viernes, 21 de septiembre de 2012

CONTABILIZACION DEL CONFIRMING



El confirming es un contrato por el cual una empresa subcontrata con una entidad financiera el pago a sus proveedores, al vencimiento de los pagos, la entidad financiera cargara en la cuenta que la empresa mantiene el importe de la deuda pendiente que transferirá a la cuenta del proveedor de su cliente, por este servicio cobrara como es lógico una cantidad a su cliente.
Esto es fundamentalmente en lo que consiste el confirming, podemos decir que en el fondo de lo que se trata es de subcontratar el servicio de pago a  proveedores o bien a todos o a una parte de ellos. En la práctica el confirming se complementa también con otros servicios, como puede ser que la entidad financiera aporte también a su cliente financiación al vencimiento de los créditos con sus proveedores, funcionando por lo tanto en la práctica como una línea de crédito. También la entidad financiera puede anticipar a nuestros proveedores el crédito pendiente sin necesidad de esperar al vencimiento, como es lógico les abonara un interés determinado y nos abonará a nosotros una comisión haciéndonos por lo tanto participes del negocio que está realizando con nuestros proveedores al anticiparles el pago. También se suele incluir dentro de este servicio la posibilidad de que la entidad financiera remunere al cliente la disponibilidad de fondos para cancelar anticipadamente las deudas pendientes con sus proveedores.
Nos ocuparemos del proceso contable de cada una de las alternativas que se pueden desde el punto de vista del cliente que contrata  con la entidad financiera, estudiaremos el efecto que el confirming tiene para las distintas partidas del balance y como afectan al endeudamiento de la empresa.
Desarrollaremos a continuación el proceso de asientos que tendríamos que ir realizando, se empezaría como es lógico con el envía a la entidad financiera de una remesa con los pagos pendientes indicando los vencimientos y los datos del proveedor
El primer asiento que deberíamos de realizar sería la reclasificación de la deuda que mantenemos con nuestros proveedores, se trata de deudas comerciales y por lo tanto con vencimiento inferior al año por lo que estarían contabilizadas en cuenta del grupo 4, el asiento a realizar sería el siguiente:

              Proveedores (400000)                                a  Proveedores Confirming (400200)

Como vemos lo que estamos haciendo es una ordenación de la deuda que mantenemos con nuestros proveedores separando los saldos de los proveedores, por un lado los que pagaremos directamente nosotros y por otro los que se pagaran a través del servicio de confirming que tenemos contratado con nuestra entidad financiera.
A efectos de balance no hay cambios ya los crédito siguen dentro de la misma masa patrimonial de pasivo que sería de deudas con proveedores y acreedores.
Llegado este punto se pueden dar diferentes alternativas:

1-      Llegado el vencimiento se efectúa el pago. 

Una vez llegado el vencimiento de la deuda la entidad financiera le hace el pago a nuestro proveedor cargándolo en nuestra cuenta y no carga también la comisión por el servicio prestado.


          Proveedores Confirming (400200)                 a           Bancos (570000)


         Servicios Bancarios y similares (626000)    a             Bancos  (570000)



              La única diferencia aquí con el proceso de pago normal con nuestros proveedores es la comisión que nos cobra la entidad financiera por el servicio que nos presta. Si la contratación de este servicio está implicando la necesidad de tener menos personal contratado para labores administrativas lo que se está produciendo es el cambio de gasto dentro de la cuenta de pérdidas y ganancias desde una cuenta de gasto corriente (como es la cuenta de sueldos y salarios) y que por lo tanto afecta al resultado operativo a otra cuenta de gasto corriente (como es la cuenta de servicios bancarios y similares) que también afectará al resultado operativo. A mi entender no tiene sentido tratar esta comisión como un servicio financiero que nos proporciona la entidad financiera ya no supone ningún anticipo de fondos por la misma simplemente se trata de una gestión que hace sobre nuestro crédito con proveedores y por lo tanto debe ser contabilizado como un servicio más que necesita la empresa, y que debe de reflejarse en el resultado operativo de la misma y no en el financiero.

2-      El proveedor decide que la entidad financiera le anticipe el pago.

Cuando la entidad financiera recibe la remesa de pago de su cliente procede a enviarle a los proveedores incluidos en la misma una carta indicándoles el importe de la deuda y la fecha del vencimiento de la misma y la posibilidad de anticiparles el dinero sin necesidad esperar al vencimiento. Para esto último solo tienen que ponerse en contacto con la entidad financiera, se puede hacer incluso por internet y no es necesario ser cliente de esa entidad financiera, el anticipo se realiza a la cuenta que indique el cliente y  puede ser cualquier entidad financiera.
Señalar que si el proveedor decide que se le anticipe el pago, lo que se está haciendo en la práctica es ceder el derecho de cobro que tienen con su cliente a la entidad financiera, por lo tanto los derechos se transfiere desde el proveedor a la entidad financiera, se trata de un factoring entre el proveedor y el banco y en la mayoría de los casos sin recurso, es decir, si al vencimiento de la deuda el cliente no tiene fondos en su cuenta, la entidad financiera solo puede exigir el pago al cliente y nunca al proveedor que le ha cedido el crédito.
Para empezar, debemos de reclasificar el crédito, recordamos que ya previamente hemos reclasificado el crédito al proveedor, pero en cuanto tengamos constancia de que nuestro proveedor a cedido la deuda que mantenemos con él a una entidad financiera debemos de volver a reclasificarlo ya como hemos comentado anteriormente el derecho de cobro ahora lo tiene la entidad financiera y no el proveedor. Para ello haríamos el asiento siguiente:


