Esta es una de la preguntas que con más frecuencia se hacen
los contribuyente a la hora de hacer su declaración de la renta, para empezar
creo conviene hacer algunas aclaraciones que aunque algunos lectores les puedan
resultar evidentes la experiencia me ha enseñado que para otros muchos no lo
son.
Empecemos por señalar que la opción por una modalidad de
tributación u otra es siempre optativo, es decir, que podemos elegir entre uno
u otro según nos interese mas, y que elegir uno u otro se puede hacer en el
momento de presentar la declaración, no es necesario una comunicación previa a
la agencia tributaria, también indicar que elegir una modalidad en un año no
implica obligación de mantenerla en ejercicios posteriores. En definitiva que
podemos optar cada año en el momento de presentar la declaración por la
modalidad que más beneficiosa nos sea.
Para entender cuando es más beneficioso un sistema de
tributación u otro es necesario conocer básicamente el sistema de liquidación
del impuesto. Supongamos el siguiente ejemplo: una unidad familiar compuesta
por los dos cónyuges , supondremos que los dos solo tienen rentas por trabajo por
importe de 24.000 euros brutos cada uno, cuota a la seguridad social por 1.600
euros, no tendremos en cuenta la posible retención ya que al fin al cabo es
solo un pago a cuenta que se realiza, también supondremos que tiene dos hijos
nacidos en 2009 y 2010.
DECLARANTE
|
CONYUGE
|
CONJUNTA
|
|
SUELDO BRUTO
|
24.000
|
24.000
|
48.000
|
S SOCIAL
|
1.600
|
1.600
|
3.200
|
RENDIMIENTO NETO RENTAS TRABAJO
|
22.400
|
22.400
|
44.800
|
REDUCCION
|
2.652
|
2.652
|
2.652
|
RENDIMIENTO NETO REDUCIDO
|
19.748
|
19.748
|
42.148
|
BASE LIQUIDABLE GENERAL
|
19.748
|
19.748
|
42.148
|
REDUCCION DE BASE TRIBUTACION
COJUNTA
|
3.400
|
||
BASE IMPONIBLE REDUCIDA
|
19.748
|
19.748
|
38.748
|
MINIMO POR CONTRIBUYENTE
|
5.151
|
5.151
|
5.151
|
MINIMO POR DESCENDIENTE
|
4.182
|
4.182
|
8.364
|
MINIMO PERSONAL Y FAMILIAR
|
9.333
|
9.333
|
13.515
|
CUOTA
|
2.581,2
|
2.581,2
|
7.414,18
|
A la vista del cuadro está claro que la opción de
tributación más favorable es la individual, tendría una carga fisca de 5.702.40
(2.581.20+ 2.581.20), mientras que en declaración conjunta sería de 7.414.18.
Pero analicemos mejor el cuadro resumen.
Como vemos la primera parte es prácticamente igual en
declaración conjunta que en declaración individual, la declaración conjunta
resulta de la suma de las cantidades de ambos cónyuges, la única diferencia es
que solo se aplica una reducción por obtención de rendimientos de trabajo, que
va en función de la suma de este tipo de rendimientos de todos los miembros de
la unidad familiar y no del numero de ellos.
La cuota resultante siempre está en función de aplicar la
escala del impuesto a la base imponible, y restar de este importe el resultado
de aplicar la misma escala al mínimo personal y familiar, por lo tanto la cuota será tanto mayor cuanto mayor sea la
base imponible y menor el mínimo personal y familiar. Si observamos nuestro
ejemplo al aplicar la reducción de base de 3.400 a la que se tiene derecho por
optar por tributación conjunta se obtiene una base 38.748 que al que habría que
aplicar un tramo superior de la escala del que se aplica a la tributación individual
y por lo tanto con mayor tributación.
Es por este motivo, por lo que en muchos casos resulta más
ventajosa la tributación individual, pensemos que en la tributación conjunta
estamos agrupando en una solo declaración todas las rentas de la unidad familiar,
por lo tanto la base imponible será mayor y al ser el IRPF un impuesto
progresivo, la escala a aplicar será una superior que siempre va a tener una
mayor tributación.
Supongamos ahora el mismo ejemplo anterior, pero suponiendo que uno de
los cónyuges no tiene ningún tipo de rentas, el resumen de la declaración sería
el siguiente:
DECLARANTE
|
CONYUGE
|
CONJUNTA
|
|
SUELDO BRUTO
|
24.000
|
24000
|
|
S SOCIAL
|
1.600
|
1600
|
|
RENDIMIENTO NETO RENTAS TRABAJO
|
22.400
|
0
|
22.400
|
REDUCCION
|
2652
|
2652
|
|
RENDIMIENTO NETO REDUCIDO
|
19.748
|
0
|
19.748
|
BASE LIQUIDABLE GENERAL
|
19.748
|
0
|
19.748
|
REDUCCION DE BASE TRIBUTACION
COJUNTA
|
3400
|
||
BASE IMPONIBLE REDUCIDA
|
19.748
|
0
|
16.348
|
MINIMO POR CONTRIBUYENTE
|
5151
|
5151
|
|
MINIMO POR DESCENDIENTE
|
4182
|
8364
|
|
MINIMO PERSONAL Y FAMILIAR
|
9333
|
0
|
13515
|
CUOTA
|
2581,2
|
679,88
|
Como vemos ahora estaríamos en el caso contrario, la
tributación más favorable sería la conjunta. Recordemos que la cuota a pagar no
solo depende de la base imponible, si no también del mínimo personal y
familiar, cuanto mayor sea este mínimo menos será la cuota, al no tener uno de
los contribuyente rentas, su mínimo por descendientes, no se puede desgravar,
no se obtiene desgravación alguna por esta circunstancia, sin embargo si se
opta por desgravación conjunta el mínimo por descendiente se aplica por entero
a la unidad familiar, no se divide entre los dos cónyuges como ocurriría en tributación
individual.