impositivo;


       30 (6301) IMPUESTO DIFERIDO                     A       (8301)  IMPUESTO DIFERIDO  30




Supongamos que el resultado del ejercicio se mantiene igual con respecto al año anterior
Resultado cuenta de pérdidas y ganancias……………..20.000
Ajustes por donación……………………………………………...(-100)
Base Imponible……………………………………………………….1.900
Tipo impositivo……………………………………………………….30%
Cuota ……………………………………………………………1.900x30%=570

Como vemos es necesario hacer un ajuste  en la base imponible reduciendo la en 100, en el resultado contable,20.000 están incluidos 100 como imputación de la parte de la donación que corresponde proporcionalmente a ese ejercicio y que ya tributaron en el ejercicio anterior.


570 (630) IMPUESTO CORRIENTE                 A   (4752) HP ACRED IMPUESTO SOCIEDADES      570


El impuesto devengado en el ejercicio será  por lo tanto la suma del que proviene de la cuenta de pérdidas y ganancias y del traspaso de efecto impositivo de la subvención desde el patrimonio neto al resultado del ejerció, es decir 570+30 = 600

La nueva definición de ingreso que hace el nuevo plan general de contabilidad hace que, por decirlo de alguna manera, en el mundo contable aparezcan nuevos ingresos que con el antiguo plan general de contabilidad no se consideraban como tales, esto ocurre con la subvenciones recordamos que con la anterior normativa se consideraba un ingreso en contabilidad cuando se imputaban a la cuenta de pérdidas y ganancias en proporción a la depreciación del inmovilizado que financiaban, el criterio fiscal era el mismo, también tributaban cuando se imputaban en la cuenta de pérdidas y ganancias, por lo tanto no aparecía diferencia temporal ninguna. Ahora se consideran ingreso cuando se percibe la subvención, es un ingreso al patrimonio neto no a la cuenta de pérdidas y ganancias, pero es un ingreso, y que se irá trasladando desde el patrimonio neto a la cuenta de pérdidas y ganancias. Fiscalmente se sigue considerando ingreso igual que antes, es decir cuando se imputa a la cuenta de pérdidas y ganancias, fiscalidad y contabilidad discrepan por lo tanto en el momento en el cual se considera la subvención como ingreso, por lo tango aparece una diferencia temporaria donde antes no había diferencia temporal.

Con las donaciones ocurre lo contrario, con la anterior normativa teníamos un ingreso desde el punto de vista contable cuando la donación se iba imputando proporcionalmente a la cuenta de pérdidas y ganancias, fiscalmente sin embargo tributaba en el momento de recibo la donación, aparecía por lo tanto una diferencia temporal. Con la nueva normativa el ingreso desde el punto de vista contable y fiscal aparecen en el mismo momento, luego no aparece diferencia temporaria.


domingo, 14 de octubre de 2012

CONTABILIDAD Y FISCALIDAD DE LAS SUBVENCIONES



Como sabemos la entrada en vigor del nuevo plan general de contabilidad para ejercicios iniciados en 2008 ha supuesto cambios en la forma de contabilizar las subvenciones, desaparece el concepto de ingresos a distribuir en varios ejercicios y las subvenciones se integran en el patrimonio neto a través de los nuevos grupos ocho y nueve. Como veremos este cambio tiene importante consecuencias en el análisis del balance de la empresa.
El tratamiento contable de las subvenciones está recogida en la norma de registro y valoración 18 Subvenciones, donaciones y legados recibidos, como se desprende de la lectura de esta norma, el tratamiento, es en su esencia, igual al del antiguo plan general de contabilidad con la particularidad de que las subvenciones son reconocidas en el patrimonio neto a través de los grupos ocho y nueve.
Para empezar hay que clarificar el tipo de subvención de que se trate pues su tratamiento contable es distinto dependiendo del caso, en resumidas cuentas podemos encontrarnos con dos tipos de subvenciones;
-          Aquellas que se conceden para compensar a la empresa por algún gasto  concreto que esta tiene o para que la empresa tenga una rentabilidad mínima garantizada, en este caso se imputan directamente a la cuenta de pérdidas y ganancias .
-          Aquellas que se conceden para financiar la adquisición por la empresa de un inmovilizado y que se imputaran al patrimonio neto de la empresa  en el momento que se conceden y periódicamente en función a la depreciación que sufre el elemento para la compra del cual se conceden se irán reconociendo en la cuenta de pérdidas y ganancias.

