domingo, 1 de abril de 2012

INTRODUCCION A LAS OPERACIONES VINCULADAS


Las operaciones vinculadas se han convertido en los últimos años en el quebradero de cabeza de todos los que nos dedicamos  a la asesoría  fiscal y contable de PYMES, es un tema novedoso para estas empresas que en muchos casos no cuenta con el personal propio con los conocimientos adecuados  y recurrir a personal ajeno resulta demasiado caro para una labor que no olvidemos que simplemente es informativa, los límites establecidos en muchos casos eximen de estas obligaciones pero aun así son muchas las empresas que deben de documentar estas operaciones y declararlas, encontrándose también en muchos casos con no conocer que son operaciones vinculadas.
Los supuestos de operaciones vinculadas se establecen en el artículo 16.3 de texto refundido de la ley del impuesto de sociedades:
Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:
a.       Una entidad y sus socios o partícipes.
b.       Una entidad y sus consejeros o administradores.
c.       Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
d.       Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
e.       Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
f.        Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
g.       Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
h.       Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 % del capital social o de los fondos propios.
i.         Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 % del capital social o los fondos propios.
j.         Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
k.       Una entidad no residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el mencionado territorio.
l.         Dos entidades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades cooperativas.
En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, la participación deberá ser igual o superior al 5 %, o al 1 % si se trata de valores admitidos a negociación en un mercado regulado. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.
Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
Como ejemplos de operaciones vinculadas podemos señalar por ejemplo el sueldo de administrador sea o no participe de la empresa, tanto sueldo nominal como en especie, cualquier préstamo de socio a sociedad o viceversa, venta de los productos y servicios de la empresa. Son muchas la operaciones vinculadas que se puede dar en una empresa y muchos casos puede que si quiera nos demos cuenta que es una operación vinculada.
Como sabemos cualquier tipo de operación debe de registrarse siempre a valor de mercado, que deba de documentar o declararse en el impuesto de sociedades es otra cosa, pero documentada o no, declarada o no, siempre debe contabilizarse a valor de mercado y en el caso de no hacerse así siempre tenemos el riesgo de la sanción y  los correspondientes ajustes en caso de inspección.
OBLIGACION DE DOCUMENTACIÓN.
Que una operación entre entidades o personas vinculadas debe documentarse significa que tenemos que tener preparada toda la documentación necesaria para demostrar en cualquier momento a la administración tributaria que estas operaciones se han realizado a valor de mercado
Deben documentarse en todo caso las siguientes operaciones vinculadas:

 Las realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales, con la misma salvedad que en el caso anterior.

 Las realizadas por contribuyentes del IRPF en el desarrollo de actividades económicas a las que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con determinadas sociedades vinculadas.

 Transmisión de negocios o valores o participaciones representativos de la participación en fondos propios no admitidos a negociación en mercados regulados de valores.

 Transmisión de inmuebles o de operaciones sobre activos que tengan la consideración de intangibles
Existen dos límites que eximen de esta obligación:
-          El primer límite es solo para aquellas empresas que facturan menos de ocho millones de euros cuando el total de operaciones vinculadas realizadas en dicho período no supere el importe conjunto de 100.000 euros.
-          Para todo tipo de personas o entidades, cuando la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada no supere el importe de 250.000 € de valor de mercado
OBLIGACIÓN DE DECLARAR.
La obligación de declarar significa que en el impuesto de sociedades debemos de consignar información sobre estas operaciones, solo existe obligación de informar en la declaración de aquellas operaciones vinculadas en las que, existiendo obligación de documentación, el conjunto de las operaciones por persona o entidad vinculada, del mismo tipo y con el mismo método de valoración supere 100.000€.
Toda operación que deba de declararse tiene que documentarse también pero puede haber operaciones que tenga que documentarse y no declararse.