miércoles, 16 de octubre de 2013

CRÉDITOS POR OPERACIONES COMERCIALES,DEPRECIACIÓN

Los créditos por operaciones comerciales tienen su origen en la venta y prestación de servicios que suponen la actividad principal de la empresa, estos activos se encuadran en la categoría de activos financieros. 

Intentaremos tratar en esta entrada la problemática contable de este tipo de activos, su valoración inicial y posterior valoración con el reconocimiento de los posibles deterioros.
En primer lugar debemos estudiar el momento inicial que es el reconocimiento del crédito que tiene su origen en una venta cuyo pago no se produce en el momento en el cual se presta el servicio o se pone la mercancía en disposición.

Los créditos por operaciones comerciales se valoran en su momento inicial por su valor razonable, que salvo evidencia en contrario será el precio de la transacción más los costes que puedan ser directamente imputables a esa transacción, no obstante cuando los créditos comerciales tengan un vencimiento inferior a un año, no tengan pactado interés contractual, se podrán valorar en el reconocimiento inicial por su valor nominal siempre que el efecto de no actualizar los flujos de efectivo de la operación no sean significativos.

De lo anterior podemos extraer las siguientes consecuencias:

-         -      La valoración a valor razonable, es digamos, la forma normal o habitual de valorar este tipo de activos financieros, la valoración a nominal no es por lo tanto la habitual.

-        -      Podemos simplificar la valoración valorando a valor nominal siempre que el vencimiento sea inferior a un año y siempre que el efecto de no actualizar los flujos de efectivo de la operación no sea significativos. La simplificación en la valoración a valor nominal es por lo tanto siempre opcional y nunca obligatoria.


La valoración posterior vendrá determinada por su valoración inicial:

-         -  Si fueron valorados inicialmente a valor nominal, se tendrá que mantener este tipo de valoración a no ser que los créditos se hayan deteriorado.
-         -  Si fueron valorados a valor razonable su valoración posterior se hará a coste amortizado.

Deberemos de hacer, al menos una vez al cierre del ejercicio un estudio de los crédito en cartera para ver si se han podido deteriorar el valor de los mismos y contabilizar las correspondientes correcciones valorativas. Consideraremos que un crédito se ha deteriorado cuando con posterioridad a su reconocimiento inicial se produce un retraso en los flujos de efectivos derivados del mismo o una reducción de los mismos. La pérdida por deterioro del valor de estos activos financieros será la diferencia entre su valor en libros y el valor actual de los flujos de efectivo futuros que se estima van a generar, descontados al tipo de interés efectivo calculado en el momento de su reconocimiento inicial.




EJEMPLO 1.

La empres A vende a la empresa B, el 01/01/x0 mercancías por importe de 1.000 euros más iva (21%), se acuerda que el pago se efectuará dentro de tres meses, no se establece en la operación ningún interés contractual.

Como vemos no se ha establecido interés contractual en la operación, por lo que podemos valorar la misma a interés nominal siempre que el efecto de no actualizar los flujos de efectivo de la operación no sea significativo.
Cuando el momento de la venta, y el momento del pago no son los mismos tendremos que estudiar el valor que tendrá la contraprestación al tratarse de momentos diferentes en el tiempo, en nuestro ejemplo no es lo mismo hablar de 1.210 euros hoy, que hablar de 1.210 dentro de dos años, pero en determinados entornos macroeconómicos tampoco puede ser lo mismo hablar de 1.210 euros hoy que de 1.210 euros dentro de tres meses, esto ocurre por ejemplos en entornos de alta inflación, en estos caso por lo tanto no podemos admitir el criterio simplificado de valorar a valor nominal teniendo que hacerlo a valor razonable.

