sábado, 21 de diciembre de 2013

AMORTIZACIÓN CONTABLE Y AMORTIZACIÓN FISCAL DIFERENTES, PASIVO POR DIFERENCIA TEMPORARIA.

Como sabemos el impuesto de sociedades permite en el caso de las empresas de reducida dimensión amortizar de forma acelerada, esto ocasiona la aparición de Pasivos por Diferencias Temporarias al no coincidir la amortización contable con la amortización que se puede desgravar desde el punto de vista fiscal, son necesario  por lo tanto ajuste en la liquidación del impuesto de sociedades.
En concreto, nos vamos ocupar en esta entrada de explicar y desarrollar el artículo 111 del impuesto de sociedades que dice lo siguiente:
1. Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las in­versiones inmobiliarias, así como los elementos del inmovilizado intangible, puestos a disposición del sujeto pasivo en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo 108 de esta Ley, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

2. El régimen previsto en el apartado anterior también será de aplicación a los elementos encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra suscrito en el período impositivo, siempre que su puesta a disposición sea dentro de los 12 meses siguien­tes a su conclusión.

3. Lo previsto en los dos apartados anteriores será igualmente de aplicación a los elementos del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias construidos o producidos por la propia empresa.

4. El régimen de amortización previsto en este artículo será compatible con cualquier beneficio fiscal que pudiera proceder por razón de los elementos patrimoniales sujetos a la misma.

5. Los elementos del inmovilizado intangible a que se refieren los apartados 4 y 6 de los artículos 11 y 12, respectivamente, de esta Ley, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en ellos, adquiridos en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo 108 de esta ley, podrán deducirse en un 150 por ciento del importe que resulte de aplicar dichos apartados.

6. La deducción del exceso de la cantidad amortizable resultante de lo previsto en este artículo respecto de la depreciación efectivamente habida, no estará condicionada a su imputación contable a la cuenta de pérdidas y ganancias.

Por lo tanto, las empresas de reducida dimensión tienen la posibilidad de desgravar la amortización de determinados elementos patrimoniales a un ritmo superior al que se produce su imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias, esto se traduce en que desde el punto de vista contable está apareciendo un pasivo en nuestro balance debido al pago inferior de impuesto que nos permite la legislación y que revertirán en ejercicios posteriores.
Para comprenderlo mejor supongamos el siguiente ejemplo:
La empresa Transepa Sa compra un camión por valor 80.000 euros más el iva correspondiente del 21%, la compra se hace el 01/01/x0, según el ritmo de utilización y la vida útil se establece que el camión se amortizará en cuatro años, no se considera valor residual ninguno para el camión.
Desde el punto de vista fiscal la empresa reúne las condiciones para considerarse empresa de reducida dimensión y opta por amortizar fiscalmente el camión al doble de lo que le permite las tablas de amortización (en este caso el 20%). El tipo impositivo para la empresa es del 30%.

DOTACION CONTABLE
VALOR CONTABLE
DOTACION FISCAL
VALOR FISCAL
31/12/x0
20.000
60.000,00
32.000
48.000
31/12/x1
20.000
40.000
32.000
16.000
31/12/x2
20.000
20.000
16.000
0
31/12/x3
20.000
0



En la dos primeras columnas de la tabla vemos como evoluciona el valor contable del inmovilizado, la dotación contable de gasto por amortización en cado uno de los años es de 20.000 (80.000 / 4), a cierre del ejercicio x3 el camión queda totalmente amortizado siendo por lo tanto su valor contable cero al considerar que no tiene valor residual.
Desde el punto de vista fiscal hemos optado al permitirlo la legislación, por desgravar el gasto por amortización de una forma más rápida, así para el primer año la legislación del impuesto de sociedades nos permite desgravar 32.000 (20% *2*80.000), por lo tanto al liquidar el impuesto de sociedades del ejercicio x0 tenemos que tener en cuenta que el saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias que utilizamos de partida para liquidar el impuesto sociedades solo incluye 20.000 como gasto deducible de la amortización del camión, cuando podemos desgravar hasta 32.000, por lo tanto tendremos que hacer un ajuste negativa al determinar la base imponible del impuesto de sociedades y restarle 12.000 euros al saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias. Por lo tanto la cantidad liquida a pagar por impuesto de sociedades será 3.600 euros menos (12.000 * 30%) de lo que sería si no existiera la posibilidad de amortizar fiscalmente en una cuantía diferente a lo que se amortiza contablemente.
Supongamos el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias es para el ejercicio x0 de 45.000, supondremos que no son necesarios más ajustes en la liquidación del impuesto que el de la amortización acelerada del camión, supondremos que el tipo impositivo es del 30%.
                             BASE IMPONIBLE………………45.000
                             AJUSTE………………………………- 12.000
                             BASE IMPONIBLE………………33.000
                             TIPO…………………………………  30%
                              CUOTA…………………………….9.900



