domingo, 14 de octubre de 2012

CONTABILIDAD Y FISCALIDAD DE LAS SUBVENCIONES



Como sabemos la entrada en vigor del nuevo plan general de contabilidad para ejercicios iniciados en 2008 ha supuesto cambios en la forma de contabilizar las subvenciones, desaparece el concepto de ingresos a distribuir en varios ejercicios y las subvenciones se integran en el patrimonio neto a través de los nuevos grupos ocho y nueve. Como veremos este cambio tiene importante consecuencias en el análisis del balance de la empresa.
El tratamiento contable de las subvenciones está recogida en la norma de registro y valoración 18 Subvenciones, donaciones y legados recibidos, como se desprende de la lectura de esta norma, el tratamiento, es en su esencia, igual al del antiguo plan general de contabilidad con la particularidad de que las subvenciones son reconocidas en el patrimonio neto a través de los grupos ocho y nueve.
Para empezar hay que clarificar el tipo de subvención de que se trate pues su tratamiento contable es distinto dependiendo del caso, en resumidas cuentas podemos encontrarnos con dos tipos de subvenciones;
-          Aquellas que se conceden para compensar a la empresa por algún gasto  concreto que esta tiene o para que la empresa tenga una rentabilidad mínima garantizada, en este caso se imputan directamente a la cuenta de pérdidas y ganancias .
-          Aquellas que se conceden para financiar la adquisición por la empresa de un inmovilizado y que se imputaran al patrimonio neto de la empresa  en el momento que se conceden y periódicamente en función a la depreciación que sufre el elemento para la compra del cual se conceden se irán reconociendo en la cuenta de pérdidas y ganancias.

En cuanto a la norma fiscal, el tratamiento del mismo está regulado en el artículo 15.3 del TRLIS, en el mismo se establecen que deben de imputarse fiscalmente en el ejercicio que se conceden, pero el caso de la subvenciones queda excluido de este tratamiento, por lo tanto se acepta un tratamiento fiscal igual que el contable. Por lo tanto si se trata de una subvención de las del primer grupo señalado se imputaran fiscalmente en el ejercicio en el que se le concede a la empresa y si es del mismo grupo irán tributando fiscalmente en función a la depreciación que tiene el inmovilizado financiado.
Ejemplo.
La empresa Matansa Sa recibe el 31/12/X1 una subvención por importe 10.000 para financiación de una máquina que tiene como valor el mismo importe y que se amortiza en 5 años.
El juego de asiento sería el siguiente:
Cuando se concede la subvención el día 31/12/x1

10.000 (4708) HP DEUDORA POR SUBVENCIONES CONCEDIDAS
                                                                                A
                                   (940) INGRESOS DE SUBVENCIONES OFIALES DE CAPITAL  10.000


 10.000 (5720) BANCOS C/C
                                                                     A
                                        (4708) HP DEUDORA POR SUBVENCIONES CONCEDIDAS    10.000

 Si suponemos un tipo impositivo por impuesto de sociedades del 30%

3.000  (8301) IMPUESTO DIFERIDO 
                                                                  A
                                     (4790) PASIVOS POR DIFERENCIAS TEMPORARIAS IMPONIBLES 3.000

A final del ejerció traspasamos los saldos de los grupos 8 y 9 al patrimonio neto

10.000 (940) INGRESOS DE SUBVENCIONES OFIALES DE CAPITAL
                                                                      A
                                                                 (8301) IMPUESTO DIFERIDO  3.000
                                                                (1300) SUBVENCIONES OFICIALES DE CAPITAL 7.000


No es necesario realizar ningún ajuste en la liquidación del impuesto de sociedades, como dijimos anteriormente al subvención se imputa fiscalmente en función a la amortización del inmovilizado que es objeto se subvención.
Desde el punto de vista contable con la subvención tenemos un ingreso contable que se imputa directamente al patrimonio neto, pero desde el punto de vista fiscal no será un ingreso y por lo tanto no tributará, hasta que se produzca su imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias, ya reflejamos anteriormente el asiento que reconoce la diferencia temporaria imponible que aparece por la carga fiscal futura que conlleva la subvención y que se recoge  en la cuenta 4790.

En los cinco ejercicios siguientes haremos el siguiente asiento:

2.000 (8400) TRANSFERENCIAS DE SUBVENCIONES OFICIALES DE CAPITAL
                                                           A
                          (7460) SUBVENCIONES TRASPASADAS AL RESUTADO DEL EJERCICIO  2.000

600 (4790) PASIVOS POR DIFERENCIAS TEMPORARIAS IMPONIBLES
                                                       A
                                                         (8310) IMPUESTO DIFERIDO   600


Como vemos hemos imputado al resultado del ejercicio a través de la cuenta 7460 la quinta parte del importe de la subvención y hemos cargado la cuenta 4790 para minorar el pasivo fiscal. Traspasamos las cuentas de los grupos 8 y 9 contra el patrimonio neto:

600  (8310) IMPUESTO DIFERIDO  
1.400 (1300) SUBVENCIONES OFICIALES DE CAPITAL
                                                                         A
                         (8400) TRANSFERENCIAS DE SUBVENCIONES OFICIALES DE CAPITAL 2.000

                                                                            
Cuando se liquide el impuesto de sociedades del ejercicio no será necesario ningún ajuste, el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias recogerá la imputación fiscal de la subvención a través de la cuenta 7460, la tributación se produce por lo tanto tal y como estable la legislación fiscal.
Si analizamos el proceso, observamos que la subvención se traspasa a la cuenta de pérdidas  como un ingreso, este ingreso compensa el gasto por amortización que ha sufrido el inmovilizado, luego el efecto sobre el resultado final de la cuenta de pérdidas y ganancias es cero, por lo tanto el efecto que tendrá sobre el neto patrimonial una vez que el saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias se impute al patrimonio neto será también nulo.
Cuando se recibe la subvención esta se imputa al patrimonio neto del ejerció, va saliendo de este año a año en la medida en el que el bien es amortizado, la cuenta Subvenciones Oficiales de Capital recoge por lo tanto la financiación que en cada momento tiene la empresa por subvenciones percibidas, conforme el inmovilizado se deprecia vía amortización el valor de la cuenta Subvenciones Oficiales de Capital también baja.
Por lo tanto la subvención es una fuente financiera de la empresa, pero no es aportada por los socios de la misma ni tampoco por proveedores o entidades financieras, las subvenciones no pueden ser devueltas, por lo tanto no pueden ser tratadas como el resto de los recursos financieros de la empresa, por eso tienen un tratamiento diferenciado al resto de recursos financieros imputándoles directamente al patrimonio neto.
En el antiguo plan general de contabilidad eran tratadas como ingresos a distribuir en varios ejercicios, al hacer ratios que implicaban el uso de la cifra de recursos propios siempre surgía el problema de cómo considerar las fuentes financieras recogidas dentro de la partida de ingresos a distribuir en varios ejercicios, no quedaba claro si considerarlas como recursos propios o no, con el nuevo plan general de contabilidad al estar recogido dentro del patrimonio neto por el valor de la financiación que están proporcionando en cada momento se termina con este problema.