lunes, 12 de noviembre de 2012

CALCULO DEL GASTO POR IMPUESTO DE SOCIEDADES



Uno de los asientos que hacemos a final del año es el de contabilizar el gasto por impuesto de sociedades, así el último día del año contabilizamos este gasto que se liquidará en la mayoría de los casos en el mes de julio del año siguiente. En muchas ocasiones en este momento olvidamos cosas o incurrimos en errores que luego aparecen a la hora de liquidar el impuesto.
Intentaremos en este artículo de enumerar una sería de aspectos a tener en cuenta evitar olvidos, partimos del momento en el cual lo único que falta por contabilizar es el gasto por impuesto de sociedades, todo lo demás está ya correctamente contabilizado.
1º-Ajustes en créditos por bases imponibles negativas.
Como sabemos las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores pueden ser compensadas, con las limitaciones establecidas en la ley, con las bases positivas de ejercicios posteriores. Si se cumplen las condiciones estos créditos deben de estar registrados en la cuenta  4745-Credito por Pérdidas a Compensar del Ejercicio, estas partidas aparecerán en el activo del balance en función al tipo de gravamen por el que se esperen compensar, siempre que la empresa tenga una expectativa razonable de que tendrá beneficios con las que las que podrá compensarlas y siempre que provenga de ejercicios fiscales que no hayan superado el plazo para su compensación. Si no se cumple estas condiciones deberemos de dar de baja en el balance esta partida de activo o bien modificar el importe de la misma. El asiento que haríamos sería el siguiente:

(6301) IMPUESTO DIFERIDO                               A                                   (4745) CREDITO POR PERDIDAS A COMPENSAR DEL EJERCICIO

Como vemos estamos cargando una cuenta de gasto, un gasto que no es gasto deducible en el impuesto de sociedades y por el cual deberemos incrementar la base imponible.
Al contrario  ocurriría si por ejemplo en este momento decimos reconocer un crédito por bases imponibles de ejercicios anteriores que no habíamos reconocido por no tener a este momento la posibilidad de poderlo compensar en el futuro, en este caso el asiento sería:

(4745) CREDITO POR PERDIDAS A COMPENSAR DEL EJERCICIO           A                        (6301) IMPUESTO DIFERIDO

Nos aparece un ingreso que no tributa  y que también es una diferencia permanente que debemos tener en cuenta al calcular la liquidación del impuesto.
Lógicamente estamos suponiendo que no hemos realizado ajustes de este tipo durante el ejercicio y hemos esperado al final del mismo para regularizarlos.
Como vemos es importante este análisis ya que afecta al gasto contabilizado como impuesto de sociedades del ejercicio y también por que aparecen gastos que no son deducibles y que son motivos de ajuste por diferencia permanente.

2º- Ajustes en las partidas de activos y pasivos por impuesto diferidos.
Estos créditos y pasivos con hacienda están recogidos en las cuentas  (4740) Activos por diferencias temporarias deducibles y en la cuenta (479) Pasivos por diferencias Imponibles, por los mismos motivos que en el caso anterior pueden ser motivos de ajustes si las circunstancias así lo aconsejan, por ejemplos si hay un cambio de tipo impositivo estas cuentas deberán ser abonadas y cargadas con cargo a las cuentas (633) Ajustes Negativos en la Imposición Sobre beneficios o (638) Ajustes Positivos en la Imposición Sobre Beneficios, esto afectaría a los activos y pasivos ya registrados no a los que tenga origen en el ejercicio que ya están contabilizadas al tipo vigente.
Los  asientos serían:

              (633) Ajustes Negativos en la Imposición Sobre beneficios
                                                                                        A
                                                       (4740) Activos por diferencias temporarias deducibles

                  (633) Ajustes Negativos en la Imposición Sobre beneficios
                                                                                       A
                                                              (479) Pasivos por diferencias Imponibles

                     (4740) Activos por diferencias temporarias deducibles
                                                                                    A
                                               (638) Ajustes Positivos en la Imposición Sobre Beneficios

                      (479) Pasivos por diferencias Imponibles
                                                                                    A
                                                   (638) Ajustes Positivos en la Imposición Sobre Beneficios


Estos activos y pasivos también pueden ser dados de baja totalmente en el balance en este caso utilizaremos las 6301 Impuesto diferido.
3º-Ajustes en deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar.
La operativa sería igual que los dos casos anteriores, este tipo de créditos están recogidos en la cuenta  (4742) Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar.
Hasta ahora lo que hemos hecho es revisar todos los activos y pasivo que en ejercicio anteriores fueron contabilizados y que aun aparecen en nuestro balance, como vemos los ajustes los hacemos siempre contra una cuenta del grupo 63, como sabemos el gasto por impuesto de sociedades no es deducible en impuesto de sociedades,  por eso la importancia de hacerlo en este momento. Una vez hecho esto ya podremos partir del resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias para seguir con el proceso.