                                              9.900 (6300) IMPUESTO CORRIENTE
                                                                                                         A
                                                                                                  (4752) HP ACREEDORA IMPUESTO SOCIEDADES    9.900

 Como vemos estamos contabilizando un gasto por impuesto corriente de 9.900, pero desde el punto de vista contable el gasto por impuesto de sociedades del ejercicio es mayor ya que desde la perspectiva contable al optar por amortizar anticipadamente estamos dejando de pagar en este ejercicio un impuesto que aun teniendo su origen en él se pagara en los ejercicios siguientes, aparece por lo tanto un pasivo con la hacienda pública.

                                         3.600 (6301) IMPUESTO DIFERIDO
                                                                                                      A
                                                                                     (4752) PASIVO POR DIFERENCIAS TEMPORARIAS    3.600


Como vemos el gasto por impuesto de sociedades del ejercicio será de 13.500, será la suma del impuesto corriente y del impuesto diferido del ejercicio x0, será la cantidad neta que irá a parar a los fondos propios de la empresa, el beneficio neto del ejercicio por lo tanto no se ve afectado por la amortización fiscalmente acelerada del camión, el resultado contable es el mismo con independencia del ajuste al liquidar el impuesto de sociedades, de no hacer el ajuste el gasto por impuesto habría sido el mismo (45.000 * 30% =13.500 ).
Lo que si se aparece es que la cuota líquida a pagar a la hacienda pública sea menor, al hacer el ajuste y amortizar aceleradamente la cuota líquida es de 9.900, de no existir la posibilidad de la amortización fiscal acelerada sería de 13.500, la diferencia revertirá en ejercicios próximos como iremos viendo y por lo tanto queda recogida en la cuenta 4752 Pasivos por diferencias temporarias.
Los mismo ocurrirá en el año x1, el ajuste al liquidar el impuesto de sociedades será también de 12.000 euros a restar a la base imponible, le pasivo que desde el punto de vista contable tenemos que hacienda se incrementará por lo tanto 3.600 euros más, el saldo de la cuenta 4751 PASIVOS POR DIFERENCIAS TEMPORARIAS será por lo tanto al cierre del ejercicio x1 de 7.200, reflejara que la empresa ha dejado de ingresar en las arcas públicas impuestos por valor de 7.200 que revertirán en ejercicios próximos, se trata de gastos por impuesto de sociedades que corresponde a los ejercicios x0 y x1 pero no han sido liquidados a hacienda.
La cosa cambia para el ejercicio x2, en este ejercicio la cuenta de pérdidas y ganancias reflejará un gasto por amortización del camión de 20.000, sin embargo la amortización fiscal es de solo 16.000, por lo tanto tendremos que incrementar la base imponible del impuesto de sociedades del ejercicio x2 con ajuste positivo de 4.000.
Supongamos que el resultado del ejercicio x2 son 50.000, el tipo impositivo para este ejercicio es de 30% y no son necesarios más ajustes al liquidar el impuesto de sociedades de ese ejercicio que los derivados de la amortización acelerada del camión.

