viernes, 7 de diciembre de 2012

PROVISION DE INSOLVENCIA GLOBAL EN LAS EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSION



Recordemos que desde la perspectiva contable la empresa puede dotar al final del ejercicio una provisión por el riesgo global de impago de los créditos vivos al final del ejercicio, en este caso no estamos estimando una por una la posibilidad de impago de nuestra cartera de créditos con clientes si no que lo que se hace es  una estimación global basada en la experiencia que tiene la empresa en base a experiencias pasadas.
También decir, que se pueden utilizar los dos métodos, es decir, analizar uno por uno los créditos con nuestros clientes y contabilizar en el caso de ser necesario el correspondiente deterioro y también al final del ejercicio dotar una provisión por el riesgo de insolvencia global.
Para exponer el modo de contabilizar la provisión por insolvencias globales supongamos el caso de una empresa que decide dotar una provisión de este tipo por el 2% del total de su saldo de cliente al final del ejercicio, ya que estadísticamente se corresponde con los que resultan fallidos, el saldo de la cuenta de clientes al cierre del ejercicio es de 100.000 euros.
El asiento a 31/12/x0 sería:


                          2.000 (695) DOTACIÓN A LA PROVISIÓN POR OPERACIONES COMERCIALES
                                                                                                     A
                                                                                     PROVISION PARA OPERACIONES COMERCIALES (499)   2.000



De esta manera lo que se está haciendo es contabilizar como gasto del ejercicio las insolvencias que posteriormente se conocerán, pero que el principio de correlación de ingresos y gastos corresponden a este ejercicio.
El  asiento a 01/01/x1 sería:


                                    2.000       (499) PROVISION PARA OPERACIONES COMERCIALES  
                                                                                                    A
                                                                        REVERSIÓN DEL DETERIORO CREDITOS COMERCIALES (794)  2.000


Durante todo el ejercicio x1 se producirían bajas por insolvencias de nuestro cliente que iremos reconociendo como gasto del ejercicio y al final del mismo procederemos a contabilizar de nuevo la provisión por el riego global de un 2% del saldo de cliente, supongamos que al final del ejercicio el saldo de la cuenta de cliente es de 150.000
El asiento a 31/12/x1 sería:


                          3.000 (695) DOTACIÓN A LA PROVISIÓN POR OPERACIONES COMERCIALES
                                                                                                     A
                                                                                     PROVISION PARA OPERACIONES COMERCIALES (499)   3.000


El gasto por insolvencias de cliente será la suma de todos los créditos que por insolvencias que se hayan producido durante el ejercicio y el 2% de la variación del saldo de cliente, si el saldo de clientes al final del ejercicio es mayor que el del ejercicio anterior tendremos un gasto que sumado a las insolvencias contabilizadas durante el ejercicio nos dará el gasto total por insolvencias del ejercicio, si es al contrario, la cifra de cliente del ejercicio es menor que la del ejercicio anterior tendremos un ingreso que tendremos que restar de las insolvencias del periodo para conocer el gasto total por insolvencias del periodo.
Llegados a este punto estudiemos la normativa fiscal ya que no todas las provisiones son deducibles al calcular la base del impuesto de sociedades. El art 12 de ley del impuesto de sociedades dice “No serán deducibles las pérdidas para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias de personas o entidades vinculadas con el acreedor, salvo en el caso de insolvencia ju­dicialmente declarada, ni las pérdidas basadas en estimaciones globales del riesgo de insolvencias de clientes y deudores
Luego queda claro que en principio este tipo de provisión no sería desgravable en el impuesto de sociedades, se trataría por lo tanto de una diferencia permanente y tendríamos que hacer un ajuste positivo en la liquidación de impuesto, no obstante, el artículo 112 de ley del impuesto de sociedades permite la deducción de este tipo de provisión por el valor 1% de los créditos de clientes al cierre del ejercicio para las empresas de reducida dimensión, que son según el art 108, las que tienen una cifra de negocio inferior a los 10 millones de euros. Para determinar el saldo de cliente sobre el que calcularemos el 1% debemos tener en cuenta lo siguiente:
-          No se tendrán en cuenta dentro de la cifra de clientes aquellos saldos sobre los cuales ya se haya contabilizado de forma individual el correspondiente deterioro.
-          Los adeudados o afianzados por entidades de derecho públi­co.
-          Los afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca.
-          Los garantizados mediante derechos reales, pacto de reserva de dominio y derecho de retención, excepto en los casos de pérdida o envilecimiento de la garantía.
-          Los garantizados mediante un contrato de seguro de crédito o caución.
-          Los que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa.