4º-Diferencias Permanentes y temporarias generadas en el ejercicio.
Recodemos que la normativa del impuesto de sociedades no permite deducir determinados gastos que son gastos en la normativa contable, también aparecen discrepancias entre contabilidad fiscalidad por la diferente valoración fiscal que se va a realizar de los activos, pasivos e instrumentos de patrimonio, en la medida que tengan incidencia en la carga futura, las llamadas diferencias temporarias.
Debemos por lo tanto estudiar todos los gastos del ejerció para tener en cuenta todas las diferencias permanentes que se han ido generando durante el ejercicio, para no olvidarlas a la hora de calcular el impuesto, recordemos que estas diferencia permanentes no se contabilizan, no origina ningún asiento, por lo tanto es fácil olvidar alguna.
En el caso de las diferencias temporarias aunque durante el ejercicio podemos ir contabilizándolas es importante repasar los cálculos y asientos para evitar errores y también comprobar que no hemos olvidado contabilizar ninguna.
Una vez hecho esto procedemos a incrementar o disminuir el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias con todos los ajustes y obtenemos así la base imponible.
Recordemos en este sentido las limitaciones establecidas a la cuantía de base imponible negativa a compensar y que ya fueron desarrolladas en otro artículo de este blogt.

5º Tipo de gravamen y cuota íntegra.
Una vez obtenida la base imponible tenemos que aplicar a la misma el tipo de gravamen al que está sujeta la sociedad, tener también en cuenta que según su cuantía la misma base imponible se puede descomponer en tramos con tipos de gravamen distintos. No entraremos aquí en los distintos tipos de gravamen ni en los incentivos en este sentido que determinadas sociedades puedan tener, solo insistir en la importancia de aplicar correctamente la normativa del impuesto de sociedades para contabilizar correctamente el impuesto.
6º-Bonificaciones y deducciones del ejercicio que se cierra y de ejercicios anteriores.
De la cuota así obtenida debemos restar las bonificaciones y deducciones tanto de este ejercicio como las que quedaran pendientes de compensar de ejercicios anteriores, es importante no olvidar ninguna bonificación  o deducción a la que se tenga derecho. La cuota así obtenida será por lo que carguemos la cuenta 630 Impuesto corriente. El gasto contable del ejerció será el resultado de esta cuenta, pero también de la cuenta 631 Impuesto diferido, y de las cuenta de patrimonio neto 8300 Impuesto corriente y 8301 Impuesto diferido.
El cargo de la cuenta 630 se corresponderá con el luego consignemos en la casilla 592 de la liquidación del impuesto de sociedades.

7º- Retenciones y pagos a cuenta.  
La cuota líquida del impuesto de sociedades es la cantidad que se abonara una vez que se liquide el mismo, es la cantidad por la que tendremos que efectuar el pago cuando se liquide el impuesto, o por la que recibiremos un ingreso. Se calcula restando de la cuota íntegra las cantidades ya anticipadas a la Hacienda Pública bien por pagos a cuenta que se realizan por el propio impuesto o por retenciones soportadas por la empresa, como por ejemplo retenciones en alquilares o en rendimientos de capital mobiliario. Estas cantidades están recogidas en la cuenta 473 Hacienda Pública Retenciones y Pagos a Cuenta. Por lo tanto es fundamental que están cuentas recojan las cantidades efectivamente retenidas o anticipadas en especial los rendimientos de capital mobiliario pues las liquidaciones no las hacemos nosotros y se nos pueden comunicar con posterioridad.

