El confirming es un contrato por el cual una
empresa subcontrata con una entidad financiera el pago a sus proveedores, al
vencimiento de los pagos, la entidad financiera cargara en la cuenta que la
empresa mantiene el importe de la deuda pendiente que transferirá a la cuenta
del proveedor de su cliente, por este servicio cobrara como es lógico una
cantidad a su cliente.
Esto es fundamentalmente en lo que consiste el
confirming, podemos decir que en el fondo de lo que se trata es de subcontratar
el servicio de pago a proveedores o bien
a todos o a una parte de ellos. En la práctica el confirming se complementa
también con otros servicios, como puede ser que la entidad financiera aporte
también a su cliente financiación al vencimiento de los créditos con sus
proveedores, funcionando por lo tanto en la práctica como una línea de crédito.
También la entidad financiera puede anticipar a nuestros proveedores el crédito
pendiente sin necesidad de esperar al vencimiento, como es lógico les abonara
un interés determinado y nos abonará a nosotros una comisión haciéndonos por lo
tanto participes del negocio que está realizando con nuestros proveedores al
anticiparles el pago. También se suele incluir dentro de este servicio la posibilidad
de que la entidad financiera remunere al cliente la disponibilidad de fondos
para cancelar anticipadamente las deudas pendientes con sus proveedores.
Nos ocuparemos del proceso contable de cada
una de las alternativas que se pueden desde el punto de vista del cliente que
contrata con la entidad financiera,
estudiaremos el efecto que el confirming tiene para las distintas partidas del
balance y como afectan al endeudamiento de la empresa.
Desarrollaremos a continuación el proceso de
asientos que tendríamos que ir realizando, se empezaría como es lógico con el
envía a la entidad financiera de una remesa con los pagos pendientes indicando
los vencimientos y los datos del proveedor
El primer asiento que deberíamos de realizar
sería la reclasificación de la deuda que mantenemos con nuestros proveedores,
se trata de deudas comerciales y por lo tanto con vencimiento inferior al año
por lo que estarían contabilizadas en cuenta del grupo 4, el asiento a realizar
sería el siguiente:
Proveedores (400000) a Proveedores Confirming (400200)
Como vemos lo que estamos haciendo es una
ordenación de la deuda que mantenemos con nuestros proveedores separando los
saldos de los proveedores, por un lado los que pagaremos directamente nosotros
y por otro los que se pagaran a través del servicio de confirming que tenemos
contratado con nuestra entidad financiera.
A efectos de balance no hay cambios ya los
crédito siguen dentro de la misma masa patrimonial de pasivo que sería de deudas
con proveedores y acreedores.
Llegado este punto se pueden dar diferentes
alternativas:
1-
Llegado el vencimiento se efectúa
el pago.
Una vez llegado el
vencimiento de la deuda la entidad financiera le hace el pago a nuestro
proveedor cargándolo en nuestra cuenta y no carga también la comisión por el
servicio prestado.
Proveedores Confirming (400200) a Bancos (570000)
Servicios Bancarios y similares
(626000) a Bancos (570000)
La única diferencia aquí con
el proceso de pago normal con nuestros proveedores es la comisión que nos cobra
la entidad financiera por el servicio que nos presta. Si la contratación de
este servicio está implicando la necesidad de tener menos personal contratado
para labores administrativas lo que se está produciendo es el cambio de gasto
dentro de la cuenta de pérdidas y ganancias desde una cuenta de gasto corriente
(como es la cuenta de sueldos y salarios) y que por lo tanto afecta al resultado
operativo a otra cuenta de gasto corriente (como es la cuenta de servicios
bancarios y similares) que también afectará al resultado operativo. A mi
entender no tiene sentido tratar esta comisión como un servicio financiero que
nos proporciona la entidad financiera ya no supone ningún anticipo de fondos
por la misma simplemente se trata de una gestión que hace sobre nuestro crédito
con proveedores y por lo tanto debe ser contabilizado como un servicio más que
necesita la empresa, y que debe de reflejarse en el resultado operativo de la
misma y no en el financiero.
2-
El proveedor decide que la entidad
financiera le anticipe el pago.
Cuando la entidad
financiera recibe la remesa de pago de su cliente procede a enviarle a los
proveedores incluidos en la misma una carta indicándoles el importe de la deuda
y la fecha del vencimiento de la misma y la posibilidad de anticiparles el
dinero sin necesidad esperar al vencimiento. Para esto último solo tienen que
ponerse en contacto con la entidad financiera, se puede hacer incluso por
internet y no es necesario ser cliente de esa entidad financiera, el anticipo
se realiza a la cuenta que indique el cliente y puede ser cualquier entidad financiera.
