La Empresa A es propietaria del
100% de las acciones de la sociedad B. La sociedad A le presta a B la cantidad
de 100.000 a devolver a un año, considerando que el interés de mercado de este
tipo de operaciones es de un 5%, vamos a estudiar cómo se contabiliza la
operación suponiendo que se pacta en el contrato y se liquida el interés de
mercado y suponiendo que no se liquida interés ninguno pero se decide
contabilizar la operación considerando que se trata de una operación vinculada.
LAS EMPRESA FIRMA UN
CONTRATO DE PRÉSTAMO CON UN INTERES DE MERCADO
Contabilidad de la empresa B (prestatario).
En el momento de recibir el préstamo:
100.000……. (572) BANCO C/C
A
(5133) OTRAS DEUDAS A C/P EMPRESAS
GRUPO…… 100.000
En el momento que se devenga los
intereses y se produce el pago de los mismos practicando la retención
correspondiente, la retención en este momento es del 21%:
5.000……….. (662) INTERESES DEUDAS EMPRESAS DEL GRUPO
A
(572) BANCO C/C.………….…………..........................................3.950
(4751) HP
ACREEDORA RETENCIONES PRACTICADAS……… 1.050
Cuando se devuelve la cantidad
prestada:
100.00…..….(5133)
OTRAS DEUDAS A C/P EMPRESAS GRUPO
A
(572) BANCO C/C………100.000
Contabilidad de la empresa A (prestamista)
En el momento de prestar los fondos:
100.000…………..
(5323) CRÉDITOS A C/P A EMPRESAS DEL GRUPO
A
(572)
BANCO C/C……….100.000
Cuando se produce el devengo de
interés y la empresa B nos paga los mismos aplicando la retención
correspondiente:
3.950………. (572) BANCO C/C
1.050……….(473)
HP RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA
A
INGRESOS CRÉDITOS EMPRESAS GRUPO (76210)…………….5.000
Cuando la sociedad B devuelve el
capital prestado:
100.000………. (572) BANCO C/C
A
(5323) CRÉDITOS A C/P EMPRESAS DEL GRUPO………… 100.000
En este caso la empresa, decide que el préstamo entre las
dos sociedades, partes vinculadas, tenga un interés establecido que está en
línea con el mercado, así se recoge en el contrato que se firmar entra las dos
empresas, y las liquidaciones de intereses se liquidan con este interés. Se
recoge de esta manera un gasto en la
sociedad prestataria que será perfectamente deducible si esta correlacionado
con los ingresos y un ingreso en la sociedad prestamista que tributara en el
impuesto de sociedades a un interés de mercado.
Esta es sin duda la alternativa que resulta más lógica, ya
que la operación se trata como lo que realmente es y con un interés que está
acorde con el mercado. Si el interés utilizado esta acorde con el mercado no
debe surgir problemas con Hacienda para ninguna de las partes, resaltar
también, que una cosa es digamos la obligación de utilizar un interés de
mercado para este tipo de operaciones y otra obligación distinta es la
obligación que pueda tener la empresa de documentar y suministrar información a
Hacienda de este tipo de operaciones.
NO SE ESTABLE INTERES
EN EL PRÉSTAMO PERO LA SOCIEDAD APLICA LA NORMATIVA DE OPERACIONES VINCULADAS.
Vamos a contabilizar el mismo caso pero suponiendo que en el
préstamo entre las dos empresas no se pacta interés ninguno, o se estable en el
contrato de préstamo entre las partes que no se devengan intereses.
Contabilidad de la empresa B (prestatario).
En el momento que se recibe el préstamo:
100.000…………. (572) BANCO C/C
A
(5323) CRÉDITOS A C/P EMPRESAS
GRUPO……………..95.238,09
(118) APORTACIÓN SOCIOS Y PROPIETARIOS……...…4.761,91
Lo que se hace, como vemos en el asiento es contabilizar el
importe del préstamo concedido a valor de mercado (100.000/1,05), la diferencia
con el importe recibido es una utilidad recibida por la sociedad B, una
utilidad que proviene de su socio único A, lo reconocemos atendiendo al fondo de
la operación, como se produce un traspaso patrimonial desde el socio a la
sociedad se trata como una aportación de fondos a la sociedad.