                             BASE IMPONIBLE………………50.000
                             AJUSTE………………………………4.000
                             BASE IMPONIBLE………………54.000
                             TIPO…………………………………  30%
                              CUOTA…………………………….16.200

                                              16.200 (6300) IMPUESTO CORRIENTE
                                                                                                         A
                                                                                                  (4752) HP ACREEDORA IMPUESTO SOCIEDADES    16.200


                                                                                                               (6301) IMPUESTO DIFERIDO   1.200
                                                                                                      A
                                               1.200  (4752) PASIVO POR DIFERENCIAS TEMPORARIAS   

Como vemos, el gasto por impuesto de sociedades será de 15.000 la suma del impuesto corriente y el impuesto diferido (16.200- 1.200), por lo tanto el gasto contable es el mismo que resultaría de no existir ajuste, lo que cambia es la corriente monetaria, de no existir diferencias entre la amortización contable y la fiscal la cuota liquidar a pagar en el ejercicio x2 habría sido e 15.000, pero es en realidad de 16.200, estamos liquidando en este ejercicio parte del dinero que dejamos de ingresar en hacienda en ejercicios anteriores.
La cuenta 4752 refleja por lo tanto una disminución del pasivo por diferencias temporarias en 1.200 quedando a cierre del ejercicio con un saldo de 6.000.
Para el ejercicio x3 ocurre lo mismo que en el ejercicio x2, en este caso el ajuste es positivo por 20.000, pues la amortización fiscal para ese año es cero, estaremos cargando la cuenta 4752 por 6.000 (20.000 x 30%), quedando por lo tanto a cero.
Como conclusión, al analizar el balance de una empresa, debemos saber que la cuenta 4752, está reconociendo un pasivo que la empresa tiene con Hacienda, este pasivo es debido a que desde el punto de vista contable, hemos dejado de liquidar con hacienda parte del gasto por impuesto de sociedades que correspondía a un ejercicio, al permitirlo la legislación fiscal parte del gasto contable no se liquida en el ejercicio donde tiene su origen sino en ejercicios futuros.
También es importante señalar que las diferencias entre fiscalidad y contabilidad no hacen que el gasto por impuesto de sociedades de la empresa varíe, el gasto contable por impuesto de sociedades será la suma del impuesto corriente y del diferido y siempre va ser el mismo de no existir ajuste.


lunes, 4 de noviembre de 2013

CONTABILIDAD Y FISCALIDAD DE LAS PERMUTAS COMERCIALES Y NO COMERCIALES

Se entiendo por permuta cuando un inmovilizado pasa a formar parte del balance de la empresa por intercambio de otro inmovilizado o bien por la combinación de la salida de un inmovilizado y una cantidad de dinero.
Debemos distinguir entre permutas comerciales y permutas no comerciales, la distinción es importante pues va a marcar la forma de contabilizar la entrada del inmovilizado en la empresa, tendrá también consecuencias en la cuenta de resultados y también puede afectar el tratamiento fiscal de la operación.
La norma de registro y valoración dos considera la permuta como comercial cuando tenga las características siguientes:
-          La configuración (riesgo, calendario e importe) de los flujos de efectivo del inmovilizado recibido difiere de la configuración de los flujos de efectivo del activo entregado; o
-          El valor actual de los flujos de efectivo después de impuestos de las actividades de la empresa afectadas por la permuta, se ve modificado como consecuencia de la operación.

Entendemos por lo tanto que en el caso contrario estamos ante una permuta no comercial, en definitiva una permuta es comercial cuando los bienes que se intercambian son distintos entre sí, en el caso contrario cuando son semejantes estamos ante una permuta no comercial.

A la hora de contabilizarla deberemos tener en cuenta lo siguiente:

-          Tanto en la permuta comercial como en la no comercial el bien que sale del inmovilizado de la empresa siempre sale como es lógico a su valor contable, debemos abonar por lo tanto la cuenta de inmovilizado y cargar las cuentas que corrigen su valor como son la cuenta de amortizaciones y correcciones de valor.

