sábado, 3 de noviembre de 2012

LIMITES A LA COMPESACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS



El Real Decreto Ley 20/2012 ha introducido varias modificaciones normativas, nos ocuparemos de analizar las que afectan  a la compensación de bases imponibles negativas, recordemos que el real decreto Ley  9/2011 ya introdujo modificaciones en este sentido, el nuevo real decreto que afectara a los ejercicios 2012 y 2013 limita la compensación de bases en términos más restrictivos que su antecesor el Real Decreto Ley 9/2011.
Como conclusión de la lectura de los dos reales decretos podemos decir que en la compensación de bases imponibles negativas debemos tener en cuenta lo siguiente:
-          Para periodos que se inicien a partir del 1/01/2012 se modifica el límite temporal para la compensación de las bases imponibles que se generen a partir de esta fecha, pasando desde 15 años a los 18 años, las bases imponible que estuvieran pendientes de compensar, como máximo estaría pendiente de compensar una base imponible negativa del ejercicio 1997, también se le aplicaría este nuevo límite de 18 años, por lo tanto esta base imponible del año 1997, pasaría de tener como tope para su compensación el ejercicio 2012 y tendría como nuevo tope el ejercicio 2015.
-          Se establecen límites cuantitativos para la compensación, pero solo limitados para los ejercicios 2011, 2012 y 2013, para ejercicios posteriores al 2013, si no hay futuros cambios legislativos no hay límites, es decir se pueden compensar bases imponibles negativas sin límite ninguno en cuanto a su cantidad.
-          Para las empresas que en el ejercicio anterior al que está siendo objeto de liquidación, la cifra de negocio no haya  superado la cifra de 6.010.121,04 (si estamos liquidando el  impuesto del año 2011 debemos tener en cuenta la cifra del ejercicio 2010) no hay limitación ninguna, podrán compensar bases imponibles sin limitación ninguna.
-          Si la empresa tiene una cifra de negocio en el ejercicio anterior superior a los 6.010.121,04 pero la del ejercicio que se está liquidando es inferior a 20 millones de euros, tampoco hay limitación ninguna en la cuantía de bases imponibles a compensar.
-          Si la cifra de negocios en el ejercicio anterior es superior a las 6.010.121,04 y la del ejercicio que está liquidando es igual o superior a los 20 millones de euros pero inferior a 60 millones, el limite por el que se podrán compensar bases imponibles negativas está limitado al 50% de la base imponible previa a la compensación, esto para los ejercicios 2012 y 2013, para el ejerció 2011 el Real Decreto Ley 9/2011 lo establecía en el 75%.
-          Si la cifra de negocios en el ejerció anterior es superior a los 6.010.121,04 y la del ejercicio que se está liquidando es igual o superior a los 60 millones de euros, el límite para la compensación de bases imponibles negativas está limitado al 25% de la base imponible previa, para el ejerció 2011 estaba limitado al 50%.