martes, 12 de junio de 2012

CONTABILIDAD Y FISCALIDAD DE LA DEPRECIACION DE INVERSIONES EN EMPRESAS DE GRUPO Y ASOCIADAS


En el siguientes post vamos a estudiar la contabilidad y fiscalidad de las inversiones en empresas de grupo y asociadas. La contabilización en el momento de la inversión se hace por el valor de la inversión más los gastos que sean directamente imputables a la compra. Para contabilizar depreciaciones que pueda sufrir la inversión debemos compara el valor en libros de  la inversión con el valor de los fondos propios y de las plusvalías tácitas existente en la empresa adquirida que existan en el momento de la valoración,  calculado en función del porcentaje de participación que la empresa mantenga en la empresa de grupo o asociada.
Si el valor en libros supera el valor del valor de los fondos propios que corresponde a la participación adquirida corregida en el valor de las plusvalías tácitas existentes en el momento de la valoración, no procederá realizar asiento alguno, si es al contrario tendremos que contabilizar la correspondiente depreciación por deterioro.
Supongamos el siguiente ejemplo: El 01/01/x0 la empresa A adquiere el 80% de las acciones de la empresa B, la compra de este paquete de acciones le da el control de la empresa B, la compra se hace por un valor de 1.300 euros, la inversión supone unos gastos de de 100 euros. En el momento de la compra la sociedad B tiene unos fondos propios por valor 1250 euros y unas plusvalías tacitas por valor 250 que corresponde a un terreno.
Recordemos que el valor de la participación será el de la compra más los gastos incurridos, en este caso será: 1.300 + 100 = 1.400, el asiento que tendríamos que hacer es el siguiente:
                                                                          01/01/x0

1.400………PARTICIPACIÓN A L/P EMPRESAS DE GRUPO (2403)
                                                                                            A
                                                                                                         (57) TESORERÍA……………1.400

Supongamos que al cierre del ejercicio  los fondos propios de la sociedad B son de 1250 y he tenemos  plusvalías por valor de 250 que aún se mantienen, mas una plusvalía nueva que aparece por valor de 350, por lo tanto el valor el valor atribuido a la participación será  1.250+250+350 = 1850 * 80% = 1480, por lo tanto el valor supera el valor en libros de la misma que es 1.400 por lo que no habrá que hacer asiento alguno.

Supongamos que al cierre del ejercicio los fondos propios de la sociedad B han disminuido por haber cerrado el ejercicio con pérdidas y se han quedado en la cantidad de 1000 aunque se mantienen las plusvalías tácitas por valor de 250. En este caso el valor de la participación será (1000+250)*80%=1000, el valor en libros en la empresa  A de la inversión es de 1.400, se ha producido una pérdida de valor por importe 400 que contabilizaremos de la siguiente forma;
                                                            
                                                                           31/12/x0

400…………. PERDIDAS POR DETERIORO DE PARTIPACIONES EN INSTRUMENTOS DE              PATRIMONIO A L/P, EMPRESAS DE GRUPO (6960)
                                                                      A
                           (2933) DETERIORO DE VALOR DE PARTICIPACIONES EMPRESA GRUPO……….400

Llegado a este punto debemos estudiar si este deterioro es desgravable  en el impuesto de sociedades, la normativa fiscal en este sentido está contemplada en el art. 12.3 del TRLIS indicando “En las condiciones establecidas en este apartado, la referi­da diferencia será fiscalmente deducible en proporción a la participación, sin necesidad de su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias, cuando los valores representen participaciones en el capital de entidades del grupo, multigrupo y asociadas en los términos de la legislación mercantil, siempre que el valor de la participación, minorado por las cantidades deducidas en períodos impositivos anteriores, exceda del valor de los fondos propios de la entidad participada al cierre del ejercicio que corresponda a la participación, corregido en el importe de las plusvalías tácitas existentes en el momento de la adquisición y que subsistan en el de la valoración. La cuantía de la diferencia deducible no puede superar el importe del referido exceso”
Lo aplicaremos a nuestro caso para ver si la depreciación que hemos contabilizado es fiscalmente deducible. El valor de los fondos propios seria 1.000, esto lo tendremos que corregir con el valor de las plusvalías tácitas que existiendo en el momento de la adquisición subsistan en el de la valoración, en nuestro caso la plusvalía del terreno no has experimentado de cambios desde el momento de la compra hasta el actual 250, (1000+250)*80%=1000 la depreciación así calculada coincide con la con ya imputada a la cuenta de pérdidas y ganancias. No es necesario por lo tanto ajuste ninguno.

 Supongamos ahora que ha cierre del ejercicio el valor de los fondos propios de de la sociedad B han disminuido hasta 1200, la plusvalía tácita del terreno se mantiene en 250, pero en el patrimonio de la empresa B aparece otra nueva plusvalía tácita por valor de 600. Procedemos a estudiar si según la normativa contable tenemos que contabilizar una depreciación por deterioro, el valor de recuperable de la inversión más aconsejable a considerar será el del valor de los fondos propios mas el de las plusvalías tácitas existentes en el momento de la valoración, en este caso (1200+250+600=1510)*80% = 1640. Como el valor en libros de nuestra inversión 1400 es inferior no procede a contabilizar depreciación alguna.
Pero, ¿Qué pasa con el impuesto de sociedades?  Si calculamos la depreciación  desde el punto de vista fiscal, deberemos tener en cuenta el valor de los fondos propios (1200), las plusvalías tácitas existentes en el momento de la compra que se mantenga en el momento de la valoración (250), es decir (1200+250)*80%= 1160, por lo tanto menor al valor contable de la inversión, si recordamos que en el articulo 12.3 TRLS nos dice que no es necesario la imputación contable a la cuenta de pérdidas y ganancias nos encontramos con que podemos desgravar 240 con ajuste en el impuesto de sociedades.
Teniendo en cuenta la posible reversión que puede sufrir esta depreciación el asiento sería el siguiente suponiendo que un tipo impositivo del 30%:
                                                               31/12/x0

72…………… (6301) IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS DIFERIDO
                                                              A
                                          (479)  HP IMPUESTO BENEFICIOS DIFERIDO………………72