Las aportaciones a planes de pensiones son una de las
herramientas más utilizadas para bajar la factura fiscal de los contribuyentes,
con el siguiente ejemplo demostraremos como se puede ahorra impuesto, sin tener
rentas altas y en edades próximas a la jubilación.
Supongamos el caso de un matrimonio, próximo a la
jubilación, con unas rentas brutas cada uno por importe 13.872,56 y una carga
de seguridad social 825,91 y una retención practica de 801,77. He elegido estas
cantidades por qué creo que son representativas tanto de lo que puede ser un
sueldo real, como en el caso de que ambos contribuyentes estén paro y se trate
de la prestación por desempleo que también tributan como rentas del trabajo.
Si estas son las únicas rentas que tiene no tendría
obligación de declarar y en el caso de hacerlo
la declaración saldría a pagar tanto en la modalidad individual como
conjunta, por lo tanto lo mejor no sería presentar la declaración al no estar
obligado a ella.
Los contribuyente se podrían plantear hacer una aportación cada
uno de ellos a un plan de pensiones por importe de 4.465 cada uno de los
cónyuges, de esta forma la cuota del impuesto sería cero, devolviéndole todas
la retenciones practicadas consiguiendo
un ahorro fiscal de 1.601,62 si se opta por tributación individual que
es la opción más favorable. El cuadro resumen sería el siguiente:
DECLARANTE
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CONYUGE
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CONJUNTA
|
|
SUELDO BRUTO
|
13.872,56
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13.872,56
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27.745,12
|
S SOCIAL
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825,91
|
825,91
|
1.651,82
|
RENDIMIENTO NETO RENTAS TRABAJO
|
13.046,65
|
13.046,65
|
26.093,30
|
REDUCCION
|
2.726,67
|
2.726,67
|
2.652,00
|
RENDIMIENTO NETO REDUCIDO
|
10.319,98
|
10.319,98
|
23.441,30
|
BASE LIQUIDABLE GENERAL
|
10.319,98
|
10.319,98
|
23.441,30
|
REDUCCION DE BASE TRIBUTACION
COJUNTA
|
3.400,00
|
||
REDUCCION POR APORTACION A PLANES
PENSIONES
|
4.465,00
|
4.465,00
|
8.930,00
|
BASE IMPONIBLE REDUCIDA
|
5.854,98
|
5.854,98
|
11.111,30
|
MINIMO POR CONTRIBUYENTE
|
5.151,00
|
5.151,00
|
5.151,00
|
MINIMO PERSONAL Y FAMILIAR
|
5.151,00
|
5.151,00
|
5.151,00
|
CUOTA
|
0
|
0
|
1430,48
|
El límite de aportación a plan de pensiones para estos
contribuyentes sería el menor de 12.500 o el 50% de sus ingresos, en el caso
que planteamos sería por lo tanto este segundo al ser inferior (13.872,56-825,52)*50%
= 6.523,52, por lo tanto no se supera el límite con la aportación que se
plantea.
Pensemos que en el caso que planteamos los contribuyentes
están próximos a la jubilación por lo que este dinero que aportan no tiene que
estar mucho tiempo inmovilizado, se puede optar por un plan de pensiones
garantizado, se garantiza un mínimo de rentabilidad que al menos garantiza que
no se perderá dinero cuando se rescate y mantendrá el valor adquisitivo al
rondar esta rentabilidad mínima el valor de la inflación.
La rentabilidad de la aportación sería de (1.601,62/8.930)*100 = 17,93%, una
rentabilidad cercana al 18%, tenemos que tener en cuenta que ese dinero que se
invierte en el plan de pensiones hay que repartirla entre los años que falten
para la jubilación al no poder disponer de él para ningún otro fin, pero al
estar la edad de los contribuyentes con una edad cercana a la jubilación el
reparto de la esta rentabilidad cercana al 18% también sería bastante alta.
También hay que tener en cuenta que cuando se rescate el
plan de pensiones por jubilación también se tributa, por lo tanto siempre va
ser más beneficioso fiscalmente no rescatarla en el año de jubilación y diferir
en mas año con una renta vitalicia, así la base imponible será menor y por lo
tanto con una menor tributación consiguiendo así como mínimo diferir en mas
años el pago.