Uno de los asientos que hacemos a final del
año es el de contabilizar el gasto por impuesto de sociedades, así el último
día del año contabilizamos este gasto que se liquidará en la mayoría de los
casos en el mes de julio del año siguiente. En muchas ocasiones en este momento
olvidamos cosas o incurrimos en errores que luego aparecen a la hora de
liquidar el impuesto.
Intentaremos en este artículo de enumerar una
sería de aspectos a tener en cuenta evitar olvidos, partimos del momento en el
cual lo único que falta por contabilizar es el gasto por impuesto de
sociedades, todo lo demás está ya correctamente contabilizado.
1º-Ajustes en créditos por bases imponibles
negativas.
Como sabemos las bases imponibles negativas de
ejercicios anteriores pueden ser compensadas, con las limitaciones establecidas
en la ley, con las bases positivas de ejercicios posteriores. Si se cumplen las
condiciones estos créditos deben de estar registrados en la cuenta 4745-Credito por Pérdidas a Compensar del
Ejercicio, estas partidas aparecerán en el activo del balance en función al
tipo de gravamen por el que se esperen compensar, siempre que la empresa tenga
una expectativa razonable de que tendrá beneficios con las que las que podrá
compensarlas y siempre que provenga de ejercicios fiscales que no hayan
superado el plazo para su compensación. Si no se cumple estas condiciones
deberemos de dar de baja en el balance esta partida de activo o bien modificar
el importe de la misma. El asiento que haríamos sería el siguiente:
(6301)
IMPUESTO DIFERIDO A (4745) CREDITO POR PERDIDAS A COMPENSAR DEL
EJERCICIO
Como vemos estamos cargando una cuenta de
gasto, un gasto que no es gasto deducible en el impuesto de sociedades y por el
cual deberemos incrementar la base imponible.
Al contrario
ocurriría si por ejemplo en este momento decimos reconocer un crédito
por bases imponibles de ejercicios anteriores que no habíamos reconocido por no
tener a este momento la posibilidad de poderlo compensar en el futuro, en este
caso el asiento sería:
(4745)
CREDITO POR PERDIDAS A COMPENSAR DEL EJERCICIO A (6301) IMPUESTO DIFERIDO
Nos aparece un ingreso que no tributa y que también es una diferencia permanente que
debemos tener en cuenta al calcular la liquidación del impuesto.
Lógicamente estamos suponiendo que no hemos
realizado ajustes de este tipo durante el ejercicio y hemos esperado al final
del mismo para regularizarlos.
Como vemos es importante este análisis ya que
afecta al gasto contabilizado como impuesto de sociedades del ejercicio y
también por que aparecen gastos que no son deducibles y que son motivos de
ajuste por diferencia permanente.
2º- Ajustes en las partidas de activos y
pasivos por impuesto diferidos.
Estos créditos y pasivos con hacienda están
recogidos en las cuentas (4740) Activos
por diferencias temporarias deducibles y en la cuenta (479) Pasivos por
diferencias Imponibles, por los mismos motivos que en el caso anterior pueden
ser motivos de ajustes si las circunstancias así lo aconsejan, por ejemplos si
hay un cambio de tipo impositivo estas cuentas deberán ser abonadas y cargadas
con cargo a las cuentas (633) Ajustes Negativos en la Imposición Sobre
beneficios o (638) Ajustes Positivos en la Imposición Sobre Beneficios, esto
afectaría a los activos y pasivos ya registrados no a los que tenga origen en
el ejercicio que ya están contabilizadas al tipo vigente.
Los asientos serían:
(633) Ajustes Negativos en la
Imposición Sobre beneficios
A
(4740) Activos por diferencias
temporarias deducibles
(633) Ajustes Negativos en
la Imposición Sobre beneficios
A
(479) Pasivos por diferencias Imponibles
(4740) Activos por diferencias
temporarias deducibles
A
(638) Ajustes Positivos en la Imposición Sobre
Beneficios
(479) Pasivos por
diferencias Imponibles
A
(638) Ajustes Positivos en la Imposición Sobre Beneficios
Estos activos y pasivos también pueden ser
dados de baja totalmente en el balance en este caso utilizaremos las 6301
Impuesto diferido.
3º-Ajustes en deducciones y bonificaciones
pendientes de aplicar.
La operativa sería igual que los dos casos
anteriores, este tipo de créditos están recogidos en la cuenta (4742) Derechos por deducciones y
bonificaciones pendientes de aplicar.
Hasta ahora lo que hemos hecho es revisar
todos los activos y pasivo que en ejercicio anteriores fueron contabilizados y
que aun aparecen en nuestro balance, como vemos los ajustes los hacemos siempre
contra una cuenta del grupo 63, como sabemos el gasto por impuesto de
sociedades no es deducible en impuesto de sociedades, por eso la importancia de hacerlo en este
momento. Una vez hecho esto ya podremos partir del resultado de la cuenta de
pérdidas y ganancias para seguir con el proceso.
