El Real Decreto Ley 20/2012 ha introducido varias
modificaciones normativas, nos ocuparemos de analizar las que afectan a la compensación de bases imponibles
negativas, recordemos que el real decreto Ley
9/2011 ya introdujo modificaciones en este sentido, el nuevo real
decreto que afectara a los ejercicios 2012 y 2013 limita la compensación de
bases en términos más restrictivos que su antecesor el Real Decreto Ley 9/2011.
Como conclusión de la lectura de los dos reales decretos
podemos decir que en la compensación de bases imponibles negativas debemos
tener en cuenta lo siguiente:
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Para periodos que se inicien a partir del 1/01/2012
se modifica el límite temporal para la compensación de las bases imponibles que
se generen a partir de esta fecha, pasando desde 15 años a los 18 años, las
bases imponible que estuvieran pendientes de compensar, como máximo estaría
pendiente de compensar una base imponible negativa del ejercicio 1997, también
se le aplicaría este nuevo límite de 18 años, por lo tanto esta base imponible
del año 1997, pasaría de tener como tope para su compensación el ejercicio 2012
y tendría como nuevo tope el ejercicio 2015.
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Se establecen límites cuantitativos para la
compensación, pero solo limitados para los ejercicios 2011, 2012 y 2013, para
ejercicios posteriores al 2013, si no hay futuros cambios legislativos no hay
límites, es decir se pueden compensar bases imponibles negativas sin límite
ninguno en cuanto a su cantidad.
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Para las empresas que en el ejercicio anterior
al que está siendo objeto de liquidación, la cifra de negocio no haya superado la cifra de 6.010.121,04 (si estamos
liquidando el impuesto del año 2011
debemos tener en cuenta la cifra del ejercicio 2010) no hay limitación ninguna,
podrán compensar bases imponibles sin limitación ninguna.
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Si la empresa tiene una cifra de negocio en el
ejercicio anterior superior a los 6.010.121,04 pero la del ejercicio que se
está liquidando es inferior a 20 millones de euros, tampoco hay limitación
ninguna en la cuantía de bases imponibles a compensar.
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Si la cifra de negocios en el ejercicio anterior
es superior a las 6.010.121,04 y la del ejercicio que está liquidando es igual
o superior a los 20 millones de euros pero inferior a 60 millones, el limite
por el que se podrán compensar bases imponibles negativas está limitado al 50%
de la base imponible previa a la compensación, esto para los ejercicios 2012 y
2013, para el ejerció 2011 el Real Decreto Ley 9/2011 lo establecía en el 75%.
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Si la cifra de negocios en el ejerció anterior
es superior a los 6.010.121,04 y la del ejercicio que se está liquidando es
igual o superior a los 60 millones de euros, el límite para la compensación de
bases imponibles negativas está limitado al 25% de la base imponible previa,
para el ejerció 2011 estaba limitado al 50%.