Cuando se devengan los intereses:
5.761,91……….(6620) INTERESES
DEUDAS EMPRESAS DE GRUPO
A
(5133) DEUDAS A C/P EMPRESAS GRUPO………….4.761,91
(4751) HP ACREEDORA
RETENCIONES PRACTICADAS……………………..1.000
La normativa establece que en el caso de operaciones
vinculadas la retención se calcula aplicando el tipo de retención, en la
actualidad el 21% a la base que resulta de la diferencia entre el valor pactado
y el valor de mercado, en este caso el valor pactado es de 100.000 y el de
mercado 95.238,09, la diferencia es por lo tanto de 4.761.91, resultando por lo
tanto una retención de 1.000. Como no se le repercute a la empresa A, supone un
mayor coste contabilizado en la cuenta 6620.
Cuando se pago el préstamo y los intereses:
100.000………. (5133) OTRAS DEUDAS A C/P
EMPRESAS GRUPO
A
(572) BANCO C/C……100.000
1.000… (4751)
HP ACREEDORA RENTECIONES PRACTICADAS
A
(572) BANCO C/C……1.000
Contabilidad de la empresa A (prestamista)
Cuando
se concede el préstamo:
95.238,09………(5323) CREDITOS A
C/P EMPRESAS GRUPO
4.761,91……… (2403)
PARTICIPACIONES C/P E GRUPO
A (572) BANCO C/C……100.000
En este caso, al
contabilizar el valor del crédito a valor de mercado ser produce una diferencia
con el valor de la contraprestación, reconocemos como un traspaso patrimonial
desde el socio a la sociedad que tratamos atendiendo al fondo de la operación,
una inversión en la sociedad B y que por lo tanto incrementa el valor de la
participación.
Cuando se produce el devengo de los intereses:
4.761,91…. (5323) CRÉDITOS A C/P EMPRESAS
GRUPO
1.000………..(473) HP RETENCIONES Y
PAGOS A CUENTA
A
INGRESOS CREÉDITOS A C/P EMPRESAS GRUPO
(76210)…….5.761,91
Cuando se devuelve el préstamo;
100.000……….
(572) BANCO C/C
A
(5323) CRÉDITOS A C/P EMPRESAS
GRUPO ……….100.000
Tantos si la empresa opta por la primera como por la segunda
opción estaría cumpliendo la normativa, la primera supone contabilizar la
operación como cualquier préstamo a interés de mercado, la segunda supone
contabilizar la operación reconociendo el trasfondo económico de la operación.
Por lo tanto se puede opta por elegir entre la primera
opción o la segunda con la tranquilidad de que estamos cumpliendo la normativa,
pero cuál es la opción más adecuada en cada caso. Estudiemos las dos
alternativas desde el punto de vista de la empresa prestamista, la empresa B de
nuestro ejemplo, como vemos en el primer caso la empresa incurre en un gasto de
5.000 euros que paga íntegramente a través de su cuenta de banco (una parte
paga directamente a la empresa A en su cuenta bancaria y el resto se la ingresa
a hacienda en su nombre), con la segunda
opción el coste financiero para la empresa es superior 5.761,91 pero el
desembolso neto que hace durante la vigencia del préstamo es de solo 1050
(pagada cuando se liquide la retención), el resto del interés no pagado, es
decir la diferencia 5.761,91-1.050 = 4.761,91 es la aportación que está
haciendo el socio a la sociedad en forma de mayores fondos propios. Por lo
tanto la segunda opción tiene más ventajas que la primera en la medida que la
desgravación en el impuesto de sociedades es mayor y la salida de liquidez de
la empresa es de tan solo 1.050 euros, también incrementamos los fondos propios
de la sociedad en 4.761,91 con la consiguiente mejora que puede suponer de los
ratios financieros de la empresa.
Si hacemos el mismo análisis desde la perspectiva de la
empresa prestamista, en nuestro caso la empresa A llegaremos a la conclusión de
que la alternativa más interesante es la primera.
Recordemos que estamos contabilizando una operación entre
empresas que pueden formar parte de un
grupo, por lo que al consolidar se eliminan este tipo de operaciones. Pero si
las empresas no consolida podemos optar por contabilizar de una forma u otra
según la empresa que deseemos cuya imagen salga beneficiada con la operación.