En cuanto a la norma fiscal, el tratamiento del mismo está regulado en el artículo 15.3 del TRLIS, en el mismo se establecen que deben de imputarse fiscalmente en el ejercicio que se conceden, pero el caso de la subvenciones queda excluido de este tratamiento, por lo tanto se acepta un tratamiento fiscal igual que el contable. Por lo tanto si se trata de una subvención de las del primer grupo señalado se imputaran fiscalmente en el ejercicio en el que se le concede a la empresa y si es del mismo grupo irán tributando fiscalmente en función a la depreciación que tiene el inmovilizado financiado.
Ejemplo.
La empresa Matansa Sa recibe el 31/12/X1 una subvención por importe 10.000 para financiación de una máquina que tiene como valor el mismo importe y que se amortiza en 5 años.
El juego de asiento sería el siguiente:
Cuando se concede la subvención el día 31/12/x1

10.000 (4708) HP DEUDORA POR SUBVENCIONES CONCEDIDAS
                                                                                A
                                   (940) INGRESOS DE SUBVENCIONES OFIALES DE CAPITAL  10.000


 10.000 (5720) BANCOS C/C
                                                                     A
                                        (4708) HP DEUDORA POR SUBVENCIONES CONCEDIDAS    10.000

 Si suponemos un tipo impositivo por impuesto de sociedades del 30%

3.000  (8301) IMPUESTO DIFERIDO 
                                                                  A
                                     (4790) PASIVOS POR DIFERENCIAS TEMPORARIAS IMPONIBLES 3.000

A final del ejerció traspasamos los saldos de los grupos 8 y 9 al patrimonio neto

10.000 (940) INGRESOS DE SUBVENCIONES OFIALES DE CAPITAL
                                                                      A
                                                                 (8301) IMPUESTO DIFERIDO  3.000
                                                                (1300) SUBVENCIONES OFICIALES DE CAPITAL 7.000


No es necesario realizar ningún ajuste en la liquidación del impuesto de sociedades, como dijimos anteriormente al subvención se imputa fiscalmente en función a la amortización del inmovilizado que es objeto se subvención.
Desde el punto de vista contable con la subvención tenemos un ingreso contable que se imputa directamente al patrimonio neto, pero desde el punto de vista fiscal no será un ingreso y por lo tanto no tributará, hasta que se produzca su imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias, ya reflejamos anteriormente el asiento que reconoce la diferencia temporaria imponible que aparece por la carga fiscal futura que conlleva la subvención y que se recoge  en la cuenta 4790.

En los cinco ejercicios siguientes haremos el siguiente asiento:

2.000 (8400) TRANSFERENCIAS DE SUBVENCIONES OFICIALES DE CAPITAL
                                                           A
                          (7460) SUBVENCIONES TRASPASADAS AL RESUTADO DEL EJERCICIO  2.000

600 (4790) PASIVOS POR DIFERENCIAS TEMPORARIAS IMPONIBLES
                                                       A
                                                         (8310) IMPUESTO DIFERIDO   600


Como vemos hemos imputado al resultado del ejercicio a través de la cuenta 7460 la quinta parte del importe de la subvención y hemos cargado la cuenta 4790 para minorar el pasivo fiscal. Traspasamos las cuentas de los grupos 8 y 9 contra el patrimonio neto:

600  (8310) IMPUESTO DIFERIDO  
1.400 (1300) SUBVENCIONES OFICIALES DE CAPITAL
                                                                         A
                         (8400) TRANSFERENCIAS DE SUBVENCIONES OFICIALES DE CAPITAL 2.000

                                                                            
Cuando se liquide el impuesto de sociedades del ejercicio no será necesario ningún ajuste, el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias recogerá la imputación fiscal de la subvención a través de la cuenta 7460, la tributación se produce por lo tanto tal y como estable la legislación fiscal.
Si analizamos el proceso, observamos que la subvención se traspasa a la cuenta de pérdidas  como un ingreso, este ingreso compensa el gasto por amortización que ha sufrido el inmovilizado, luego el efecto sobre el resultado final de la cuenta de pérdidas y ganancias es cero, por lo tanto el efecto que tendrá sobre el neto patrimonial una vez que el saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias se impute al patrimonio neto será también nulo.
Cuando se recibe la subvención esta se imputa al patrimonio neto del ejerció, va saliendo de este año a año en la medida en el que el bien es amortizado, la cuenta Subvenciones Oficiales de Capital recoge por lo tanto la financiación que en cada momento tiene la empresa por subvenciones percibidas, conforme el inmovilizado se deprecia vía amortización el valor de la cuenta Subvenciones Oficiales de Capital también baja.
Por lo tanto la subvención es una fuente financiera de la empresa, pero no es aportada por los socios de la misma ni tampoco por proveedores o entidades financieras, las subvenciones no pueden ser devueltas, por lo tanto no pueden ser tratadas como el resto de los recursos financieros de la empresa, por eso tienen un tratamiento diferenciado al resto de recursos financieros imputándoles directamente al patrimonio neto.
En el antiguo plan general de contabilidad eran tratadas como ingresos a distribuir en varios ejercicios, al hacer ratios que implicaban el uso de la cifra de recursos propios siempre surgía el problema de cómo considerar las fuentes financieras recogidas dentro de la partida de ingresos a distribuir en varios ejercicios, no quedaba claro si considerarlas como recursos propios o no, con el nuevo plan general de contabilidad al estar recogido dentro del patrimonio neto por el valor de la financiación que están proporcionando en cada momento se termina con este problema.

