Los créditos por operaciones comerciales
tienen su origen en la venta y prestación de servicios que suponen la actividad
principal de la empresa, estos activos se encuadran en la categoría de activos
financieros.
Intentaremos tratar en esta entrada la problemática contable de
este tipo de activos, su valoración inicial y posterior valoración con el
reconocimiento de los posibles deterioros.
En primer lugar debemos estudiar el momento
inicial que es el reconocimiento del crédito que tiene su origen en una venta
cuyo pago no se produce en el momento en el cual se presta el servicio o se
pone la mercancía en disposición.
Los créditos por operaciones comerciales se
valoran en su momento inicial por su valor razonable, que salvo evidencia en
contrario será el precio de la transacción más los costes que puedan ser
directamente imputables a esa transacción, no obstante cuando los créditos
comerciales tengan un vencimiento inferior a un año, no tengan pactado interés
contractual, se podrán valorar en el reconocimiento inicial por su valor
nominal siempre que el efecto de no actualizar los flujos de efectivo de la
operación no sean significativos.
De lo anterior podemos extraer las siguientes
consecuencias:
- - La valoración a valor razonable,
es digamos, la forma normal o habitual de valorar este tipo de activos
financieros, la valoración a nominal no
es por lo tanto la habitual.
- - Podemos simplificar la valoración
valorando a valor nominal siempre que el vencimiento sea inferior a un año y
siempre que el efecto de no actualizar los flujos de efectivo de la operación
no sea significativos. La simplificación en la valoración a valor nominal es
por lo tanto siempre opcional y nunca obligatoria.
La valoración posterior vendrá determinada por
su valoración inicial:
- - Si fueron valorados inicialmente a
valor nominal, se tendrá que mantener este tipo de valoración a no ser que los
créditos se hayan deteriorado.
- - Si fueron valorados a valor
razonable su valoración posterior se hará a coste amortizado.
Deberemos
de hacer, al menos una vez al cierre del ejercicio un estudio de los crédito en
cartera para ver si se han podido deteriorar el valor de los mismos y
contabilizar las correspondientes correcciones valorativas. Consideraremos que
un crédito se ha deteriorado cuando con posterioridad a su reconocimiento
inicial se produce un retraso en los flujos de efectivos derivados del mismo o
una reducción de los mismos. La pérdida por deterioro del valor de estos activos
financieros será la diferencia entre su valor en libros y el valor actual de
los flujos de efectivo futuros que se estima van a generar, descontados al tipo
de interés efectivo calculado en el momento de su reconocimiento inicial.
EJEMPLO 1.
La empres A vende a la empresa B,
el 01/01/x0 mercancías por importe de 1.000 euros más iva (21%), se acuerda que
el pago se efectuará dentro de tres meses, no se establece en la operación
ningún interés contractual.
Como vemos no se ha establecido
interés contractual en la operación, por lo que podemos valorar la misma a
interés nominal siempre que el efecto de no actualizar los flujos de efectivo
de la operación no sea significativo.
Cuando el momento de la venta, y
el momento del pago no son los mismos tendremos que estudiar el valor que
tendrá la contraprestación al tratarse de momentos diferentes en el tiempo, en
nuestro ejemplo no es lo mismo hablar de 1.210 euros hoy, que hablar de 1.210
dentro de dos años, pero en determinados entornos macroeconómicos tampoco puede
ser lo mismo hablar de 1.210 euros hoy que de 1.210 euros dentro de tres meses,
esto ocurre por ejemplos en entornos de alta inflación, en estos caso por lo
tanto no podemos admitir el criterio simplificado de valorar a valor nominal
teniendo que hacerlo a valor razonable.
Supongamos en nuestro ejemplo que
optamos por valorar el crédito a valor nominal al entender que el efecto de
actualizar los flujos de efectivo de la operación no es significativo.
