En
los últimos años las empresas están teniendo dificultadas para acceder a las
fuentes financieras tradicionales, esto está provocando que cada vez con mayor
frecuencia tengan que recurrir a financiarse vía aportaciones de socios, estas
aportaciones que en la mayoría de los casos se suelen hacer con premura y de
forma provisional no suelen tener la forma de ampliaciones de capital, son
cantidades que deben ser devuelta, aunque en muchos casos no se puede hacer
frente a la devolución de las mismas
constituyendo por lo tanto una financiación permanente de la empresa.
En
este artículo nos centraremos en la fiscalidad que afecta a este tipo de
operaciones, así como de las distintas posibilidades que se pueden dar a lo
largo de la vida de estos préstamos.
Contabilización y formalización
de la operación.
Recordemos
que este tipo de operaciones son operaciones vinculadas, y que por lo tanto si
se superan los límites establecidos deben de estar documentadas y deben ser
objeto también de información a Hacienda. La norma de registro y valoración número
nueve establece que este tipo de operaciones deben valorarse por su valor
razonable, en condiciones normales se supondrá que un préstamo que recibe la
empresa de por ejemplo una entidad financiera, se hace a valor razonable, al
existir independencia entre las partes. Pero en el tipo de operaciones que nos
ocupa es lógico pensar que el precio pactado (en muchos caso el precio pactado
es nulo) puede ser sensiblemente inferior al del mercado, existe vinculación
entre las partes y los precios acordados pueden variar sensiblemente con
respecto al que pactarían partes independientes. Por lo tanto debemos empezar
contabilizando la operación correctamente y valorándola a valor razonable que
no tiene por qué coincidir con el acordado en la operación.
En
cuanto a la forma que le demos a la operación, nada impide que no tenga forma
escrita, pero no debemos de olvidar que como cualquier otro tipo de operación
que haga la empresa debe de hacerse siempre con las mayores garantías para la
misma, mas en este caso en el cual, la normativa fiscal nos obliga a la
documentación e información en muchos caso de la misma.
La forma más
común que se le da a este tipo de operaciones en mediante un contrato privado
por escrito entre las partes, se estable fecha, cuantía del préstamo, interés
pactado, fecha o fechas de devolución, forma de pago. El contrato de préstamo debe
ser presentado en la Oficina
Liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados de nuestra comunidad autónoma, este tipo de préstamo
está sujeto y exento de Actos Jurídicos Documentados, por lo tanto no es
necesario pagar nada, de esta forma el contrato tiene carácter probatorio.
Si no podemos establecer una fecha concreta para la devolución de las
cantidades prestadas por qué estas se irán devolviendo en función a las
disponibilidades líquidas de la empresa es más aconsejable un contrato que más
que la forma de préstamo tenga la forma de contrato de crédito, se puede
establecer una cuantía máxima que alcanzara el préstamo y remunerar los saldos
dispuestos en función a la cantidad y al tiempo que se ha dispuesto de ellos.
La forma de contabilizarlo no es distinta a la que usamos para
cualquier otro tipo de préstamo, las cuentas que usaremos serán las siguientes:
163…….OTRAS DEUDAS A L/P CON
PARTES VINCULADAS.
513…….OTRAS DEUDAS A C/P CON PARTES VINCULADAS.
6622……….INTERESES DE DEUDAS CON OTRAS PARTES VINCULADAS.
Es
muy común, sobre todo cuando se trata de operaciones muy puntuales, que se
utilice la cuenta 5510-Cuenta corriente con
socios y administradores, en estos casos, muchas empresas no suelen ni
formalizar la operación ni que estas aportaciones generen intereses, decir que
la ni la cuantía ni la duración impide que la operación tenga que valorarse a
valor mercado según el importe y la duración de la aportación de fondos.
Fiscalidad préstamo de socio a sociedad.
Los
intereses generados son gastos deducibles para la sociedad y tienen el carácter
de rendimientos de capital mobiliario para los socios, son intereses que están
sujetos a una retención del 21% por parte del pagador, en este caso la sociedad
es la que deberá liquidarla a través del modelo 123 y que también obliga a la
empresa a presentar el modelo 193 de información anual.
