viernes, 7 de diciembre de 2012

PROVISIONES Y CONTINGENCIAS



Para entender el concepto de provisión conviene recordar y analizar el concepto de pasivo financiero, “Obligaciones actuales surgidas como consecuencia de sucesos pasados, para cuya extinción la empresa espera desprenderse de recursos que puedan producir beneficios o rendimientos económicos en el futuro”.
En el caso de las provisiones nos encontramos con un pasivo, son obligaciones que surgen en el momento actual, que aparecen ahora pero con la peculiaridad que no podemos determinar exactamente ni su cuantía ni la fecha en la que se cancelaran. Las provisiones son derivadas de obligaciones legales, contractuales o por una obligación implícita o tácita, estas últimas surgen por las expectativas válidas creadas frente a un tercero y que son por lo tanto ajenas a cualquier tipo de contrato o negocio jurídico. Una obligación implícita es la adquirida por la empresa a través de hechos y practicas llevados a cabo por ella.
Si el grado de probabilidad de ocurrencia es muy bajo, la incertidumbre es alta, no se puede cuantificar con fiabilidad, nos encontremos frente a una contingencia que nunca tendrá reflejo contable y solo se mencionará en la memoria de las cuentas anuales.
El tema de las provisiones y contingencias es siempre complicado,  resulta complicado si ante una situación determinada nos encontramos delante de una contingencia o si ese hecho concreto  motivara la dotación de una provisión.
La lectura de la norma de registro y valoración número 15 que se ocupa de las provisiones y contingencias, tampoco aclara mucho las cosas, al menos en mi caso.
El antiguo plan general de contabilidad establecía tres tipos de provisiones, de activos, de gastos y de riesgo. Las de activos de dotaban por correcciones valorativas de activos del balance, con el nuevo plan general de contabilidad, no es que no se efectúan correcciones por este motivo, lo que ocurre es que cambia el planteamiento y esta depreciaciones pasan a contabilizarse como deterioros de valor, algo parecido ocurre con las provisiones para gastos plurianuales, algunas desaparecen al no cumplir con el concepto de pasivo establecido en el nuevo plan general de contabilidad, otras cambia su enfoque.
En el caso de las provisiones de riesgo se siguen manteniendo en el nuevo plan general de contabilidad siempre que cumplan la definición de pasivo y que existe una probabilidad razonable en cuanto a su ocurrencia y puedan ser valoradas razonablemente.
En definitiva se debe de dotar una provisión cuando se cumplan las tres condiciones siguientes:
-          La empresa tiene una obligación presente ya sea legal o implícita que deriva de un suceso pasado.
-          Es posible que la empresa tenga que desprenderse de recursos para cancelar tal obligación.
-          Puede estimarse fiablemente el importe de esa obligación.
Si determinar ante un hecho concreto si debe ser motivo para que se dote una provisión  o estamos delante de una contingencia  puedo resultar complicado, cuantificarla no es tampoco fácil. Según establece el plan general de contabilizada debe ser valoradas por el valor presente de la mejor estimación posible, estas estimaciones se irán actualizando anualmente con cargo en una cuenta de gasto financiero. No será necesario actualizarla cuanto tengan vencimiento igual o inferior a un año o el efecto de no actualizarla no sea significativo.

Las cuentas utilizadas en plan general de contabilidad son las siguientes:
14. PROVISIONES
140. Por retribuciones a largo plazo al personal.
141. Para impuestos.
142. Para otras responsabilidades.
143. Por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado.
145. Para actuaciones medioambientales.
146. Para reestructuraciones.
147. Por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio.

529. PROVISIONES A CORTO PLAZO
5290. Por retribuciones al personal.
5291. Para impuestos.
5292. Para otras responsabilidades.
5293. Por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado.
5295. Para actuaciones medioambientales.
5296. Para reestructuraciones.
5297. Por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio.

49. DETERIORO DE VALOR DE CRÉDITOS COMERCIALES Y
PROVISIONES A CORTO PLAZO

499. Provisión por operaciones comerciales.
4994. Provisión por contratos onerosos.
4999. Provisión para otras operaciones comerciales.

58. ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA
LA VENTA Y ACTIVOS Y PASIVOS ASOCIADOS

585. Provisiones.

En cuanto a su tratamiento fiscal, regulado en el artículo 13 TRLIS se parte de que en general cualquier provisión es deducible, y luego se enumera una serie de provisiones que no serán nunca deducibles. Decir que el hecho de que una provisión sea deducible o no, no solo afecta a la dotación de la provisión si no también a la actualización de la misma que se haga en ejercicios futuros.  En concreto en dicho artículo se enumeran como provisiones no deducibles las siguientes:
-          Los derivados de obligaciones implícitas y tácitas.
-          Los relativos a retribuciones a largo plazo al personal.
-          Los concernientes a los costes de cumplimiento de contratos que excedan a los beneficios económicos que se esperan recibir de los mismos.
-          Los derivados de reestructuraciones, excepto si se refieren a obligaciones legales o contractuales y no meramente tácitas.
-          Los relativos al riesgo de devoluciones de ventas.
-          Los de personal que se correspondan con pagos basados en instrumentos de patrimonio, utilizados como fórmula de retribución a los empleados, tanto si se satisface en efectivo o mediante la entrega de dichos instrumentos.


Contabilización de una provisión no deducible, diferencia temporaria.
Ejemplo 1
Supongamos el caso de una sociedad que al instalar una determinada maquinaria ocasiona daños a un tercero, a cierre del ejercicio el afectado aun no ha cuantificado ni reclamado los daños a la sociedad, si bien está le ha manifestado en varias ocasiones su voluntad de repararles los daños ocasionas y espera que le detalle los mismo para abonárselos, según los cálculos se estiman que los mismos pueden ser de 2.500 euros.
El asiento a 31/12/x0 sería:

                                                                2.500  (678) GASTOS EXCEPCIONALES
                                                                                                 A
                                                       (5292) PROVISION PARA OTRAS RESPONSABILIDADES  2.500

Este gasto no sería deducible en el impuesto de sociedades al corresponder a una obligación tácita de la empresa y por lo tanto no es desgravable, tendríamos por lo tanto que reconocer la diferencia temporaria.

                                                   750 (4740) ACTIVOS POR DIFERENCIAS TEMPORARIAS DEDUCIBLES
                                                                                                                      A
                                                                                        IMPUESTO DIFERIDO (6301) 750

En el ejercicio X1 aplica la provisión al cuantificar el tercero que los daños causados son de 2500, el asiento sería:

                                                       2.500   (5292) PROVISION PARA OTRAS RESPONSABILIDADES
                                                                                                                                     A
                                                                                                                BANCOS C/C (5720)  2.500

                                                             750  IMPUESTO DIFERIDO (6301)  
                                                                                                                      A
                                                                       (4740) ACTIVOS POR DIFERENCIAS TEMPORARIAS DEDUCIBLES  750

                                         
En este ejercicio será de deducible el gasto  que no lo fue en el ejercicio anterior, tendríamos que hacer un ajuste negativo para determinar la base imponible del impuesto. En este caso nos encontramos con una diferencia temporaria, la provisión tiene diferente valoración fiscal que contable y tendrá influencia en la carga fiscal futura de la empresa.

Contabilización de una provisión no deducible, diferencia permanente.

Ejemplo 2
Supongamos una empresa que durante el tercer trimestre del año olvido presentar un modelo de liquidación de retenciones, unas semanas después se advirtió el error y se procedió a liquidar las cantidades retenidas y que estaban pendientes de pago, a cierre del ejercicio aun no se ha recibido notificación de hacienda por la sanción no obstante es prácticamente seguro que se recibirá en los próximos días, la cuantía de la misma se espera que sea de 100 euros.
En este caso nos encontramos que el gasto debe ser contabilizado como un gasto no deducible, luego la provisión que dotemos no será nunca deducible fiscalmente al corresponderse con gastos que nunca lo serán.
El asiento contable a 31/12/x0 sería:

                                                                100  (678) GASTOS EXCEPCIONALES
                                                                                                 A
                                                       (5292) PROVISION PARA OTRAS RESPONSABILIDADES  100

Cuando liquidemos el impuesto de sociedades deberemos incrementar la base imponible en 100 euros.
El 15 de enero del año x1, la empresa conoce la cuantía de la sanción que coincide con la que se provisiono.
El asiento a 15/01/x1 sería:

                                                 100       (5292) PROVISION PARA OTRAS RESPONSABILIDADES 
                                                                                                  A
                                                                                                  BANCO C/C  (5720)    100

 Al liquidar el impuesto de sociedades no será necesario efectuar ajuste ninguno.