En definitiva, y a modo de conclusión de lo que se trata es de tener claro el esquema de liquidación del impuesto, las cuentas contables que entre en juego en cada momento, comprobar las cantidades que tenemos contabilizadas, repasar para no olvidar nada, en especial las diferencias permanentes. En este sentido es recomendable lleva un registro auxiliar donde vallamos recogiendo durante todo el ejercicio todas estas cantidades que luego serán objete de ajuste permanente.  Una vez que tenemos la cuota del impuesto, que es la cantidad que va a formar del gasto por impuesto de sociedades comprobar que tenemos bien contabilizados todas las cantidades anticipadas y recoger el saldo final en la cuenta  4752 Hacienda Pública Acreedora por Impuesto de sociedades si el resultado es a pagar, o la cuenta 470 Hacienda Pública deudora por Impuesto de Sociedades.

sábado, 3 de noviembre de 2012

LIMITES A LA COMPESACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS



El Real Decreto Ley 20/2012 ha introducido varias modificaciones normativas, nos ocuparemos de analizar las que afectan  a la compensación de bases imponibles negativas, recordemos que el real decreto Ley  9/2011 ya introdujo modificaciones en este sentido, el nuevo real decreto que afectara a los ejercicios 2012 y 2013 limita la compensación de bases en términos más restrictivos que su antecesor el Real Decreto Ley 9/2011.
Como conclusión de la lectura de los dos reales decretos podemos decir que en la compensación de bases imponibles negativas debemos tener en cuenta lo siguiente:
-          Para periodos que se inicien a partir del 1/01/2012 se modifica el límite temporal para la compensación de las bases imponibles que se generen a partir de esta fecha, pasando desde 15 años a los 18 años, las bases imponible que estuvieran pendientes de compensar, como máximo estaría pendiente de compensar una base imponible negativa del ejercicio 1997, también se le aplicaría este nuevo límite de 18 años, por lo tanto esta base imponible del año 1997, pasaría de tener como tope para su compensación el ejercicio 2012 y tendría como nuevo tope el ejercicio 2015.
-          Se establecen límites cuantitativos para la compensación, pero solo limitados para los ejercicios 2011, 2012 y 2013, para ejercicios posteriores al 2013, si no hay futuros cambios legislativos no hay límites, es decir se pueden compensar bases imponibles negativas sin límite ninguno en cuanto a su cantidad.
-          Para las empresas que en el ejercicio anterior al que está siendo objeto de liquidación, la cifra de negocio no haya  superado la cifra de 6.010.121,04 (si estamos liquidando el  impuesto del año 2011 debemos tener en cuenta la cifra del ejercicio 2010) no hay limitación ninguna, podrán compensar bases imponibles sin limitación ninguna.
-          Si la empresa tiene una cifra de negocio en el ejercicio anterior superior a los 6.010.121,04 pero la del ejercicio que se está liquidando es inferior a 20 millones de euros, tampoco hay limitación ninguna en la cuantía de bases imponibles a compensar.
-          Si la cifra de negocios en el ejercicio anterior es superior a las 6.010.121,04 y la del ejercicio que está liquidando es igual o superior a los 20 millones de euros pero inferior a 60 millones, el limite por el que se podrán compensar bases imponibles negativas está limitado al 50% de la base imponible previa a la compensación, esto para los ejercicios 2012 y 2013, para el ejerció 2011 el Real Decreto Ley 9/2011 lo establecía en el 75%.
-          Si la cifra de negocios en el ejerció anterior es superior a los 6.010.121,04 y la del ejercicio que se está liquidando es igual o superior a los 60 millones de euros, el límite para la compensación de bases imponibles negativas está limitado al 25% de la base imponible previa, para el ejerció 2011 estaba limitado al 50%.

jueves, 1 de noviembre de 2012

RESULTADO CONTABLE NEGATIVO, BASE IMPONIBLE NEGATIVA



Para empezar debemos tener claro que una cosa es que una empresa tenga pérdidas desde el punto de vista contable, y otra cosa  distinta es que esto origine la aparición de un activo por créditos fiscales.
El resultado contable reflejado en la cuenta de pérdidas y ganancias está calculado siguiendo normas contables y la base imponible del impuesto de sociedades, aunque se parte para su cálculo del resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias está calculado siguiendo la normativa fiscal.
Así por ejemplo, supongamos una empresa que tiene un resultado en la cuenta de pérdidas y ganancias de -100 euros, en la distribución de este resultado se cargaría la cuenta 121 “resultado negativo de ejercicios anteriores” contra la 129 “Resultado del ejercicio”,  en definitiva desde el punto de vista contable la empresa ha tenido pérdidas que están contabilizadas dentro del patrimonio neto de la empresa.
Dentro de los gastos de la empresa está contabilizado un gasto de 200 euros, que corresponde a una sanción, esto es un gasto no deducible en el impuesto de sociedades y que tiene que ser objeto de ajuste en la liquidación del impuesto , así la base imponible será por lo tanto de 100 (-100+200 = 100).
Vemos por lo tanto que un resultado contable negativo no ha originado la aparición de un crédito fiscal por derecho a compensar bases imponibles negativas, en este caso la base imponible es positiva y la empresa tendrá que pagar impuestos en este ejercicio.  También podremos encontrarnos con el caso contrario, es decir, que tengamos beneficios desde el punto de vista contable, pero una base imponible negativa, y por lo tanto, en principio puede aparecer la aparición de un crédito fiscal por menores impuestos a pagar en el futuro. 
Una vez aclarado esto, tenemos que tener en cuenta que aunque la liquidación del impuesto de sociedades origine la aparición de una base imponible negativa no en todos los caso podremos contabilizar un activo.
A este efecto la norma de registro y valoración 13 establece que; “de acuerdo con el principio de prudencia sólo se reconocerán activos por impuesto diferido en la medida en que resulte probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras que permitan la aplicación de estos activos”.

