miércoles, 13 de marzo de 2013

PRESTAMOS SOCIO A SOCIEDAD



En los últimos años las empresas están teniendo dificultadas para acceder a las fuentes financieras tradicionales, esto está provocando que cada vez con mayor frecuencia tengan que recurrir a financiarse vía aportaciones de socios, estas aportaciones que en la mayoría de los casos se suelen hacer con premura y de forma provisional no suelen tener la forma de ampliaciones de capital, son cantidades que deben ser devuelta, aunque en muchos casos no se puede hacer frente  a la devolución de las mismas constituyendo por lo tanto una financiación permanente de la empresa.
En este artículo nos centraremos en la fiscalidad que afecta a este tipo de operaciones, así como de las distintas posibilidades que se pueden dar a lo largo de la vida de estos préstamos.

Contabilización y formalización de la operación.
Recordemos que este tipo de operaciones son operaciones vinculadas, y que por lo tanto si se superan los límites establecidos deben de estar documentadas y deben ser objeto también de información a Hacienda. La norma de registro y valoración número nueve establece que este tipo de operaciones deben valorarse por su valor razonable, en condiciones normales se supondrá que un préstamo que recibe la empresa de por ejemplo una entidad financiera, se hace a valor razonable, al existir independencia entre las partes. Pero en el tipo de operaciones que nos ocupa es lógico pensar que el precio pactado (en muchos caso el precio pactado es nulo) puede ser sensiblemente inferior al del mercado, existe vinculación entre las partes y los precios acordados pueden variar sensiblemente con respecto al que pactarían partes independientes. Por lo tanto debemos empezar contabilizando la operación correctamente y valorándola a valor razonable que no tiene por qué coincidir con el acordado en la operación.
En cuanto a la forma que le demos a la operación, nada impide que no tenga forma escrita, pero no debemos de olvidar que como cualquier otro tipo de operación que haga la empresa debe de hacerse siempre con las mayores garantías para la misma, mas en este caso en el cual, la normativa fiscal nos obliga a la documentación e información en muchos caso de la misma.
 La forma más común que se le da a este tipo de operaciones en mediante un contrato privado por escrito entre las partes, se estable fecha, cuantía del préstamo, interés pactado, fecha o fechas de devolución, forma de pago. El contrato de préstamo debe ser presentado en la Oficina Liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de nuestra comunidad autónoma, este tipo de préstamo está sujeto y exento de Actos Jurídicos Documentados, por lo tanto no es necesario pagar nada, de esta forma el contrato tiene carácter probatorio.
Si no podemos establecer una fecha concreta para la devolución de las cantidades prestadas por qué estas se irán devolviendo en función a las disponibilidades líquidas de la empresa es más aconsejable un contrato que más que la forma de préstamo tenga la forma de contrato de crédito, se puede establecer una cuantía máxima que alcanzara el préstamo y remunerar los saldos dispuestos en función a la cantidad y al tiempo que se ha dispuesto de ellos.
La forma de contabilizarlo no es distinta a la que usamos para cualquier otro tipo de préstamo, las cuentas que usaremos serán las siguientes:
 163…….OTRAS DEUDAS A L/P CON PARTES VINCULADAS.
513…….OTRAS DEUDAS A C/P CON PARTES VINCULADAS.
6622……….INTERESES DE DEUDAS CON OTRAS PARTES VINCULADAS.


Es muy común, sobre todo cuando se trata de operaciones muy puntuales, que se utilice la cuenta  5510-Cuenta corriente con socios y administradores, en estos casos, muchas empresas no suelen ni formalizar la operación ni que estas aportaciones generen intereses, decir que la ni la cuantía ni la duración impide que la operación tenga que valorarse a valor mercado según el importe y la duración de la aportación de fondos.

