lunes, 12 de noviembre de 2012

CALCULO DEL GASTO POR IMPUESTO DE SOCIEDADES



Uno de los asientos que hacemos a final del año es el de contabilizar el gasto por impuesto de sociedades, así el último día del año contabilizamos este gasto que se liquidará en la mayoría de los casos en el mes de julio del año siguiente. En muchas ocasiones en este momento olvidamos cosas o incurrimos en errores que luego aparecen a la hora de liquidar el impuesto.
Intentaremos en este artículo de enumerar una sería de aspectos a tener en cuenta evitar olvidos, partimos del momento en el cual lo único que falta por contabilizar es el gasto por impuesto de sociedades, todo lo demás está ya correctamente contabilizado.
1º-Ajustes en créditos por bases imponibles negativas.
Como sabemos las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores pueden ser compensadas, con las limitaciones establecidas en la ley, con las bases positivas de ejercicios posteriores. Si se cumplen las condiciones estos créditos deben de estar registrados en la cuenta  4745-Credito por Pérdidas a Compensar del Ejercicio, estas partidas aparecerán en el activo del balance en función al tipo de gravamen por el que se esperen compensar, siempre que la empresa tenga una expectativa razonable de que tendrá beneficios con las que las que podrá compensarlas y siempre que provenga de ejercicios fiscales que no hayan superado el plazo para su compensación. Si no se cumple estas condiciones deberemos de dar de baja en el balance esta partida de activo o bien modificar el importe de la misma. El asiento que haríamos sería el siguiente:

(6301) IMPUESTO DIFERIDO                               A                                   (4745) CREDITO POR PERDIDAS A COMPENSAR DEL EJERCICIO

Como vemos estamos cargando una cuenta de gasto, un gasto que no es gasto deducible en el impuesto de sociedades y por el cual deberemos incrementar la base imponible.
Al contrario  ocurriría si por ejemplo en este momento decimos reconocer un crédito por bases imponibles de ejercicios anteriores que no habíamos reconocido por no tener a este momento la posibilidad de poderlo compensar en el futuro, en este caso el asiento sería:

(4745) CREDITO POR PERDIDAS A COMPENSAR DEL EJERCICIO           A                        (6301) IMPUESTO DIFERIDO

Nos aparece un ingreso que no tributa  y que también es una diferencia permanente que debemos tener en cuenta al calcular la liquidación del impuesto.
Lógicamente estamos suponiendo que no hemos realizado ajustes de este tipo durante el ejercicio y hemos esperado al final del mismo para regularizarlos.
Como vemos es importante este análisis ya que afecta al gasto contabilizado como impuesto de sociedades del ejercicio y también por que aparecen gastos que no son deducibles y que son motivos de ajuste por diferencia permanente.

2º- Ajustes en las partidas de activos y pasivos por impuesto diferidos.
Estos créditos y pasivos con hacienda están recogidos en las cuentas  (4740) Activos por diferencias temporarias deducibles y en la cuenta (479) Pasivos por diferencias Imponibles, por los mismos motivos que en el caso anterior pueden ser motivos de ajustes si las circunstancias así lo aconsejan, por ejemplos si hay un cambio de tipo impositivo estas cuentas deberán ser abonadas y cargadas con cargo a las cuentas (633) Ajustes Negativos en la Imposición Sobre beneficios o (638) Ajustes Positivos en la Imposición Sobre Beneficios, esto afectaría a los activos y pasivos ya registrados no a los que tenga origen en el ejercicio que ya están contabilizadas al tipo vigente.
Los  asientos serían:

              (633) Ajustes Negativos en la Imposición Sobre beneficios
                                                                                        A
                                                       (4740) Activos por diferencias temporarias deducibles

                  (633) Ajustes Negativos en la Imposición Sobre beneficios
                                                                                       A
                                                              (479) Pasivos por diferencias Imponibles

                     (4740) Activos por diferencias temporarias deducibles
                                                                                    A
                                               (638) Ajustes Positivos en la Imposición Sobre Beneficios

                      (479) Pasivos por diferencias Imponibles
                                                                                    A
                                                   (638) Ajustes Positivos en la Imposición Sobre Beneficios


Estos activos y pasivos también pueden ser dados de baja totalmente en el balance en este caso utilizaremos las 6301 Impuesto diferido.
3º-Ajustes en deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar.
La operativa sería igual que los dos casos anteriores, este tipo de créditos están recogidos en la cuenta  (4742) Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar.
Hasta ahora lo que hemos hecho es revisar todos los activos y pasivo que en ejercicio anteriores fueron contabilizados y que aun aparecen en nuestro balance, como vemos los ajustes los hacemos siempre contra una cuenta del grupo 63, como sabemos el gasto por impuesto de sociedades no es deducible en impuesto de sociedades,  por eso la importancia de hacerlo en este momento. Una vez hecho esto ya podremos partir del resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias para seguir con el proceso.