CONTABILIDAD DEL CONFIRMING PARA EL PROVEEDOR



Para empezar aclaremos en qué consiste el confirming y las distintas figuras que pueden aparecer en el mismo. El confirming es un contrato entre una empresa y una entidad financiera por la que esta gestiona el pago de las deudas que esta tiene con sus proveedores. Tenemos por lo tanto tres figuras, por una lado las dos partes que firman el contrato de confirming, que son la empresa y una entidad financiera, y por otro lado una figura pasiva dentro de este contrato, que es el proveedor y que es el que tiene una deuda pendiente de pago que está recogida dentro del contrato de confirming
Nos ocuparemos aquí de la contabilidad del confirming desde el punto de vista del proveedor, es decir, del que tiene una deuda comercial pendiente de pago con unos de sus clientes. La entidad financiera se pondrá en contrato con el proveedor y le indicará la posibilidad de cobrar la deuda antes del vencimiento del mismo y el coste que supondrá para el proveedor el anticipo del mismo, como podemos observar lo que está haciendo el proveedor, si decide que la entidad financiera le anticipe la cantidad pendiente, en la práctica, se asemeja a un contrato de factoring con la particularidad de que solo es de uno de sus créditos.
Las distintas alternativas que se pueden dar son las siguientes:
1-      El proveedor decide esperar al vencimiento del crédito.
Una vez que se recibe la comunicación de la entidad financiera indicando las características de la deuda, el vencimiento de la misma y la posibilidad de anticipar el cobro se decide esperar al vencimiento de la misma. En este caso no será necesario realizar ningún asiento, la deuda ya estará recogida en la cuenta de clientes correspondientes y una vez llegado el vencimiento de la misma si se cobra solo habrá que abonar la correspondiente cuenta de clientes con cargo a la cuenta bancaria correspondiente o de caja según el caso.
2-      El proveedor decide cobrar por anticipado el crédito pendiente.
El proveedor decide cobrar por anticipado la cantidad pendiente, es este caso la forma de contabilizarlo será distinto dependiendo de a quien repercutirá la entidad financiera el impago en caso de que una vez llegado el vencimiento el cliente no haga frente al mismo. Decir que en la mayoría de los caso el confirming, que como hemos dicho anteriormente para el proveedor es en la práctica a un factoring, es un factoring sin recurso, es decir que en el caso de impago la entidad financiera no le repercutirá las cantidades anticipadas.
En este caso el asiento sería:

(4320) CLIENTES EN FACTORIN                              A                         (4300) CLIENTES


Como vemos lo que estamos haciendo hasta aquí es una mera reclasificación del crédito, para distinguir dentro de nuestras partidas de saldos de clientes los que son objeto de anticipo de cobro por confirming y los que no, en el plan general de contabilidad no aparece ninguna cuenta específica para confirming, se puede habilitar otra con una denominación más acorde, pero como hemos dicho anteriormente el confirming desde el punto de vista del proveedor en la práctica es un factoring, por eso creo que puede ser adecuado utilizar esa cuenta pues si se atiende al fondo de la operación estamos en el mismo caso y de esta manera conseguimos que todos los saldos pendientes de clientes estén agrupados en masas que atendiendo a su forma tenga las mismas características.

(5720) BANCOS C/C
(6657) INTERESES POR OPERACIONES DE FACTORING
                                                                          A    
                                                                                (4320)   CLIENTES EN FACTORING

                                      
   Si en el caso de impago la entidad financiera repercute al proveedor por las cantidades no pagadas, es decir, si en la práctica para el proveedor se trata de un factoring con recurso la operativa sería la siguiente:

(4320) CLIENTES EN FACTORIN                              A                         (4300) CLIENTES

(5720) BANCOS C/C
(6657) INTERESES POR OPERACIONES DE FACTORING
                                                                                   A
                                                           (5209) DEUDAS POR OPERACIONES DE FACTORING

Como vemos, esto se asimila a la forma de contabilizar un descuento de efectos, en la práctica se trata de lo mismo. Cuando llegue el vencimiento del crédito abonaremos  la cuenta clientes en factoring con cargo a la cuenta Deudas por operaciones de factoring y en el caso de impago cuando la entidad financiera nos lo repercute reclasificamos la cuenta de de Clientes en factoring a clientes de dudoso cobro y abonamos la cuenta de bancos con cargo a la cuenta de Deudas por operaciones de factoring.