-          Cuando no encontramos en el caso de una permuta no comercial, el inmovilizado que entra en nuestro balance se valora por el valor contable que tenía el inmovilizado que sale más el efectivo pagado, si lo hay. Procediendo de esta forma nunca aparecería un resultado en la operación, nunca se vería afectada la cuenta de pérdidas y ganancias, ya que al sustituir un elemento en el balance, por otro por el mismo valor, no aparecen ni beneficios ni pérdidas.
Sin embargo el plan general de contabilidad señala que nunca el bien que entra en el inmovilizado podrá estar valorado en la contabilidad a un precio superior a su valor razonable.
Por lo tanto en la permuta no comercial si el valor razonable del elemento que entra es inferior al valor contable del que sale, deberemos reconocer una perdida en la cuenta de resultados. Pero si el valor razonable del bien que entra es superior al valor contable del que sale, no se reconocerá un beneficio. El valor contable del bien que sale actúa como tope de valoración, podemos valorar el bien que entra a menos pero nunca a mas.

-          En el caso de la permuta comercial, el inmovilizado recibido se valorará por el valor razonable del bien entregado, a no ser que se tengo una mejor evidencia mejor del valor razonable del bien recibido, pero nunca podrá quedar valorado a un precio superior a su valor razonable.

EJEMPLO 1.

La empresa A tiene en su inmovilizado un terreno valorado en 100.000 euros que decide cambiar a la empresa B por otro terreno, ambas empresas salen beneficiadas.

Contabilizar la operación suponiendo:
-          Que el valor razonable del terreno que entrega la empresa B es de 105.000.
-          Que el valor razonable del terreno que entrega la empresa B es de 95.000.




                    100.000  (2102) TERRENOS           A        TERRENOS (2101)   100.000


                                                                                                            
Como vemos lo que hemos hecho es sustituir un elemento por otro, aunque el valor razonable del terreno que recibimos es mayor que el que entregamos esto no origina ningún beneficio a la empresa en términos contables.

Para el segundo caso:


               
               95.000  (2102) TERRENOS          
                5.000   (671)  PERDIDAS EN INMOBILIZADO         

                                                                               A        TERRENOS (2101)   100.000                                                      



En este caso no podemos reconocer el valor del terreno nuevo por el valor contable del antiguo, por qué lo estaríamos recogiendo  un valor inferior a su valor razonable, luego contabilizamos a valor razonable.

En cuanto a impuesto de sociedades, los elementos adquiridos se valoraran a valor de mercado, la valoración a efectos fiscales por lo tanto se hará por la diferencia entre el valor de mercado del activo recibido y el valor contable del entregado.
En nuestro ejemplo si el valor de mercado del terreno recibido es de 105.000 debemos a la hora de liquidar el impuesto de sociedades de hacer un ajuste positivo incrementando la base imponible en 5.000. El asiento contable suponiendo un tipo impositivo del 30% sería el siguiente:




                1.500 (474) ACTIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS
                                                    
                                                                                A             IMPUESTO DIFERIDO (6301) 1.500



EJEMPLO 2

La empresa A intercambia una maquinaria de su activo por un terreno, el valor de compra de esta maquinaria fue de 150.000 y en el momento de la permuta por el terreno su amortización acumulada es de 110.000, el terreno recibido tiene un valor razonable de 45.000 y la maquinaria de 42.000

En este caso se trata de una permuta comercial, debemos por lo tanto valorar el activo recibido al valor razonable del activo entregado (42.000) salvo que tengamos una mejor evidencia del valor razonable del activo recibido y con el límite de este (45.000), deberemos valorar por lo tanto el activo recibido con este último valor.

                         
                 45.000  (210) TERRENOS          
                       
                      110.000  (281) A A MAQUINARIA
                                                                          
                                                                                             A

                                                                                                                     (213) MAQUINARIA                150.000
                                                                                     
                                                                                       (771) BENEFICIOS INMOVILIZADO MATERIAL    5.000


En este caso tanto la normativa contable como la fiscal coincide, no será necesario ajuste al liquidar el impuesto de sociedades.


miércoles, 16 de octubre de 2013

CRÉDITOS POR OPERACIONES COMERCIALES,DEPRECIACIÓN

Los créditos por operaciones comerciales tienen su origen en la venta y prestación de servicios que suponen la actividad principal de la empresa, estos activos se encuadran en la categoría de activos financieros. 