4º-Diferencias Permanentes y temporarias generadas en el ejercicio.
Recodemos que la normativa del impuesto de sociedades no permite deducir determinados gastos que son gastos en la normativa contable, también aparecen discrepancias entre contabilidad fiscalidad por la diferente valoración fiscal que se va a realizar de los activos, pasivos e instrumentos de patrimonio, en la medida que tengan incidencia en la carga futura, las llamadas diferencias temporarias.
Debemos por lo tanto estudiar todos los gastos del ejerció para tener en cuenta todas las diferencias permanentes que se han ido generando durante el ejercicio, para no olvidarlas a la hora de calcular el impuesto, recordemos que estas diferencia permanentes no se contabilizan, no origina ningún asiento, por lo tanto es fácil olvidar alguna.
En el caso de las diferencias temporarias aunque durante el ejercicio podemos ir contabilizándolas es importante repasar los cálculos y asientos para evitar errores y también comprobar que no hemos olvidado contabilizar ninguna.
Una vez hecho esto procedemos a incrementar o disminuir el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias con todos los ajustes y obtenemos así la base imponible.
Recordemos en este sentido las limitaciones establecidas a la cuantía de base imponible negativa a compensar y que ya fueron desarrolladas en otro artículo de este blogt.

5º Tipo de gravamen y cuota íntegra.
Una vez obtenida la base imponible tenemos que aplicar a la misma el tipo de gravamen al que está sujeta la sociedad, tener también en cuenta que según su cuantía la misma base imponible se puede descomponer en tramos con tipos de gravamen distintos. No entraremos aquí en los distintos tipos de gravamen ni en los incentivos en este sentido que determinadas sociedades puedan tener, solo insistir en la importancia de aplicar correctamente la normativa del impuesto de sociedades para contabilizar correctamente el impuesto.
6º-Bonificaciones y deducciones del ejercicio que se cierra y de ejercicios anteriores.
De la cuota así obtenida debemos restar las bonificaciones y deducciones tanto de este ejercicio como las que quedaran pendientes de compensar de ejercicios anteriores, es importante no olvidar ninguna bonificación  o deducción a la que se tenga derecho. La cuota así obtenida será por lo que carguemos la cuenta 630 Impuesto corriente. El gasto contable del ejerció será el resultado de esta cuenta, pero también de la cuenta 631 Impuesto diferido, y de las cuenta de patrimonio neto 8300 Impuesto corriente y 8301 Impuesto diferido.
El cargo de la cuenta 630 se corresponderá con el luego consignemos en la casilla 592 de la liquidación del impuesto de sociedades.

7º- Retenciones y pagos a cuenta.  
La cuota líquida del impuesto de sociedades es la cantidad que se abonara una vez que se liquide el mismo, es la cantidad por la que tendremos que efectuar el pago cuando se liquide el impuesto, o por la que recibiremos un ingreso. Se calcula restando de la cuota íntegra las cantidades ya anticipadas a la Hacienda Pública bien por pagos a cuenta que se realizan por el propio impuesto o por retenciones soportadas por la empresa, como por ejemplo retenciones en alquilares o en rendimientos de capital mobiliario. Estas cantidades están recogidas en la cuenta 473 Hacienda Pública Retenciones y Pagos a Cuenta. Por lo tanto es fundamental que están cuentas recojan las cantidades efectivamente retenidas o anticipadas en especial los rendimientos de capital mobiliario pues las liquidaciones no las hacemos nosotros y se nos pueden comunicar con posterioridad.

En definitiva, y a modo de conclusión de lo que se trata es de tener claro el esquema de liquidación del impuesto, las cuentas contables que entre en juego en cada momento, comprobar las cantidades que tenemos contabilizadas, repasar para no olvidar nada, en especial las diferencias permanentes. En este sentido es recomendable lleva un registro auxiliar donde vallamos recogiendo durante todo el ejercicio todas estas cantidades que luego serán objete de ajuste permanente.  Una vez que tenemos la cuota del impuesto, que es la cantidad que va a formar del gasto por impuesto de sociedades comprobar que tenemos bien contabilizados todas las cantidades anticipadas y recoger el saldo final en la cuenta  4752 Hacienda Pública Acreedora por Impuesto de sociedades si el resultado es a pagar, o la cuenta 470 Hacienda Pública deudora por Impuesto de Sociedades.