4º-Diferencias Permanentes y temporarias
generadas en el ejercicio.
Recodemos que la normativa del impuesto de
sociedades no permite deducir determinados gastos que son gastos en la
normativa contable, también aparecen discrepancias entre contabilidad
fiscalidad por la diferente valoración fiscal que se va a realizar de los
activos, pasivos e instrumentos de patrimonio, en la medida que tengan
incidencia en la carga futura, las llamadas diferencias temporarias.
Debemos por lo tanto estudiar todos los gastos
del ejerció para tener en cuenta todas las diferencias permanentes que se han
ido generando durante el ejercicio, para no olvidarlas a la hora de calcular el
impuesto, recordemos que estas diferencia permanentes no se contabilizan, no
origina ningún asiento, por lo tanto es fácil olvidar alguna.
En el caso de las diferencias temporarias
aunque durante el ejercicio podemos ir contabilizándolas es importante repasar
los cálculos y asientos para evitar errores y también comprobar que no hemos
olvidado contabilizar ninguna.
Una vez hecho esto procedemos a incrementar o
disminuir el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias con todos los
ajustes y obtenemos así la base imponible.
Recordemos en este sentido las limitaciones
establecidas a la cuantía de base imponible negativa a compensar y que ya
fueron desarrolladas en otro artículo de este blogt.
5º Tipo de gravamen y cuota íntegra.
Una vez obtenida la base imponible tenemos que
aplicar a la misma el tipo de gravamen al que está sujeta la sociedad, tener
también en cuenta que según su cuantía la misma base imponible se puede
descomponer en tramos con tipos de gravamen distintos. No entraremos aquí en
los distintos tipos de gravamen ni en los incentivos en este sentido que
determinadas sociedades puedan tener, solo insistir en la importancia de
aplicar correctamente la normativa del impuesto de sociedades para contabilizar
correctamente el impuesto.
6º-Bonificaciones y deducciones del ejercicio
que se cierra y de ejercicios anteriores.
De la cuota así obtenida debemos restar las
bonificaciones y deducciones tanto de este ejercicio como las que quedaran
pendientes de compensar de ejercicios anteriores, es importante no olvidar
ninguna bonificación o deducción a la
que se tenga derecho. La cuota así obtenida será por lo que carguemos la cuenta
630 Impuesto corriente. El gasto contable del ejerció será el resultado de esta
cuenta, pero también de la cuenta 631 Impuesto diferido, y de las cuenta de patrimonio
neto 8300 Impuesto corriente y 8301 Impuesto diferido.
El cargo de la cuenta 630 se corresponderá con
el luego consignemos en la casilla 592 de la liquidación del impuesto de
sociedades.
7º- Retenciones y pagos a cuenta.
La cuota líquida del impuesto de sociedades es
la cantidad que se abonara una vez que se liquide el mismo, es la cantidad por
la que tendremos que efectuar el pago cuando se liquide el impuesto, o por la
que recibiremos un ingreso. Se calcula restando de la cuota íntegra las cantidades
ya anticipadas a la Hacienda Pública bien por pagos a cuenta que se realizan
por el propio impuesto o por retenciones soportadas por la empresa, como por
ejemplo retenciones en alquilares o en rendimientos de capital mobiliario.
Estas cantidades están recogidas en la cuenta 473 Hacienda Pública Retenciones
y Pagos a Cuenta. Por lo tanto es fundamental que están cuentas recojan las
cantidades efectivamente retenidas o anticipadas en especial los rendimientos
de capital mobiliario pues las liquidaciones no las hacemos nosotros y se nos
pueden comunicar con posterioridad.
En definitiva, y a modo de conclusión de lo
que se trata es de tener claro el esquema de liquidación del impuesto, las
cuentas contables que entre en juego en cada momento, comprobar las cantidades
que tenemos contabilizadas, repasar para no olvidar nada, en especial las
diferencias permanentes. En este sentido es recomendable lleva un registro
auxiliar donde vallamos recogiendo durante todo el ejercicio todas estas
cantidades que luego serán objete de ajuste permanente. Una vez que tenemos la cuota del impuesto, que
es la cantidad que va a formar del gasto por impuesto de sociedades comprobar
que tenemos bien contabilizados todas las cantidades anticipadas y recoger el
saldo final en la cuenta 4752 Hacienda
Pública Acreedora por Impuesto de sociedades si el resultado es a pagar, o la
cuenta 470 Hacienda Pública deudora por Impuesto de Sociedades.