miércoles, 25 de abril de 2012

EJEMPLO DE PLANIFICACION FISCAL CON PLAN DE PENSIONES, CONTRIBUYENTES PRÓXIMOS A LA JUBILACIÓN


Las aportaciones a planes de pensiones son una de las herramientas más utilizadas para bajar la factura fiscal de los contribuyentes, con el siguiente ejemplo demostraremos como se puede ahorra impuesto, sin tener rentas altas y en edades próximas a la jubilación.
Supongamos el caso de un matrimonio, próximo a la jubilación, con unas rentas brutas cada uno por importe 13.872,56 y una carga de seguridad social 825,91 y una retención practica de 801,77. He elegido estas cantidades por qué creo que son representativas tanto de lo que puede ser un sueldo real, como en el caso de que ambos contribuyentes estén paro y se trate de la prestación por desempleo que también tributan como rentas del trabajo.
Si estas son las únicas rentas que tiene no tendría obligación de declarar y en el caso de hacerlo  la declaración saldría a pagar tanto en la modalidad individual como conjunta, por lo tanto lo mejor no sería presentar la declaración al no estar obligado a ella.
Los contribuyente se podrían plantear hacer una aportación cada uno de ellos a un plan de pensiones por importe de 4.465 cada uno de los cónyuges, de esta forma la cuota del impuesto sería cero, devolviéndole todas la retenciones practicadas consiguiendo  un ahorro fiscal de 1.601,62 si se opta por tributación individual que es la opción más favorable. El cuadro resumen sería el siguiente:





DECLARANTE
CONYUGE
CONJUNTA
SUELDO BRUTO
13.872,56
13.872,56
27.745,12
S SOCIAL
825,91
825,91
1.651,82
RENDIMIENTO NETO RENTAS TRABAJO
13.046,65
13.046,65
26.093,30
REDUCCION
2.726,67
2.726,67
2.652,00
RENDIMIENTO NETO REDUCIDO
10.319,98
10.319,98
23.441,30




BASE LIQUIDABLE GENERAL
10.319,98
10.319,98
23.441,30




REDUCCION DE BASE TRIBUTACION COJUNTA


3.400,00
REDUCCION POR APORTACION A PLANES PENSIONES
4.465,00
4.465,00
8.930,00




BASE IMPONIBLE REDUCIDA
5.854,98
5.854,98
11.111,30




MINIMO POR CONTRIBUYENTE
5.151,00
5.151,00
5.151,00




MINIMO PERSONAL Y FAMILIAR
5.151,00
5.151,00
5.151,00




CUOTA
0
0
1430,48


El límite de aportación a plan de pensiones para estos contribuyentes sería el menor de 12.500 o el 50% de sus ingresos, en el caso que planteamos sería por lo tanto este segundo al ser inferior (13.872,56-825,52)*50% = 6.523,52, por lo tanto no se supera el límite con la aportación que se plantea.
Pensemos que en el caso que planteamos los contribuyentes están próximos a la jubilación por lo que este dinero que aportan no tiene que estar mucho tiempo inmovilizado, se puede optar por un plan de pensiones garantizado, se garantiza un mínimo de rentabilidad que al menos garantiza que no se perderá dinero cuando se rescate y mantendrá el valor adquisitivo al rondar esta rentabilidad mínima el valor de la inflación.
La rentabilidad de la aportación sería de  (1.601,62/8.930)*100 = 17,93%, una rentabilidad cercana al 18%, tenemos que tener en cuenta que ese dinero que se invierte en el plan de pensiones hay que repartirla entre los años que falten para la jubilación al no poder disponer de él para ningún otro fin, pero al estar la edad de los contribuyentes con una edad cercana a la jubilación el reparto de la esta rentabilidad cercana al 18% también sería bastante alta.
También hay que tener en cuenta que cuando se rescate el plan de pensiones por jubilación también se tributa, por lo tanto siempre va ser más beneficioso fiscalmente no rescatarla en el año de jubilación y diferir en mas año con una renta vitalicia, así la base imponible será menor y por lo tanto con una menor tributación consiguiendo así como mínimo diferir en mas años el pago.