Intentaremos tratar en esta entrada la problemática contable de este tipo de activos, su valoración inicial y posterior valoración con el reconocimiento de los posibles deterioros.
En primer lugar debemos estudiar el momento inicial que es el reconocimiento del crédito que tiene su origen en una venta cuyo pago no se produce en el momento en el cual se presta el servicio o se pone la mercancía en disposición.

Los créditos por operaciones comerciales se valoran en su momento inicial por su valor razonable, que salvo evidencia en contrario será el precio de la transacción más los costes que puedan ser directamente imputables a esa transacción, no obstante cuando los créditos comerciales tengan un vencimiento inferior a un año, no tengan pactado interés contractual, se podrán valorar en el reconocimiento inicial por su valor nominal siempre que el efecto de no actualizar los flujos de efectivo de la operación no sean significativos.

De lo anterior podemos extraer las siguientes consecuencias:

-         -      La valoración a valor razonable, es digamos, la forma normal o habitual de valorar este tipo de activos financieros, la valoración a nominal no es por lo tanto la habitual.

-        -      Podemos simplificar la valoración valorando a valor nominal siempre que el vencimiento sea inferior a un año y siempre que el efecto de no actualizar los flujos de efectivo de la operación no sea significativos. La simplificación en la valoración a valor nominal es por lo tanto siempre opcional y nunca obligatoria.


La valoración posterior vendrá determinada por su valoración inicial:

-         -  Si fueron valorados inicialmente a valor nominal, se tendrá que mantener este tipo de valoración a no ser que los créditos se hayan deteriorado.
-         -  Si fueron valorados a valor razonable su valoración posterior se hará a coste amortizado.

Deberemos de hacer, al menos una vez al cierre del ejercicio un estudio de los crédito en cartera para ver si se han podido deteriorar el valor de los mismos y contabilizar las correspondientes correcciones valorativas. Consideraremos que un crédito se ha deteriorado cuando con posterioridad a su reconocimiento inicial se produce un retraso en los flujos de efectivos derivados del mismo o una reducción de los mismos. La pérdida por deterioro del valor de estos activos financieros será la diferencia entre su valor en libros y el valor actual de los flujos de efectivo futuros que se estima van a generar, descontados al tipo de interés efectivo calculado en el momento de su reconocimiento inicial.




EJEMPLO 1.

La empres A vende a la empresa B, el 01/01/x0 mercancías por importe de 1.000 euros más iva (21%), se acuerda que el pago se efectuará dentro de tres meses, no se establece en la operación ningún interés contractual.

Como vemos no se ha establecido interés contractual en la operación, por lo que podemos valorar la misma a interés nominal siempre que el efecto de no actualizar los flujos de efectivo de la operación no sea significativo.
Cuando el momento de la venta, y el momento del pago no son los mismos tendremos que estudiar el valor que tendrá la contraprestación al tratarse de momentos diferentes en el tiempo, en nuestro ejemplo no es lo mismo hablar de 1.210 euros hoy, que hablar de 1.210 dentro de dos años, pero en determinados entornos macroeconómicos tampoco puede ser lo mismo hablar de 1.210 euros hoy que de 1.210 euros dentro de tres meses, esto ocurre por ejemplos en entornos de alta inflación, en estos caso por lo tanto no podemos admitir el criterio simplificado de valorar a valor nominal teniendo que hacerlo a valor razonable.

Supongamos en nuestro ejemplo que optamos por valorar el crédito a valor nominal al entender que el efecto de actualizar los flujos de efectivo de la operación no es significativo.
El asiento al producirse la venta sería:

01/01/0x



                             1.210 (4300) CLIENTE B
                                                                                 A
                                                                                            (7000) VENTAS 1.000
                                                                                             (4770) HP IVA SOPORTADO 210



Cuando se produce el pago:

31/03/x0


             1.210 (5720) BANCO C/C        
                                                                             A
                                                                                   (4300) CLIENTE B   1.210





Recordemos que la valoración a valor nominal es opcional, podemos por lo tanto si lo consideramos adecuado, aunque no estemos obligados a ello valorar el crédito inicial a valor razonable. En este caso estamos considerando un interés implícito en la operación, debemos por lo tanto utilizar un interés de descuento que iguale el valor de los 1.210 euros dentro de tres meses al valor en el momento de la venta, podemos utilizar como tasa de descuento por ejemplo el interés aplicado por un descuento comercial de efectos. Para nuestro ejemplo supondremos que es un 4%.
                              
