sábado, 19 de mayo de 2012

DEDUCCIBILIDAD DEL IVA EN LA PROVISION POR INSOLVENCIAS


Como sabemos el artículo 80 de la ley de IVA permite recuperar las cuotas de IVA de la facturas incobradas en varios casos concretos, esta posibilidad es siempre opcional no es obligatorio para la empresas emitir las facturas rectificativas que permitirán recuperar las cuotas de IVA, pero, ¿ qué ocurre si hemos provisionado el crédito?, si lo hemos hecho  lo habremos hecho por el total de la cantidad que nos debe el cliente incluido lógicamente la parte del IVA,  esta perdidas por deterioro de créditos es deducible en muchos caso en el impuesto de sociedades, ¿pero sería deducible en su totalidad?, ¿la parte de IVA es también deducible?.
En mi opinión no lo sería ya que estamos incurriendo en una liberalidad al no aprovechar la posibilidad que nos ofrece la ley de recuperar las cuotas de IVA.
Planteemos el siguiente ejemplo: Supongamos que el día 01/01/x0 se hace una venta por importe de 1000 euros más el IVA del 18%. Se acuerda con el cliente que nos hará el pago mediante transferencia bancaria el día 01/02/x0. El asiento sería el siguiente:

                                                                              01/01/x0
                                      1.180….. (43.0) Clientes   a  Ventas de mercadería (700)...1.000
                                                                                a  IVA Devengado (477.18)......180


El día 01/02/x0 no se produce el pago, tenemos motivos fundados para pensar que por las dificultades de financiación que tiene nuestro cliente no se va producir el pago de la cantidad que nos adeuda.
Procedemos a calificar el crédito como de dudoso y contabilizar la correspondiente perdidas por el deterioro del crédito:
                                                                           01/02/x0


                         1.180.. (43.6) Clientes de dudoso Cobro a   (43.0) Clientes…1.180


                       1.180...(694) Perdidas por deterioro de créditos por operaciones comerciales
                                                                                  a
                         (490) Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales……..1.180


                                           
Llegados a este punto debemos estudiar la fiscalidad de los dos impuestos  afectados el IVA y el impuesto de sociedades. En el caso del IVA la ley nos permite recuperar las cuotas de las facturas impagadas siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
-          Que hayan pasado más de un año desde el vencimiento de la cantidades o impagadas o seis meses si la empresa tiene una cifra de negocios inferior a los 6.010.121,04.
-          Que el pago ese requerido judicialmente o mediante requerimiento notarial.

En nuestro caso supondremos que nuestra cifra de negocios es inferior a 6.010.121,04, pero aun así no han pasado seis meses ni hemos reclamado judicialmente las cantidades que nos adeudan, por lo tanto no podemos recuperar el IVA de estas facturas en estos momentos. Hemos contabilizado la depreciación del crédito por el total de la cantidad el IVA incluido pero cuando pase el periodo de seis meses debemos contabilizar la correspondiente reversión  si ejercitamos el derecho que nos ofrece la ley de recuperar el IVA de estas facturas y si no es así estaremos incurriendo en lo que hacienda denomina Liberalidades y que no son deducibles en el impuesto de sociedades.
En cuanto al impuesto de sociedades En el apartado 2 del artículo 12 de la LIS se establece que serán deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando en el mo­mento del devengo del impuesto concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que haya transcurrido el plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación.
b) Que el deudor esté declarado en situación de concurso.
c) Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.
d) Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigo judi­cial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.
Por lo tanto en el ejemplo que nos ocupa y a fecha de 01/02/x0 la pérdida por deterioro no sería deducible, tendríamos que hacer un ajuste en la liquidación de impuesto de sociedades (provisional en este caso) e incrementar la base imponible en la cuantía de depreciación del crédito que hemos contabilizado 1180, la parte del IVA no es reversible, se considera una liberalidad, sin embargo la base imponible, los 1.000 si pueden resultar de deducible una vez pase el periodo correspondientes y si la reclamamos judicialmente, esta circunstancia se contabilizaría de la siguiente forma:

                                    300 (4740) Activo por diferencias Temporarias Deducible
                                                                                   A
                                                                         Impuesto diferido (6301) 300
                                                       

La cantidad será la que resulte de aplicar el tipo impositivo del impuesto de sociedades a la cantidad de 1.000, supondremos que tipo impositivo del impuesto de sociedades es del 30%.
El 01/08/x0 ya han pasado seis meses desde el vencimiento de la factura, la empresa procede a reclamar judicialmente las cantidades que les deben y emite las correspondientes facturas rectificativas para recuperar las cuotas de IVA, en este momento la  depreciación sería desgravable  en el impuesto de sociedades excepto por la parte del IVA por la que al efectuar la liquidación del impuesto tendríamos que incrementar la base imponible con el correspondiente ajuste pero ahora solo por la parte del IVA de la provisión, si optamos por no emitir las facturas rectificaticas y recuperar las cuotas de IVA devengadas y no cobradas.
                             300     (6301)  Impuesto diferido 
                                                                              a
                                              (4740) Activo por diferencias Temporarias Deducible   300

            
Si la empresa opta por emitir facturas rectificativas nuestro cliente tendra que minorar su IVA soportado, de esta forma nuestro cliente se convierte en deudor ante la administración tributaria. El asiento que tendríamos que hacer al emitir la factura sería el siguiente;
                                                                          01/08/x0


                                               180…….(477.18) HP IVA devengado
                                                                                 A

                                                    (436) Clientes de dudoso cobro…………180



                           180……..(490) Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales

                                                                       A
                                 Reversión del deterioro de créditos comerciales (794)……180


Como vemos al final se nos queda la cuenta 490 con un saldo de 1.000, recoge por lo tanto la deprecición que tiene el crédito en este momento, no aparece activo por diferencias temporaria pues esta depreciacion es deducible en el impuesto de sociedades en este momento.
Señalar que según establece la legislación vigente la facturas rectificativas deben emitirse en el plazo de tres meses, pasado los seis meses o un año según el caso, en el caso de que la cifra negocios de la empresa sea inferior a 6.10.121,04 deberemos emitir la factura obligatoriamente en un plazo de tres una vez transcurrido seis meses del devengo del impuesto.

Controlar los plazos por lo tanto es fundamenta si queremos optimizar la posibilidades fiscales de la morosidad de los créditos comerciales de la empresa.