Se entiendo por permuta cuando un inmovilizado pasa a formar
parte del balance de la empresa por intercambio de otro inmovilizado o bien por
la combinación de la salida de un inmovilizado y una cantidad de dinero.
Debemos distinguir entre permutas comerciales y permutas no
comerciales, la distinción es importante pues va a marcar la forma de
contabilizar la entrada del inmovilizado en la empresa, tendrá también
consecuencias en la cuenta de resultados y también puede afectar el tratamiento
fiscal de la operación.
La norma de registro y valoración dos considera la permuta
como comercial cuando tenga las características siguientes:
-
La
configuración (riesgo, calendario e importe) de los flujos de efectivo del
inmovilizado recibido difiere de la configuración de los flujos de efectivo del
activo entregado; o
-
El
valor actual de los flujos de efectivo después de impuestos de las actividades
de la empresa afectadas por la permuta, se ve modificado como consecuencia de
la operación.
Entendemos por lo tanto que en el caso contrario estamos ante
una permuta no comercial, en definitiva una permuta es comercial cuando los
bienes que se intercambian son distintos entre sí, en el caso contrario cuando
son semejantes estamos ante una permuta no comercial.
A la hora de contabilizarla deberemos tener en cuenta lo
siguiente:
-
Tanto
en la permuta comercial como en la no comercial el bien que sale del
inmovilizado de la empresa siempre sale como es lógico a su valor contable,
debemos abonar por lo tanto la cuenta de inmovilizado y cargar las cuentas que
corrigen su valor como son la cuenta de amortizaciones y correcciones de valor.
-
Cuando
no encontramos en el caso de una permuta no comercial, el inmovilizado que
entra en nuestro balance se valora por el valor contable que tenía el
inmovilizado que sale más el efectivo pagado, si lo hay. Procediendo de esta
forma nunca aparecería un resultado en la operación, nunca se vería afectada la
cuenta de pérdidas y ganancias, ya que al sustituir un elemento en el balance,
por otro por el mismo valor, no aparecen ni beneficios ni pérdidas.
Sin embargo el plan general de contabilidad señala que nunca
el bien que entra en el inmovilizado podrá estar valorado en la contabilidad a
un precio superior a su valor razonable.
Por lo tanto en la permuta no comercial si el valor razonable
del elemento que entra es inferior al valor contable del que sale, deberemos
reconocer una perdida en la cuenta de resultados. Pero si el valor razonable
del bien que entra es superior al valor contable del que sale, no se reconocerá
un beneficio. El valor contable del bien que sale actúa como tope de
valoración, podemos valorar el bien que entra a menos pero nunca a mas.
-
En
el caso de la permuta comercial, el inmovilizado recibido se valorará por el
valor razonable del bien entregado, a no ser que se tengo una mejor evidencia
mejor del valor razonable del bien recibido, pero nunca podrá quedar valorado a
un precio superior a su valor razonable.
EJEMPLO 1.
La empresa A tiene en su inmovilizado un terreno valorado en
100.000 euros que decide cambiar a la empresa B por otro terreno, ambas
empresas salen beneficiadas.
Contabilizar la operación suponiendo:
-
Que
el valor razonable del terreno que entrega la empresa B es de 105.000.
-
Que
el valor razonable del terreno que entrega la empresa B es de 95.000.
100.000 (2102) TERRENOS A TERRENOS (2101) 100.000
Como vemos lo que hemos hecho es sustituir un elemento por
otro, aunque el valor razonable del terreno que recibimos es mayor que el que
entregamos esto no origina ningún beneficio a la empresa en términos contables.
Para el segundo caso:
95.000 (2102) TERRENOS
5.000
(671) PERDIDAS EN
INMOBILIZADO
A TERRENOS (2101) 100.000
En este caso no podemos reconocer el valor del terreno nuevo
por el valor contable del antiguo, por qué lo estaríamos recogiendo un valor inferior a su valor razonable, luego
contabilizamos a valor razonable.
En cuanto a impuesto de sociedades, los elementos adquiridos
se valoraran a valor de mercado, la valoración a efectos fiscales por lo tanto
se hará por la diferencia entre el valor de mercado del activo recibido y el
valor contable del entregado.
En nuestro ejemplo si el valor de mercado del terreno recibido
es de 105.000 debemos a la hora de liquidar el impuesto de sociedades de hacer
un ajuste positivo incrementando la base imponible en 5.000. El asiento
contable suponiendo un tipo impositivo del 30% sería el siguiente:
1.500 (474)
ACTIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS
A IMPUESTO DIFERIDO (6301) 1.500
EJEMPLO 2
La empresa A intercambia una maquinaria de su activo por un
terreno, el valor de compra de esta maquinaria fue de 150.000 y en el momento
de la permuta por el terreno su amortización acumulada es de 110.000, el
terreno recibido tiene un valor razonable de 45.000 y la maquinaria de 42.000
En este caso se trata de una permuta comercial, debemos por lo
tanto valorar el activo recibido al valor razonable del activo entregado
(42.000) salvo que tengamos una mejor evidencia del valor razonable del activo
recibido y con el límite de este (45.000), deberemos valorar por lo tanto el
activo recibido con este último valor.
45.000
(210) TERRENOS
110.000 (281) A A MAQUINARIA
A
(213)
MAQUINARIA 150.000
(771) BENEFICIOS INMOVILIZADO MATERIAL 5.000
En este caso tanto la normativa contable como la fiscal coincide,
no será necesario ajuste al liquidar el impuesto de sociedades.