En este caso los asientos serían:
01/01/x0


             1.198,19           (4300) CLIENTE B
                                                                              A
                                                                                       (700) VENTAS                         988,19
                                                                                       (477) HP IVA DEVENGADO   210


31/03/X0


          11,81 (4300) CLIENTE B                    A    (7621)  INGRESOS DE CRÉDITOS A C/P      11,81


                      1.210 (5720) BANCO C/C     A              CLIENTE B (4300)  1.210




 El valor de la cuenta (4300) es el resultado de descontar el pago de los 1210 euros al momento actual:



El valor de la cuenta 700 lo tenemos que calcular como diferencia entre  1.198,19 – 210 =988,19

Como vemos tanto si contabilizamos de una simplificando y valorando a valor nominal, como si lo hacemos a valor razonable, el efecto final sobre la cuenta de pérdidas y ganancias de ejercicio es el mismo, en los dos casos contabilizamos ingresos por valor de 1.000 euros, aunque en el segundo caso (cuando contabilizamos a valor razonable) reconocemos el ingreso en dos momentos diferentes.

EJEMPLO 2.
Supongamos que la empresa A vende el 01/01/x0  a B mercaderías por valor de 1.000 mas el iva del 21%, se acuerda que se pagará la operación en dos plazos de partes iguales, uno dentro de un año y otro dentro de 18 meses. El interés de este tipo de operaciones en el mercado es del 5%

En este caso tenemos que contabilizar obligatoriamente a valor razonable, pues el plazo es superior a un año, debemos calcular el interés implícito en la operación, y contabilizar el crédito inicial por el valor actualizado al 5% de los flujos de efectivo de la operación.


                        

01/01/x0


    1.138,49 (4300) CLIENTES B   A    (700) VENTAS  928.49
                                                               (477) HP IVA DEVENGADO 210


31/12/X0


       56,92 (4300) CLIENTES B               A                (7620) INGRESOS CRÉDITOS A L/P  56.92


       
Con este asiento estamos contabilizando los interés devengado durante el ejercicio; 1.138.49 *0.05 =56.92


              605 (572) BANCO C/C                       A             (4300) CLIENTE B    605



El saldo con el cliente B sería: 1138.49 (saldo inicial) + 56,92 (intereses devengado en año x0) – 605 (pago año x0) = 590,41

30/06/x1


       14,76 (4300) CLIENTES B               A                (7620) INGRESOS CRÉDITOS A L/P  14.76



Hacemos este asiento por el devengo de los intereses correspondientes a los seis primeros meses del año X1, el cálculo sería 590,41 * (1.05)^0.5



                          605 (5720) BANCO C/C           A           (430) CLIENTE B 605



El saldo de la cuenta de clientes quedaría por lo tanto a cero =590,41 (saldo iniciar año) + 14,73 (intereses) – 605 (pago).
Es interesante analizar el efecto que al contabilizar a valor razonable se produce sobre el resultado de ejercicio, la venta de nuestro ejemplo tiene un efecto en la cuenta de pérdidas y ganancias de 1.000 euros, pero al contabilizar a valor razonable esta se materializa en la misma no en un solo ejercicio como ocurriría de contabilizar a valor nominal sino en dos.
En nuestro ejemplo el primer año contabilizado ingreso por valor de 985.41, de esto 928.49 los contabilizamos al efectuar la venta como venta de mercaderías y los 56.92 restantes proceden de contabilizar los intereses, en el año siguiente reconocemos 14.76 mas como intereses,  la suma total es cómo podemos comprobar 1.000.
Al contabilizar a valor a razonable frente a valor nominal, estamos difiriendo el reconocimiento de ingresos, y también el pago de impuestos por el mismo, aunque hay que decir que este criterio de reconocimiento de ingresos es asumido por la normativa fiscal del impuesto de sociedades, por lo tanto no es necesario ajuste ninguno al liquidar el impuesto de sociedades.
Como hemos visto, la contabilización no afecta a las cantidades liquidadas por iva, luego la cifra de negocios que se desprenda de la cuenta de pérdidas y ganancias no va a coincidir con la que indiquemos en el modelo resumen anula de iva (mod 390).