lunes, 23 de abril de 2012

¿ DECLARACIÓN CONJUNTA O INDIVIDUAL? EJEMPLO


Esta es una de la preguntas que con más frecuencia se hacen los contribuyente a la hora de hacer su declaración de la renta, para empezar creo conviene hacer algunas aclaraciones que aunque algunos lectores les puedan resultar evidentes la experiencia me ha enseñado que para otros muchos no lo son.
Empecemos por señalar que la opción por una modalidad de tributación u otra es siempre optativo, es decir, que podemos elegir entre uno u otro según nos interese mas, y que elegir uno u otro se puede hacer en el momento de presentar la declaración, no es necesario una comunicación previa a la agencia tributaria, también indicar que elegir una modalidad en un año no implica obligación de mantenerla en ejercicios posteriores. En definitiva que podemos optar cada año en el momento de presentar la declaración por la modalidad que más beneficiosa nos sea.
Para entender cuando es más beneficioso un sistema de tributación u otro es necesario conocer básicamente el sistema de liquidación del impuesto. Supongamos el siguiente ejemplo: una unidad familiar compuesta por los dos cónyuges , supondremos que los dos solo tienen rentas por trabajo por importe de 24.000 euros brutos cada uno, cuota a la seguridad social por 1.600 euros, no tendremos en cuenta la posible retención ya que al fin al cabo es solo un pago a cuenta que se realiza, también supondremos que tiene dos hijos nacidos en 2009 y 2010.

DECLARANTE
CONYUGE
CONJUNTA
SUELDO BRUTO
24.000
24.000
48.000
S SOCIAL
1.600
1.600
3.200
RENDIMIENTO NETO RENTAS TRABAJO
22.400
22.400
44.800
REDUCCION
2.652
2.652
2.652
RENDIMIENTO NETO REDUCIDO
19.748
19.748
42.148




BASE LIQUIDABLE GENERAL
19.748
19.748
42.148




REDUCCION DE BASE TRIBUTACION COJUNTA


3.400




BASE IMPONIBLE REDUCIDA
19.748
19.748
38.748




MINIMO POR CONTRIBUYENTE
5.151
5.151
5.151
MINIMO POR DESCENDIENTE
4.182
4.182
8.364








MINIMO PERSONAL Y FAMILIAR
9.333
9.333
13.515




CUOTA
2.581,2
2.581,2
7.414,18


A la vista del cuadro está claro que la opción de tributación más favorable es la individual, tendría una carga fisca de 5.702.40 (2.581.20+ 2.581.20), mientras que en declaración conjunta sería de 7.414.18. Pero analicemos mejor el cuadro resumen.
Como vemos la primera parte es prácticamente igual en declaración conjunta que en declaración individual, la declaración conjunta resulta de la suma de las cantidades de ambos cónyuges, la única diferencia es que solo se aplica una reducción por obtención de rendimientos de trabajo, que va en función de la suma de este tipo de rendimientos de todos los miembros de la unidad familiar y no del numero de ellos.
La cuota resultante siempre está en función de aplicar la escala del impuesto a la base imponible, y restar de este importe el resultado de aplicar la misma escala al mínimo personal y familiar, por lo tanto  la cuota será tanto mayor cuanto mayor sea la base imponible y menor el mínimo personal y familiar. Si observamos nuestro ejemplo al aplicar la reducción de base de 3.400 a la que se tiene derecho por optar por tributación conjunta se obtiene una base 38.748 que al que habría que aplicar un tramo superior de la escala del que se aplica a la tributación individual y por lo tanto con mayor tributación.
Es por este motivo, por lo que en muchos casos resulta más ventajosa la tributación individual, pensemos que en la tributación conjunta estamos agrupando en una solo declaración todas las rentas de la unidad familiar, por lo tanto la base imponible será mayor y al ser el IRPF un impuesto progresivo, la escala a aplicar será una superior que siempre va a tener una mayor tributación.
Supongamos ahora el mismo  ejemplo anterior, pero suponiendo que uno de los cónyuges no tiene ningún tipo de rentas, el resumen de la declaración sería el siguiente:

DECLARANTE
CONYUGE
CONJUNTA
SUELDO BRUTO
24.000

24000
S SOCIAL
1.600

1600
RENDIMIENTO NETO RENTAS TRABAJO
22.400
0
22.400
REDUCCION
2652

2652
RENDIMIENTO NETO REDUCIDO
19.748
0
19.748




BASE LIQUIDABLE GENERAL
19.748
0
19.748




REDUCCION DE BASE TRIBUTACION COJUNTA


3400




BASE IMPONIBLE REDUCIDA
19.748
0
16.348




MINIMO POR CONTRIBUYENTE
5151

5151
MINIMO POR DESCENDIENTE
4182

8364








MINIMO PERSONAL Y FAMILIAR
9333
0
13515




CUOTA
2581,2

679,88
Como vemos ahora estaríamos en el caso contrario, la tributación más favorable sería la conjunta. Recordemos que la cuota a pagar no solo depende de la base imponible, si no también del mínimo personal y familiar, cuanto mayor sea este mínimo menos será la cuota, al no tener uno de los contribuyente rentas, su mínimo por descendientes, no se puede desgravar, no se obtiene desgravación alguna por esta circunstancia, sin embargo si se opta por desgravación conjunta el mínimo por descendiente se aplica por entero a la unidad familiar, no se divide entre los dos cónyuges como ocurriría en tributación individual.