lunes, 4 de noviembre de 2013

CONTABILIDAD Y FISCALIDAD DE LAS PERMUTAS COMERCIALES Y NO COMERCIALES

Se entiendo por permuta cuando un inmovilizado pasa a formar parte del balance de la empresa por intercambio de otro inmovilizado o bien por la combinación de la salida de un inmovilizado y una cantidad de dinero.
Debemos distinguir entre permutas comerciales y permutas no comerciales, la distinción es importante pues va a marcar la forma de contabilizar la entrada del inmovilizado en la empresa, tendrá también consecuencias en la cuenta de resultados y también puede afectar el tratamiento fiscal de la operación.
La norma de registro y valoración dos considera la permuta como comercial cuando tenga las características siguientes:
-          La configuración (riesgo, calendario e importe) de los flujos de efectivo del inmovilizado recibido difiere de la configuración de los flujos de efectivo del activo entregado; o
-          El valor actual de los flujos de efectivo después de impuestos de las actividades de la empresa afectadas por la permuta, se ve modificado como consecuencia de la operación.

Entendemos por lo tanto que en el caso contrario estamos ante una permuta no comercial, en definitiva una permuta es comercial cuando los bienes que se intercambian son distintos entre sí, en el caso contrario cuando son semejantes estamos ante una permuta no comercial.

A la hora de contabilizarla deberemos tener en cuenta lo siguiente:

-          Tanto en la permuta comercial como en la no comercial el bien que sale del inmovilizado de la empresa siempre sale como es lógico a su valor contable, debemos abonar por lo tanto la cuenta de inmovilizado y cargar las cuentas que corrigen su valor como son la cuenta de amortizaciones y correcciones de valor.

-          Cuando no encontramos en el caso de una permuta no comercial, el inmovilizado que entra en nuestro balance se valora por el valor contable que tenía el inmovilizado que sale más el efectivo pagado, si lo hay. Procediendo de esta forma nunca aparecería un resultado en la operación, nunca se vería afectada la cuenta de pérdidas y ganancias, ya que al sustituir un elemento en el balance, por otro por el mismo valor, no aparecen ni beneficios ni pérdidas.
Sin embargo el plan general de contabilidad señala que nunca el bien que entra en el inmovilizado podrá estar valorado en la contabilidad a un precio superior a su valor razonable.
Por lo tanto en la permuta no comercial si el valor razonable del elemento que entra es inferior al valor contable del que sale, deberemos reconocer una perdida en la cuenta de resultados. Pero si el valor razonable del bien que entra es superior al valor contable del que sale, no se reconocerá un beneficio. El valor contable del bien que sale actúa como tope de valoración, podemos valorar el bien que entra a menos pero nunca a mas.

-          En el caso de la permuta comercial, el inmovilizado recibido se valorará por el valor razonable del bien entregado, a no ser que se tengo una mejor evidencia mejor del valor razonable del bien recibido, pero nunca podrá quedar valorado a un precio superior a su valor razonable.

EJEMPLO 1.

La empresa A tiene en su inmovilizado un terreno valorado en 100.000 euros que decide cambiar a la empresa B por otro terreno, ambas empresas salen beneficiadas.

Contabilizar la operación suponiendo:
-          Que el valor razonable del terreno que entrega la empresa B es de 105.000.
-          Que el valor razonable del terreno que entrega la empresa B es de 95.000.




                    100.000  (2102) TERRENOS           A        TERRENOS (2101)   100.000


                                                                                                            
Como vemos lo que hemos hecho es sustituir un elemento por otro, aunque el valor razonable del terreno que recibimos es mayor que el que entregamos esto no origina ningún beneficio a la empresa en términos contables.

Para el segundo caso:


               
               95.000  (2102) TERRENOS          
                5.000   (671)  PERDIDAS EN INMOBILIZADO         

                                                                               A        TERRENOS (2101)   100.000                                                      



En este caso no podemos reconocer el valor del terreno nuevo por el valor contable del antiguo, por qué lo estaríamos recogiendo  un valor inferior a su valor razonable, luego contabilizamos a valor razonable.

En cuanto a impuesto de sociedades, los elementos adquiridos se valoraran a valor de mercado, la valoración a efectos fiscales por lo tanto se hará por la diferencia entre el valor de mercado del activo recibido y el valor contable del entregado.
En nuestro ejemplo si el valor de mercado del terreno recibido es de 105.000 debemos a la hora de liquidar el impuesto de sociedades de hacer un ajuste positivo incrementando la base imponible en 5.000. El asiento contable suponiendo un tipo impositivo del 30% sería el siguiente:




                1.500 (474) ACTIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS
                                                    
                                                                                A             IMPUESTO DIFERIDO (6301) 1.500



EJEMPLO 2

La empresa A intercambia una maquinaria de su activo por un terreno, el valor de compra de esta maquinaria fue de 150.000 y en el momento de la permuta por el terreno su amortización acumulada es de 110.000, el terreno recibido tiene un valor razonable de 45.000 y la maquinaria de 42.000

En este caso se trata de una permuta comercial, debemos por lo tanto valorar el activo recibido al valor razonable del activo entregado (42.000) salvo que tengamos una mejor evidencia del valor razonable del activo recibido y con el límite de este (45.000), deberemos valorar por lo tanto el activo recibido con este último valor.

                         
                 45.000  (210) TERRENOS          
                       
                      110.000  (281) A A MAQUINARIA
                                                                          
                                                                                             A

                                                                                                                     (213) MAQUINARIA                150.000
                                                                                     
                                                                                       (771) BENEFICIOS INMOVILIZADO MATERIAL    5.000


En este caso tanto la normativa contable como la fiscal coincide, no será necesario ajuste al liquidar el impuesto de sociedades.