Supongamos en nuestro ejemplo que optamos por valorar el crédito a valor nominal al entender que el efecto de actualizar los flujos de efectivo de la operación no es significativo.
El asiento al producirse la venta sería:

01/01/0x



                             1.210 (4300) CLIENTE B
                                                                                 A
                                                                                            (7000) VENTAS 1.000
                                                                                             (4770) HP IVA SOPORTADO 210



Cuando se produce el pago:

31/03/x0


             1.210 (5720) BANCO C/C        
                                                                             A
                                                                                   (4300) CLIENTE B   1.210





Recordemos que la valoración a valor nominal es opcional, podemos por lo tanto si lo consideramos adecuado, aunque no estemos obligados a ello valorar el crédito inicial a valor razonable. En este caso estamos considerando un interés implícito en la operación, debemos por lo tanto utilizar un interés de descuento que iguale el valor de los 1.210 euros dentro de tres meses al valor en el momento de la venta, podemos utilizar como tasa de descuento por ejemplo el interés aplicado por un descuento comercial de efectos. Para nuestro ejemplo supondremos que es un 4%.
                              
En este caso los asientos serían:
01/01/x0


             1.198,19           (4300) CLIENTE B
                                                                              A
                                                                                       (700) VENTAS                         988,19
                                                                                       (477) HP IVA DEVENGADO   210


31/03/X0


          11,81 (4300) CLIENTE B                    A    (7621)  INGRESOS DE CRÉDITOS A C/P      11,81


                      1.210 (5720) BANCO C/C     A              CLIENTE B (4300)  1.210




 El valor de la cuenta (4300) es el resultado de descontar el pago de los 1210 euros al momento actual:



El valor de la cuenta 700 lo tenemos que calcular como diferencia entre  1.198,19 – 210 =988,19

Como vemos tanto si contabilizamos de una simplificando y valorando a valor nominal, como si lo hacemos a valor razonable, el efecto final sobre la cuenta de pérdidas y ganancias de ejercicio es el mismo, en los dos casos contabilizamos ingresos por valor de 1.000 euros, aunque en el segundo caso (cuando contabilizamos a valor razonable) reconocemos el ingreso en dos momentos diferentes.

EJEMPLO 2.
Supongamos que la empresa A vende el 01/01/x0  a B mercaderías por valor de 1.000 mas el iva del 21%, se acuerda que se pagará la operación en dos plazos de partes iguales, uno dentro de un año y otro dentro de 18 meses. El interés de este tipo de operaciones en el mercado es del 5%

En este caso tenemos que contabilizar obligatoriamente a valor razonable, pues el plazo es superior a un año, debemos calcular el interés implícito en la operación, y contabilizar el crédito inicial por el valor actualizado al 5% de los flujos de efectivo de la operación.


                        

01/01/x0


    1.138,49 (4300) CLIENTES B   A    (700) VENTAS  928.49
                                                               (477) HP IVA DEVENGADO 210


31/12/X0


       56,92 (4300) CLIENTES B               A                (7620) INGRESOS CRÉDITOS A L/P  56.92


       
Con este asiento estamos contabilizando los interés devengado durante el ejercicio; 1.138.49 *0.05 =56.92


              605 (572) BANCO C/C                       A             (4300) CLIENTE B    605



El saldo con el cliente B sería: 1138.49 (saldo inicial) + 56,92 (intereses devengado en año x0) – 605 (pago año x0) = 590,41

30/06/x1


       14,76 (4300) CLIENTES B               A                (7620) INGRESOS CRÉDITOS A L/P  14.76



Hacemos este asiento por el devengo de los intereses correspondientes a los seis primeros meses del año X1, el cálculo sería 590,41 * (1.05)^0.5



                          605 (5720) BANCO C/C           A           (430) CLIENTE B 605



El saldo de la cuenta de clientes quedaría por lo tanto a cero =590,41 (saldo iniciar año) + 14,73 (intereses) – 605 (pago).
Es interesante analizar el efecto que al contabilizar a valor razonable se produce sobre el resultado de ejercicio, la venta de nuestro ejemplo tiene un efecto en la cuenta de pérdidas y ganancias de 1.000 euros, pero al contabilizar a valor razonable esta se materializa en la misma no en un solo ejercicio como ocurriría de contabilizar a valor nominal sino en dos.
En nuestro ejemplo el primer año contabilizado ingreso por valor de 985.41, de esto 928.49 los contabilizamos al efectuar la venta como venta de mercaderías y los 56.92 restantes proceden de contabilizar los intereses, en el año siguiente reconocemos 14.76 mas como intereses,  la suma total es cómo podemos comprobar 1.000.
Al contabilizar a valor a razonable frente a valor nominal, estamos difiriendo el reconocimiento de ingresos, y también el pago de impuestos por el mismo, aunque hay que decir que este criterio de reconocimiento de ingresos es asumido por la normativa fiscal del impuesto de sociedades, por lo tanto no es necesario ajuste ninguno al liquidar el impuesto de sociedades.
Como hemos visto, la contabilización no afecta a las cantidades liquidadas por iva, luego la cifra de negocios que se desprenda de la cuenta de pérdidas y ganancias no va a coincidir con la que indiquemos en el modelo resumen anula de iva (mod 390).