 Proveedores Confirming (400200)          a    Deudas con entidades de crédito por confiming (520900)



Como vemos esta reclasificación es bien distinta a la que hacemos cuando el proveedor no acepta el anticipo de fondos, en este caso si ha cambiado la naturaleza del crédito pasando a ser una entidad financiera y no un proveedor.
Personalmente me inclino por esta contabilización, hay quien defiende que la naturaleza del crédito no cambiado y que como la entidad financiera no nos ha facilitado financiación no se puede considerar que tengamos un crédito con ella, a pesar de eso considero que es más adecuado contabilizarlo así ya que  el derecho de crédito lo tiene una entidad financiera, y en la contabilidad de la entidad financiera figurará un riesgo que asume no con el proveedor sino con su cliente y así figurará en la declaración de CIRBE. Esta circunstancia debe ser tenida también en cuenta a la hora de efectuar cálculos de ratios y de endeudamiento con entidades financieras.

Cuando llega el vencimiento del crédito y se produce el cargo por la entidad financiero el asiento sería el siguiente:


Deudas con entidades de crédito por confiming (520900)        a                         Bancos (570000)



Y por la cesión que hace la entidad financiera  de parte de sus ingresos por el anticipo de fondos al proveedor:


                            Bancos (570000)         a  Ingresos por confiming (756100)


Estamos utilizando una cuenta de ingresos operativos ya que no tiene  carácter financiero al provenir de una gestión sobre su pasivo con proveedores que en ningún caso implica obtener recursos financieros por la empresa.

3-      La entidad financiera anticipa fondos a su cliente al vencimiento.

Puede hacer que al vencimiento del crédito la empresa no tenga liquidez suficiente para hacer frente al pago, para ello se puede negociar con la entidad financiera que nos aporte la financiación necesaria, se trata por lo tanto de una línea de crédito que nos concede la entidad financiera.
Debemos de tener en cuenta en este punto si la deuda con el proveedor vencida y que va ser objeto de financiación por la entidad financiera ha sido previamente anticipada al proveedor o no.
En el primer caso el asiento sería:


Deudas con entidades de crédito por confiming (520900) a     Deudas con entidades de crédito (520100)



En el segundo de los casos el asiento sería:


Proveedores Confirming (400200)                      a                    Deudas con entidades de crédito (520100)  



Por el interés que nos cobra la entidad financiera por la financiación:


Intereses de deudas con entidades de crédito (662300)                             a                   Bancos (570000)



Cuando se liquida la deuda con la entidad financiera:


                      Deudas con entidades de crédito (520100)   a               Bancos (570000)


En este caso no hay dudad ninguna de que debemos utilizar una cuenta de deudas a corto plazo con entidades financieras ya esta no está concediendo financiación. Lo mismo ocurre con la cuenta de gasto, se trata de un gasto financiero y que por lo tanto afecta al resultado financiero de la empresa.

4-      La entidad financiera remunera la cancelación anticipada de la deuda.

Lo que hace la entidad financiera es remunerar la disponibilidad de fondos por su cliente si este decide dedicarlos a la cancelación anticipada de la deuda que mantiene con sus proveedores, la deuda con el proveedor no se cancela, es decir, no se efectúa pago ninguno al proveedor, lo que hace la entidad financiera es separar estos fondos del resto en la medida que están vinculados al pago de deudas que han sido objeto de confirming  y en remunerar los mismo en función de su cuantía, el tiempo hasta el vencimiento de la deuda que se cancela y el interés negociado a este fin con la entidad financiera.



El proceso contable sería el siguiente:
Cuando se dedican fondos disponibles a la cancelación de deuda pendiente con proveedores;


  Bancos depósitos en Confirming (574000)               a                      Bancos (570000)


Cuando llegado el vencimiento se cancela el pago pendiente con el proveedor:


       Proveedores Confirming (400200)     a        Bancos depósitos en Confirming (574000)        


O si el crédito ha sido anticipado por la entidad financiera:


Deudas con entidades de crédito por confiming (520900)   a    Bancos depósitos en Confirming (574000)        


Cuando la entidad financiera abona los intereses;


                        Bancos (570000)             a    Ingresos financieros por Confirming (769000)


Como vemos el ingreso tiene un tratamiento financiero y que por lo tanto afecta al resultado financiero del ejercicio, en cuanto al tratamiento de los fondos que utilizamos para la cancelación de la deuda con proveedores podemos utilizar también la cuenta 548 Imposiciones a corto plazo, se trata en definitiva de una inversión que realiza la empresa y que tendrá el horizonte temporal del vencimiento de los créditos.