 El simple hecho de que la liquidación del impuesto de sociedades arroje una base imponible negativa no supone la contabilización de un activo por impuesto diferido, así puede ocurrir por ejemplo en el caso de empresas con pérdidas continuadas. También indicar que aunque en un primer momento no se reconozcan esto activos por impuestos diferidos si las circunstancias de la empresa cambian y es previsible con una razonable probabilidad que la empresa va disponer de ganancias futuras  que harán posible compensar estas pérdidas se puede proceder en este momento a reconocer los activos.

Observemos el siguiente ejemplo:



Ejercicio X0.
La empresa tiene una base imponible de (- 100.000), el tipo impositivo del ejercicio es 30%, ¿podemos contabilizar el crédito por pérdidas a compensar del ejercicio?, tenemos que estudiar cada caso en particular, la presupuestos de la empresa, la evolución reciente de la misma, del sector, de la economía en general y de la empresa en particular así como la trayectoria de los resultados de la empresa, y con el principio de prudencia como base tomar una decisión.
Supongamos que en este caso la empresa ha tenido una buena trayectoria de resultados, no ha presentado pérdidas nunca, los resultados negativos de este ejercicio son debidos al saneamiento de insolvencias de clientes que se efectuaron en el primer semestre del año, si analizamos los resultados del segundo semestre la empresa obtendría beneficios. En este caso podríamos perfectamente contabilizar estos menores impuestos a pagar. El asiento sería:


30.000…………..(4745) CRÉDITOS POR PERDIDAS A COMPESAR EJERCICIO ANTERIOR AÑO X0
                                                                                                           A
                                                                                                   IMPUESTO DIFERIDO (6301)………………….30.000


Como vemos estamos cargando la cuenta 4745 y por lo tanto reconociendo un activo en el balance por menores impuestos a pagar, sería aconsejable indicar en el nombre de la cuenta el ejercicio fiscal en el que tiene su origen, de esta formar en el balance nos aparecen  los créditos a compensar por cada año para ir compensado en primer lugar los más antiguos.
Estamos abonando una cuenta de gastos (6301), por lo tanto estamos reconociendo un ingreso en el ejercicio que proviene de menores impuestos a pagar en el futuro.
Ejercicio X1.
Supongamos que esta misma empresa tiene en el ejercicio siguiente X1 un resultado contable de 200.000 que coincide con la base imponible del impuesto de sociedades, el tipo impositivo es el mismo y supondremos que la empresa no ha hecho pagos fraccionados ni ha soportado retenciones a cuenta del impuesto. El asiento que haríamos a cierre del ejercicio sería:


     30.000……(6300)  IMPUESTO CORRIENTE                             A        (4752) HP ACREEDORA POR IMPUESTO SOCIEDADES….30.000


 Para liquidar el impuesto de sociedades hemos compensado la base imponible negativa por importe de -100.000, tenemos que recoger la baja de este activo.



  30.000…..(6301) IMPUESTO DIFERIDO   A  (4745) CRÉDITOS POR PERDIDAS A COMPESAR EJERCICIO ANTERIOR AÑO X0…30.000


Como vemos el gasto por impuesto de sociedades desde el punto de vista contable sería la suma del impuesto corriente y del impuesto diferido (30.000 + 30.000 = 60.000).

Podemos decir por lo tanto a modo de conclusión que si en nuestro balance  nos aparecen activos por créditos de pérdidas a compensar debemos analizar cada año si hay una probabilidad razonable de que puedan ser compensadas con beneficios futuros y en caso contrario proceder a su baja del balance, también debemos evaluar cada año si podemos reconocer activos por pérdidas a compensar por bases imponibles negativas que en su día por aplicación del principio de prudencia no fueron reconocidas.