Estudiaremos ahora cuando tendremos que contabilizar un deterioro en valor de un crédito.

EJEMPLO 3
La empresa A vende a la empres B el 01/01/x0 mercaderías por importe de 100.000 euros más el iva del 21% correspondiente, se acuerda que la mitad el pago se hará el año próximo y la otra mitad dentro de dos años, no se pactan intereses explícitos, el interés para este tipo de operaciones es de un 6%.
En primer lugar vamos a resolver el caso como si el proveedor cumpliera con los pagos acordados en cuantía y en fechas.
01/01/x0


110.920,25 (4300) CLIENTE B                         A  (700) VENTAS 89.920,25
                                                                                  (477) HP IVA DEVENGADO   21.000


                           
                               




31/12/X0


  
6.655,21 (4300) CLIENTES B                       A   (7620) INGRESOS DE CRÉDITOS A L/P   6.655,21


60.500 (572) BANCO C/C                              A  (4300) CLIENTE B  60.500


El saldo de la cuenta con el cliente B a finales del año x0 sería 110.920,25+6.655,21-60.500 =57.075,46
31/12/x2


  
3.424,52 (4300) CLIENTES B                       A   (7620) INGRESOS DE CRÉDITOS A L/P   3.424,52


60.500 (572) BANCO C/C                              A  (4300) CLIENTE B  60.500


Supongamos que llegado el vencimiento el cliente nos dice que le es imposible hacer el pago, y se acuerda que se pagará 60.500 euros con fecha 31/06/x1 y otros 60.500 euros con fecha 31/12/x1.
La norma de registro y valoración nueve nos indica “La pérdida por deterioro del valor de estos activos financieros será la diferencia entre su valor en libros y el valor actual de los flujos de efectivo futuros que se estima van a generar, descontados al tipo de interés efectivo calculado en el momento de su reconocimiento inicial”,
Tenemos por lo tanto que ver cuál es el valor en libros del crédito comercial, sería 110.920,25+6655,21 =117.575,46, es el resultado de añadir a la valoración inicial los intereses devengados del primer año.
Ahora tenemos que calcular el valor de los futuros flujos de caja esperados descontados al 6%;




En nuestra contabilidad tenemos contabilizado el crédito comercial por valor 117.575,46, tenemos por lo tanto que reconocer una depreciación del crédito comercia por la diferencia 117.575,46 – 115.838,26 =1.737,20, así el crédito comercial queda valorado en 115.838,26


1.737,20  (694) PERDIDAS POR DETERIORO CRÉDITOS COMERCIALES
                                                                                  A
                                                                                                        (430) CLIENTE B     1.737,20


 Ahora supongamos, que  inicialmente se pactan estas condiciones de pago, es decir, que acordamos con el proveedor que pagaremos 60.500 euros con fecha 31/06/x1 y otros 60.500 euros con fecha 31/12/x1. La valoración inicial sería:



Esta valoración sería la que haríamos en su reconocimiento inicial, a cierre del ejercicio 31/12/x0, reconoceríamos los intereses por valor 6.556,88, como el cliente no paga cantidad ninguna el crédito tendría un valor de 115.838,26.
Como podemos observar al contabilizar la depreciación en el valor de un crédito, debido a un retraso en los flujos de caja, siguiendo las indicaciones de la norma de registro y valoración nueve, lo que estamos haciendo, es valorar el crédito al valor que tendría en el momento de conocerse ese retraso en el pago si hubiéramos conocido esas condiciones en el momento inicial.