Estudiaremos ahora cuando tendremos que contabilizar un deterioro en valor de un crédito.

EJEMPLO 3
La empresa A vende a la empres B el 01/01/x0 mercaderías por importe de 100.000 euros más el iva del 21% correspondiente, se acuerda que la mitad el pago se hará el año próximo y la otra mitad dentro de dos años, no se pactan intereses explícitos, el interés para este tipo de operaciones es de un 6%.
En primer lugar vamos a resolver el caso como si el proveedor cumpliera con los pagos acordados en cuantía y en fechas.
01/01/x0


110.920,25 (4300) CLIENTE B                         A  (700) VENTAS 89.920,25
                                                                                  (477) HP IVA DEVENGADO   21.000


                           
                               




31/12/X0


  
6.655,21 (4300) CLIENTES B                       A   (7620) INGRESOS DE CRÉDITOS A L/P   6.655,21


60.500 (572) BANCO C/C                              A  (4300) CLIENTE B  60.500


El saldo de la cuenta con el cliente B a finales del año x0 sería 110.920,25+6.655,21-60.500 =57.075,46
31/12/x2


  
3.424,52 (4300) CLIENTES B                       A   (7620) INGRESOS DE CRÉDITOS A L/P   3.424,52


60.500 (572) BANCO C/C                              A  (4300) CLIENTE B  60.500


Supongamos que llegado el vencimiento el cliente nos dice que le es imposible hacer el pago, y se acuerda que se pagará 60.500 euros con fecha 31/06/x1 y otros 60.500 euros con fecha 31/12/x1.
La norma de registro y valoración nueve nos indica “La pérdida por deterioro del valor de estos activos financieros será la diferencia entre su valor en libros y el valor actual de los flujos de efectivo futuros que se estima van a generar, descontados al tipo de interés efectivo calculado en el momento de su reconocimiento inicial”,
Tenemos por lo tanto que ver cuál es el valor en libros del crédito comercial, sería 110.920,25+6655,21 =117.575,46, es el resultado de añadir a la valoración inicial los intereses devengados del primer año.
Ahora tenemos que calcular el valor de los futuros flujos de caja esperados descontados al 6%;




En nuestra contabilidad tenemos contabilizado el crédito comercial por valor 117.575,46, tenemos por lo tanto que reconocer una depreciación del crédito comercia por la diferencia 117.575,46 – 115.838,26 =1.737,20, así el crédito comercial queda valorado en 115.838,26


1.737,20  (694) PERDIDAS POR DETERIORO CRÉDITOS COMERCIALES
                                                                                  A
                                                                                                        (430) CLIENTE B     1.737,20


 Ahora supongamos, que  inicialmente se pactan estas condiciones de pago, es decir, que acordamos con el proveedor que pagaremos 60.500 euros con fecha 31/06/x1 y otros 60.500 euros con fecha 31/12/x1. La valoración inicial sería:



Esta valoración sería la que haríamos en su reconocimiento inicial, a cierre del ejercicio 31/12/x0, reconoceríamos los intereses por valor 6.556,88, como el cliente no paga cantidad ninguna el crédito tendría un valor de 115.838,26.
Como podemos observar al contabilizar la depreciación en el valor de un crédito, debido a un retraso en los flujos de caja, siguiendo las indicaciones de la norma de registro y valoración nueve, lo que estamos haciendo, es valorar el crédito al valor que tendría en el momento de conocerse ese retraso en el pago si hubiéramos conocido esas condiciones en el momento inicial.