La ley 16/2012 ha traído, entre otras novedades, la
posibilidad de actualizar sus balances, para los sujetos pasivo del impuesto de
sociedades, del impuesto de la renta de las personas físicas que lleven a cabo
actividades económicas y los contribuyentes del impuesto de la renta de no
residentes con establecimiento permanente en España.
Pero ¿en qué consiste una actualización de balances?, en
definitiva se trata de un proceso que en función del año de entrada en el
balance, de cada elemento que compone su valor contable corrige el efecto de la
inflación sobre el mismo, en definitiva el mecanismo que contempla la ley es un
coeficiente para cada año, que se aplicara al valor del inmovilizado, las
amortizaciones (fiscales) y mejoras y dará lugar a un primer importe de la
revalorización, este valor se puede penalizar, por llamarlo de alguna manera en
función al endeudamiento de la empresa, si esta apenas esta endeuda este primer
importe de la revalorización será el
definitivo, si esta endeudada se reduce considerablemente aplicando un coeficiente
que más tarde veremos, este coeficiente no se aplica para el caso de personas
físicas y no estaba incluido en procesos anteriores de actualización de
balances.
Las características y peculiaridades de la actualización de
balances se resumen en los siguientes puntos:
-
En primer lugar debemos señalar que esta
actualización tiene carácter totalmente voluntario, no hay ningún tipo de
obligación para los sujetos pasivos objeto de la ley de actualizar sus
balances.
-
El plazo para realizar la misma es el periodo
establecido entre el cierre del ejercicio 2012 y la fecha de aprobación de las
cuentas anuales de este ejerció, la junta general debe aprobar un documento
donde se detalla la actualización del balances, decir que no se modifican las
cuentas anuales del ejercicio2012 y la actualización de balances tiene efectos
retroactivos tanto desde el punto de vista contable como del fiscal desde el
uno de enero del año 2013, por lo tanto o se opta ahora por hacer la actualización
o se pierde la oportunidad hasta que otra ley autorice otra actualización de balances,
en base a la experiencia puede pasar mucho tiempo.
-
Pueden ser objeto de actualización los elementos
del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias y activos intangibles
reconocidos como concesiones administrativas. Los elementos de inmovilizado que
estén adquirido mediante Leasing también puede ser objeto de actualización
siempre que se ejerza la opción de compra con posterioridad. Pueden ser objeto
de actualización, tanto inmovilizados que estén en España como en el
extranjero. En el caso de inmuebles la actualización debe hacerse distinguiendo
entre el terreno y la construcción.
Decir también que por lo tanto los activos
recogidos dentro de la partida de existencias o en la partida Activos no
corrientes mantenidos para la Venta no pueden ser objeto de actualización.
-
La actualización debe hacerse obligatoriamente
en todos los elementos del inmovilizado, no obstante en el caso de inmuebles,
esta puede ser selectiva, es decir se puede escoger que inmuebles se quieren
actualizar y cual no.
-
Como contrapartida del incremento de valor del
elemento de inmovilizado, se utilizará obligatoriamente una cuenta de reservas creada
al efecto y que tendrá la denominación “Reserva de
revalorización Ley 16/2012, de 27 de diciembre”, a esta cuenta se le establecen
importantes limitaciones en cuanto a su disponibilidad, así esta reserva tendrá
el carácter de indisponible durante tres años desde la presentación de la declaración del ejercicio 2012, a no
ser que sea revisada antes por la administración, en este caso, al igual que
cuando transcurran los tres años antes comentados, se podrá utilizar para
compensar resultados negativos o ampliar capital social. Nos encontramos con
que si la empresa opta por actualizar su balance no solo puede conseguir
mejorar el balance con mayor valor de los activos si no también mejorar sus
recursos propios con el consiguiente beneficio de cara a negociaciones
bancarias.
-
El valor del elemento, una vez calculada la
actualización no puede superar el valor de mercado del mismo. Por lo tanto, en
la práctica el valor de mercado del inmovilizado sirve como techo de la
actualización. Podemos por tanto pensar que en la mayoría de los casos solo se podrán actualizar inmuebles y dado que en los últimos años se
reducido considerablemente sus valores de mercado la actualización se centrará
en la mayoría de los casos en inmueble adquiridos hace bastantes años. Por otro
lado si el valor de mercado de los inmuebles actualizado sigue bajando, nos podemos
encontrar que en ejercicios fututos el incremento del valor contable de los
mismos por la actualización de balances se vea contrarrestado por correcciones
posteriores por una bajada de su valor de mercado.
-
El coeficiente utilizado hace que el efecto de
la actualización no sea igual en todas las empresas, en las empresas endeudadas
el efecto es menor y sus balances no se actualizan en la misma cuantía que en las
menos endeudadas. Dado que en los momentos actuales muchas empresas tienen
ratios de endeudamientos elevados es lógico pensar que el efecto de la
actualización en muchas empresas sea muy limitado.
-
Por último señalar que la actualización no es
gratuita, para la empresa supone pagar no solo un 5% del importe de la
revalorización, que se abonar con la liquidación del impuesto de sociedades del ejercicio 2012, también supone tener que asumir importantes costes en gastos de
tasadores y otro tipo de profesionales, también señalar en este sentido que el
incremento de valor registrado como consecuencia de la actualización no podrá empezar
a amortizarse hasta el ejercicio 2015,
nos encontramos por lo tanto que la sociedad tendrá que hacer frente a desembolsos
que pueden ser considerables y que no podrá iniciar a desgravar el importe de
la revalorización hasta el ejercicio 2015.
En definitiva, antes
de optar por actualizar sus balances o sus inmuebles en la mayoría de los
casos, la empresa debe hacer un análisis detallado y pormenorizado, avaluar los
beneficios y el coste que la actualización trae consigue. Podemos pensar que
con la actualización ponemos en valor elementos del balance, aunque es cierto,
debemos tener en cuenta que en la mayoría de los casos los elementos de balance
reflejaran ya el valor de mercado, puede que no en el caso de los inmuebles,
pero de cara por ejemplo a una
negociación bancaría esto se puede resolver con una tasación, como comente
anteriormente, las características del mercado inmobiliario en la actualidad
pueden hacer que una actualización de balances que hagamos en 2012 quede se
tenga que corregir por valoraciones a valor de mercado posteriores.
En el caso de empresas poco endeudadas, si las condiciones de mercado lo permiten, y la revalorización de los activos es considerable una empresa puede ampliar su recursos propios de forma considerable sin que los socios tenga que hacer aportación ninguna, recordemos que el incremento de valor de los activos tiene como contrapartida una cuenta de reservas especialmente creada al afecto, que posteriormente se utilizará para ampliar capital social o compensar perdidas, con la actualización de balances lo que se estaría haciendo en la practica, es una ampliación de capital sin desembolso ninguno para los socios.
En el caso de empresas poco endeudadas, si las condiciones de mercado lo permiten, y la revalorización de los activos es considerable una empresa puede ampliar su recursos propios de forma considerable sin que los socios tenga que hacer aportación ninguna, recordemos que el incremento de valor de los activos tiene como contrapartida una cuenta de reservas especialmente creada al afecto, que posteriormente se utilizará para ampliar capital social o compensar perdidas, con la actualización de balances lo que se estaría haciendo en la practica, es una ampliación de capital sin desembolso ninguno para los socios.