El asiento al producirse la venta
sería:
01/01/0x
1.210 (4300)
CLIENTE B
A
(7000) VENTAS 1.000
(4770)
HP IVA SOPORTADO 210
Cuando
se produce el pago:
31/03/x0
1.210 (5720) BANCO C/C
A
(4300) CLIENTE B 1.210
Recordemos que la valoración a valor nominal
es opcional, podemos por lo tanto si lo consideramos adecuado, aunque no
estemos obligados a ello valorar el crédito inicial a valor razonable. En este
caso estamos considerando un interés implícito en la operación, debemos por lo
tanto utilizar un interés de descuento que iguale el valor de los 1.210 euros
dentro de tres meses al valor en el momento de la venta, podemos utilizar como
tasa de descuento por ejemplo el interés aplicado por un descuento comercial de
efectos. Para nuestro ejemplo supondremos que es un 4%.
En este caso los asientos serían:
01/01/x0
1.198,19 (4300) CLIENTE
B
A
(700) VENTAS
988,19
(477) HP IVA DEVENGADO 210
31/03/X0
11,81 (4300) CLIENTE B
A (7621) INGRESOS DE CRÉDITOS A C/P 11,81
1.210 (5720) BANCO
C/C A CLIENTE B (4300) 1.210
El
valor de la cuenta (4300) es el resultado de descontar el pago de los 1210
euros al momento actual:
El valor de la cuenta 700 lo tenemos que calcular
como diferencia entre 1.198,19 – 210
=988,19
Como vemos tanto si contabilizamos de una
simplificando y valorando a valor nominal, como si lo hacemos a valor
razonable, el efecto final sobre la cuenta de pérdidas y ganancias de ejercicio
es el mismo, en los dos casos contabilizamos ingresos por valor de 1.000 euros,
aunque en el segundo caso (cuando contabilizamos a valor razonable) reconocemos
el ingreso en dos momentos diferentes.
EJEMPLO 2.
Supongamos que la empresa A vende el
01/01/x0 a B mercaderías por valor de
1.000 mas el iva del 21%, se acuerda que se pagará la operación en dos plazos
de partes iguales, uno dentro de un año y otro dentro de 18 meses. El interés
de este tipo de operaciones en el mercado es del 5%
En este caso tenemos que contabilizar
obligatoriamente a valor razonable, pues el plazo es superior a un año, debemos
calcular el interés implícito en la operación, y contabilizar el crédito
inicial por el valor actualizado al 5% de los flujos de efectivo de la
operación.
01/01/x0
1.138,49
(4300) CLIENTES B A (700) VENTAS 928.49
(477) HP IVA DEVENGADO 210
31/12/X0
56,92 (4300) CLIENTES B
A (7620) INGRESOS
CRÉDITOS A L/P 56.92
Con este asiento estamos contabilizando los
interés devengado durante el ejercicio; 1.138.49 *0.05 =56.92
605 (572) BANCO C/C A (4300) CLIENTE B 605
El saldo con el cliente B sería: 1138.49
(saldo inicial) + 56,92 (intereses devengado en año x0) – 605 (pago año x0) =
590,41
30/06/x1
14,76 (4300) CLIENTES B
A (7620) INGRESOS CRÉDITOS A L/P 14.76
Hacemos
este asiento por el devengo de los intereses correspondientes a los seis
primeros meses del año X1, el cálculo sería 590,41 * (1.05)^0.5
605 (5720) BANCO
C/C A (430) CLIENTE B 605
El saldo de la cuenta de clientes quedaría por
lo tanto a cero =590,41 (saldo iniciar año) + 14,73 (intereses) – 605 (pago).
Es interesante analizar el efecto que al
contabilizar a valor razonable se produce sobre el resultado de ejercicio, la
venta de nuestro ejemplo tiene un efecto en la cuenta de pérdidas y ganancias
de 1.000 euros, pero al contabilizar a valor razonable esta se materializa en
la misma no en un solo ejercicio como ocurriría de contabilizar a valor nominal
sino en dos.
En nuestro ejemplo el primer año contabilizado
ingreso por valor de 985.41, de esto 928.49 los contabilizamos al efectuar la
venta como venta de mercaderías y los 56.92 restantes proceden de contabilizar
los intereses, en el año siguiente reconocemos 14.76 mas como intereses, la suma total es cómo podemos comprobar 1.000.