Fiscalidad  préstamo de socio a sociedad.
Los intereses generados son gastos deducibles para la sociedad y tienen el carácter de rendimientos de capital mobiliario para los socios, son intereses que están sujetos a una retención del 21% por parte del pagador, en este caso la sociedad es la que deberá liquidarla a través del modelo 123 y que también obliga a la empresa a presentar el modelo 193 de información anual.
Si el importe del préstamo supera el triple del valor de los fondos propios que corresponde a la participación del socio, los intereses que generen ese exceso se integraran en la base imponible general y no en la del ahorro. Pongamos un ejemplo, supongamos un socio que presta a la sociedad 1.000.000 euros, el valor de los fondos propios de la sociedad es de 1.000.000 y la participación del socio es del 80%. El valor por lo tanto de los fondos propios que corresponde al socio sería por lo tanto de 800.000, si lo multiplicamos por tres sería por lo tanto 2.400.000, la cantidad del préstamo tendría que superar esta cantidad para que los intereses generados se integraran en la base imponible general. Si el valor del préstamo fuera por 2.600.000, los intereses generados por los 2.400.000 primeros se integrarían en la base imponible del ahorro y los intereses generados por los 200.000 restantes se integrarían en la base imponible general.
Conocer lo anterior es primordial sobre todo en PYMES y empresas familiares si queremos optimizar la fiscalidad de los socios dueños de la empresa, en este sentido, señalar, que cuando tanto el valor de los fondos propios, como el de los préstamo que hacen los socios cambia a lo largo del año lo que debemos tener en cuenta es la cifra medía de ambas cantidades.
Otro circunstancia muy común, suele ser el caso, en el cuál las cantidades aportadas por los socios y que en principio tienen el carácter de préstamo que serán devueltas por la sociedad se convierten en cantidades que la sociedad no puede devolver, pierden por lo tanto su carácter de reintegrables por lo que resulta más adecuado integrarlas en los fondos propios de las sociedad.
Lo más lógico sería pensar en ampliar capital social por esta cantidad y convertir el préstamo en capital social, este tipo de operaciones debe contar con la aprobación de la junta general de accionistas pues diluiría el valor de la participación de los demás socios. Como ventajas podemos señalar que en la actualidad este tipo de operaciones están exentas de tributar por el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por lo tanto solo tendría costes asociados con notaría y registro, refuerzan la estructura financiera de la sociedad al incrementar los fondos propios lo que siempre es una buena arma a la hora de negociar con entidades financieras.
Otra posibilidad que se puede dar, es darle el carácter de Aportaciones de Socios, también se integran en los fondos propios de la sociedad, siendo no reintegrables para la sociedad, tienen por la tanto la misma ventaja que comentamos anteriormente ya que mejoran la imagen patrimonial de la empresa, para el socio aportante tiene la desventaja frente a la ampliación de capital que no supone más derechos ni políticos ni económicos para él. Al igual que la ampliación de capital en la actualidad no está sujeta al Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en este caso no es necesario inscribirla en el registro mercantil ni tampoco es necesario formalizarlas en escritura pública.
En este último caso es necesario analizar el tratamiento que tendrá  está condonación de créditos, tanto para la sociedad como para el socio, recomiendo leer la consulta nº V2333-11 de la dirección general de tributos. Contablemente su tratamiento es él establecido para  las subvenciones, donaciones y legados otorgados por socios o propietarios desarrollados en el apartado dos de la norma de registro y valoración nº18. En resumen podemos decir que para la sociedad la cantidad condonada tendrá la consideración de fondos propios en la proporción que corresponde al porcentaje de participación que el socio tenga en la sociedad, y para el resto, deberá de tratarse como un ingreso extraordinario que deberá ser integrado en la base imponible del impuesto de sociedades y tributar por lo tanto por dicha cantidad.
Para el socio la cantidad condonada, en la proporción del porcentaje de participación que tenga en la sociedad, incrementará el precio de coste de las acciones o participaciones que posee, la cantidad restante será considerado como gasto no deducible, por lo tanto en el caso de que el socio que hace la condonación sea una persona jurídica deberá hacer un ajuste positivo en la base imponible de su impuesto de sociedades.
Supongamos el caso en el cual un socio mantiene un préstamo con una sociedad de la que es propietario del capital en un 80%, el valor del préstamo es de 200.000, decide aportar esos fondos a la sociedad, el asiento que se tendría que hacer sería el siguiente:

                                     200.000….OTRAS DEUDAS A L/P ENTIDADES DE CREDITO
                                                                                              A
                                            OTRAS DEUDAS A L/P ENTIDADES DE CREDITO  (118)…….160.000
                                                                         INGRESOS EXCEPCIONALES  (778)………….40.000






DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL


La deducción por alquiler de vivienda habitual está condicionada a que la base imponible del contribuyente no supero los  24.107,20 euros, hay que tener en cuenta que se trata de la suma tanto de la base imponible general como la del ahorro, y la base a tener en cuenta es la previa a la que resulta de restar las posibles reducciones a las que tenga derecho el contribuyentes.
La deducción es del 10,05% de las cantidades abonadas, la base máxima de deducción dependerá de la base imponible del contribuyente:
-          Si la base imponible es menor de 17.707,20, la base de deducción será de 9.040 euros, por lo tanto la cuantía máxima de la deducción será de 908.52
-          Si la base imponible supera los 24.107,20 no hay derecho a practicar deducción ninguna.
-          Si la base está comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 la base máxima de deducción tendremos que calcularla de la siguiente manera  9040-(1.4125x(base imponible-17.707,20)), a la cantidad resultante tendremos que calcular el 10,05% para saber la cuantía de la deducción aplicar.
A la hora de practicar esta deducción hay que tener en cuenta si la comunidad autonómica del contribuyente ha establecida deducciones por este mismo concepto indicar que en todo caso esta deducción es complementaría a la general, no la sustituye ni la excluye en ningún momento.