Si
el importe del préstamo supera el triple del valor de los fondos propios que
corresponde a la participación del socio, los intereses que generen ese exceso
se integraran en la base imponible general y no en la del ahorro. Pongamos un
ejemplo, supongamos un socio que presta a la sociedad 1.000.000 euros, el valor
de los fondos propios de la sociedad es de 1.000.000 y la participación del
socio es del 80%. El valor por lo tanto de los fondos propios que corresponde
al socio sería por lo tanto de 800.000, si lo multiplicamos por tres sería por
lo tanto 2.400.000, la cantidad del préstamo tendría que superar esta cantidad
para que los intereses generados se integraran en la base imponible general. Si
el valor del préstamo fuera por 2.600.000, los intereses generados por los
2.400.000 primeros se integrarían en la base imponible del ahorro y los
intereses generados por los 200.000 restantes se integrarían en la base
imponible general.
Conocer
lo anterior es primordial sobre todo en PYMES y empresas familiares si queremos
optimizar la fiscalidad de los socios dueños de la empresa, en este sentido,
señalar, que cuando tanto el valor de los fondos propios, como el de los
préstamo que hacen los socios cambia a lo largo del año lo que debemos tener en
cuenta es la cifra medía de ambas cantidades.
Otro
circunstancia muy común, suele ser el caso, en el cuál las cantidades aportadas
por los socios y que en principio tienen el carácter de préstamo que serán
devueltas por la sociedad se convierten en cantidades que la sociedad no puede
devolver, pierden por lo tanto su carácter de reintegrables por lo que resulta
más adecuado integrarlas en los fondos propios de las sociedad.
Lo
más lógico sería pensar en ampliar capital social por esta cantidad y convertir
el préstamo en capital social, este tipo de operaciones debe contar con la
aprobación de la junta general de accionistas pues diluiría el valor de la
participación de los demás socios. Como ventajas podemos señalar que en la
actualidad este tipo de operaciones están exentas de tributar por el Impuesto
de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por lo tanto solo
tendría costes asociados con notaría y registro, refuerzan la estructura
financiera de la sociedad al incrementar los fondos propios lo que siempre es
una buena arma a la hora de negociar con entidades financieras.
Otra
posibilidad que se puede dar, es darle el carácter de Aportaciones de Socios, también
se integran en los fondos propios de la sociedad, siendo no reintegrables para
la sociedad, tienen por la tanto la misma ventaja que comentamos anteriormente
ya que mejoran la imagen patrimonial de la empresa, para el socio aportante
tiene la desventaja frente a la ampliación de capital que no supone más
derechos ni políticos ni económicos para él. Al igual que la ampliación de
capital en la actualidad no está sujeta al Impuesto de Trasmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en este caso no es necesario
inscribirla en el registro mercantil ni tampoco es necesario formalizarlas en
escritura pública.
En
este último caso es necesario analizar el tratamiento que tendrá está condonación de créditos, tanto para la
sociedad como para el socio, recomiendo leer la consulta nº V2333-11 de la dirección
general de tributos. Contablemente su tratamiento es él establecido para las subvenciones, donaciones y legados
otorgados por socios o propietarios desarrollados en el apartado dos de la
norma de registro y valoración nº18. En resumen podemos decir que para la
sociedad la cantidad condonada tendrá la consideración de fondos propios en la
proporción que corresponde al porcentaje de participación que el socio tenga en
la sociedad, y para el resto, deberá de tratarse como un ingreso extraordinario
que deberá ser integrado en la base imponible del impuesto de sociedades y
tributar por lo tanto por dicha cantidad.
Para el
socio la cantidad condonada, en la proporción del porcentaje de participación
que tenga en la sociedad, incrementará el precio de coste de las acciones o
participaciones que posee, la cantidad restante será considerado como gasto no
deducible, por lo tanto en el caso de que el socio que hace la condonación sea
una persona jurídica deberá hacer un ajuste positivo en la base imponible de su
impuesto de sociedades.
Supongamos
el caso en el cual un socio mantiene un préstamo con una sociedad de la que es
propietario del capital en un 80%, el valor del préstamo es de 200.000, decide
aportar esos fondos a la sociedad, el asiento que se tendría que hacer sería el
siguiente:
200.000….OTRAS
DEUDAS A L/P ENTIDADES DE CREDITO
A
OTRAS DEUDAS A L/P ENTIDADES DE CREDITO
(118)…….160.000
INGRESOS EXCEPCIONALES (778)………….40.000