Al contabilizar a valor a razonable frente a
valor nominal, estamos difiriendo el reconocimiento de ingresos, y también el
pago de impuestos por el mismo, aunque hay que decir que este criterio de
reconocimiento de ingresos es asumido por la normativa fiscal del impuesto de
sociedades, por lo tanto no es necesario ajuste ninguno al liquidar el impuesto
de sociedades.
Como hemos visto, la contabilización no afecta
a las cantidades liquidadas por iva, luego la cifra de negocios que se
desprenda de la cuenta de pérdidas y ganancias no va a coincidir con la que
indiquemos en el modelo resumen anula de iva (mod 390).
Estudiaremos ahora cuando tendremos que
contabilizar un deterioro en valor de un crédito.
EJEMPLO 3
La empresa A vende a la empres B el 01/01/x0
mercaderías por importe de 100.000 euros más el iva del 21% correspondiente, se
acuerda que la mitad el pago se hará el año próximo y la otra mitad dentro de
dos años, no se pactan intereses explícitos, el interés para este tipo de
operaciones es de un 6%.
En primer lugar vamos a resolver el caso como
si el proveedor cumpliera con los pagos acordados en cuantía y en fechas.
01/01/x0
110.920,25 (4300) CLIENTE B A (700) VENTAS 89.920,25
(477) HP IVA DEVENGADO 21.000
31/12/X0
6.655,21 (4300) CLIENTES B A (7620) INGRESOS DE CRÉDITOS A L/P 6.655,21
60.500
(572) BANCO C/C
A (4300) CLIENTE B 60.500
El
saldo de la cuenta con el cliente B a finales del año x0 sería
110.920,25+6.655,21-60.500 =57.075,46
31/12/x2
3.424,52 (4300) CLIENTES B A (7620) INGRESOS DE CRÉDITOS A L/P 3.424,52
60.500
(572) BANCO C/C
A (4300) CLIENTE B 60.500
Supongamos que llegado el vencimiento el
cliente nos dice que le es imposible hacer el pago, y se acuerda que se pagará
60.500 euros con fecha 31/06/x1 y otros 60.500 euros con fecha 31/12/x1.
La norma de
registro y valoración nueve nos indica “La pérdida por deterioro del valor de estos activos
financieros será la diferencia entre su valor en libros y el valor actual de
los flujos de efectivo futuros que se estima van a generar, descontados al tipo
de interés efectivo calculado en el momento de su reconocimiento inicial”,
Tenemos
por lo tanto que ver cuál es el valor en libros del crédito comercial, sería
110.920,25+6655,21 =117.575,46, es el resultado de añadir a la valoración
inicial los intereses devengados del primer año.
Ahora
tenemos que calcular el valor de los futuros flujos de caja esperados
descontados al 6%;
En nuestra contabilidad tenemos contabilizado
el crédito comercial por valor 117.575,46, tenemos por lo tanto que reconocer
una depreciación del crédito comercia por la diferencia 117.575,46 – 115.838,26
=1.737,20, así el crédito comercial queda valorado en 115.838,26
1.737,20 (694) PERDIDAS POR DETERIORO CRÉDITOS
COMERCIALES
A
(430) CLIENTE B 1.737,20
Ahora
supongamos, que inicialmente se pactan
estas condiciones de pago, es decir, que acordamos con el proveedor que
pagaremos 60.500 euros con fecha 31/06/x1 y otros 60.500 euros con fecha
31/12/x1. La valoración inicial sería:
Esta valoración sería la que haríamos en su
reconocimiento inicial, a cierre del ejercicio 31/12/x0, reconoceríamos los
intereses por valor 6.556,88, como el cliente no paga cantidad ninguna el
crédito tendría un valor de 115.838,26.
Como podemos observar al contabilizar la
depreciación en el valor de un crédito, debido a un retraso en los flujos de
caja, siguiendo las indicaciones de la norma de registro y valoración nueve, lo
que estamos haciendo, es valorar el crédito al valor que tendría en el momento
de conocerse ese retraso en el pago si hubiéramos conocido esas condiciones en
el momento inicial.