Las empresas de reducida dimensión pueden por lo tanto desgravar la provisión de insolvencias globales con las limitaciones antes establecidas pero también las especificas que se doten para cada caso individual siempre que se cumplen las condiciones establecidas la ley.
Ejemplo 1.
La empresa X ha tenido durante el ejercicio una cifra de facturación de 12 millones de euros, este ejercicio ha decidido dotar una provisión por insolvencias del 2% del saldo de clientes que a 31/12/x0 es de 200.000 euros.
El asiento a 31/12/x0 sería:


                      4.000 (695) DOTACIÓN A LA PROVISION POR OPERACIONES COMERCIALES
                                                                                          A
                                                                                            (499) PROVISIÓN PARA OPERACIONES COMERCIALES  4.000


  Como vemos la cifra de negocio supera los 10 millones de euros, luego no sería deducible esta provisión, además también supera el 1% que el tope que marca la ley. Luego al liquidar el impuesto de sociedades tendremos que hacer un ajuste permanente positivo incrementado la base imponible en 4.000 euros.
Para el siguiente ejercicio la cifra de facturación es de 11 millones de euros y el saldo de cliente al cierre del ejercicio es de 220.000 euros.
El asiento a 01/01/x1 sería:


                                4.000  (499) PROVISIÓN PARA OPERACIONES COMERCIALES 
                                                                                                    A
                                                                           (794)  REVERSIÓN DEL DETERIORO CREDITOS COMERCIALES   4.000


y a 31/12/x1 sería:


                      4.400 (695) DOTACIÓN A LA PROVISION POR OPERACIONES COMERCIALES
                                                                                          A
                                                                                            (499) PROVISIÓN PARA OPERACIONES COMERCIALES  4.400


En la liquidación del impuesto de sociedades de este ejercicio tendríamos que hacer dos ajustes, por un lado uno positivo por valor 4.400 de la dotación de este ejercicio que no es deducible y por otro lado uno negativo por 4.000 que corresponde a la reversión de la provisión del ejercicio anterior, como no fue deducible el año anterior el gasto tampoco debe tributar este año el ingreso de su anulación.
Ejemplo 2.
Supongamos ahora el caso de una empresa con los mismos datos del ejemplo anterior pero que para el año X0 tiene una cifra de negocio inferior a los 10 millones de euros.
En este caso la dotación a la provisión sería deducible para el ejercicio pero con el límite del 1%, como la empresa ha dotado por 2%, la diferencia no sería por lo tanto deducible y tendríamos una diferencia permanente positiva que incrementaría la base imponible del ejercicio x0 en 2.000.
Para el ejercicio x1, tendríamos por un lado que hacer un ajuste permanente negativo por valor de 2.000 por la parte de la reversión de la provisión que no era gasto fiscal y que ahora tampoco será ingreso fiscal, y un ajuste de 2.200 por la parte de la dotación de este ejercicio que no deducible.
Si la empresa opta por establecer una provisión del 1% del saldo de clientes no sería necesario hacer ajuste  alguno en la liquidación del impuesto de sociedades.

Pero qué ocurre si una empresa pasa de ser considerada reducida dimensión a no ser lo, o al contrario,  de esto se ocupa el art 112 apartado 4 que dice “Las pérdidas por deterioro de los créditos para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias de los deudores, efectuadas en los períodos impositivos en los que hayan dejado de cumplirse las condiciones del artículo 108 de esta Ley, no serán deducibles hasta el importe del saldo de la pérdida por deterioro a que se refiere el apartado 1”
Ejemplo 3.
Supongamos el caso de una empresa como la de los ejemplos anteriores pero que en el año x0 tiene una cifra de negocio inferior a los 10 millones y en el x1 superior a esa cantidad.
De la dotación a la provisión del año X0 solo sería deducible la mitad, luego tendríamos que hacer un ajuste positivo por 2.000, en el año X1 no sería deducible la provisión dotada, luego tendríamos que hacer una ajuste positivo por el total de la dotación del año 4.400 y un ajuste negativo por valor de 2.000 por la parte de la reversión de la provisión del año anterior que no era desgravable.