Señalar que si el
proveedor decide que se le anticipe el pago, lo que se está haciendo en la
práctica es ceder el derecho de cobro que tienen con su cliente a la entidad
financiera, por lo tanto los derechos se transfiere desde el proveedor a la
entidad financiera, se trata de un factoring entre el proveedor y el banco y en
la mayoría de los casos sin recurso, es decir, si al vencimiento de la deuda el
cliente no tiene fondos en su cuenta, la entidad financiera solo puede exigir
el pago al cliente y nunca al proveedor que le ha cedido el crédito.
Para empezar,
debemos de reclasificar el crédito, recordamos que ya previamente hemos
reclasificado el crédito al proveedor, pero en cuanto tengamos constancia de
que nuestro proveedor a cedido la deuda que mantenemos con él a una entidad
financiera debemos de volver a reclasificarlo ya como hemos comentado
anteriormente el derecho de cobro ahora lo tiene la entidad financiera y no el
proveedor. Para ello haríamos el asiento siguiente:
Proveedores
Confirming (400200) a Deudas
con entidades de crédito por confiming (520900)
Como vemos esta
reclasificación es bien distinta a la que hacemos cuando el proveedor no acepta
el anticipo de fondos, en este caso si ha cambiado la naturaleza del crédito
pasando a ser una entidad financiera y no un proveedor.
Personalmente me
inclino por esta contabilización, hay quien defiende que la naturaleza del
crédito no cambiado y que como la entidad financiera no nos ha facilitado
financiación no se puede considerar que tengamos un crédito con ella, a pesar
de eso considero que es más adecuado contabilizarlo así ya que el derecho de crédito lo tiene una entidad
financiera, y en la contabilidad de la entidad financiera figurará un riesgo
que asume no con el proveedor sino con su cliente y así figurará en la
declaración de CIRBE. Esta circunstancia debe ser tenida también en cuenta a la
hora de efectuar cálculos de ratios y de endeudamiento con entidades
financieras.
Cuando llega el
vencimiento del crédito y se produce el cargo por la entidad financiero el
asiento sería el siguiente:
Deudas con entidades de crédito por confiming (520900) a Bancos (570000)
Y por la cesión que
hace la entidad financiera de parte de
sus ingresos por el anticipo de fondos al proveedor:
Bancos (570000) a Ingresos
por confiming (756100)
Estamos utilizando
una cuenta de ingresos operativos ya que no tiene carácter financiero al provenir de una
gestión sobre su pasivo con proveedores que en ningún caso implica obtener
recursos financieros por la empresa.
3-
La entidad financiera anticipa
fondos a su cliente al vencimiento.
Puede
hacer que al vencimiento del crédito la empresa no tenga liquidez suficiente
para hacer frente al pago, para ello se puede negociar con la entidad
financiera que nos aporte la financiación necesaria, se trata por lo tanto de
una línea de crédito que nos concede la entidad financiera.
Debemos
de tener en cuenta en este punto si la deuda con el proveedor vencida y que va
ser objeto de financiación por la entidad financiera ha sido previamente
anticipada al proveedor o no.
En el primer caso el asiento
sería:
Deudas con entidades de crédito por confiming (520900) a Deudas con entidades de crédito (520100)
En el segundo de los casos el
asiento sería:
Proveedores Confirming (400200) a Deudas con entidades de
crédito (520100)
Por el interés que nos cobra
la entidad financiera por la financiación:
Intereses de deudas con entidades de crédito (662300) a Bancos (570000)
Cuando se liquida la deuda
con la entidad financiera:
Deudas
con entidades de crédito (520100) a Bancos (570000)
En
este caso no hay dudad ninguna de que debemos utilizar una cuenta de deudas a
corto plazo con entidades financieras ya esta no está concediendo financiación.
Lo mismo ocurre con la cuenta de gasto, se trata de un gasto financiero y que
por lo tanto afecta al resultado financiero de la empresa.
4-
La entidad financiera remunera la
cancelación anticipada de la deuda.
Lo que hace la entidad financiera es remunerar
la disponibilidad de fondos por su cliente si este decide dedicarlos a la
cancelación anticipada de la deuda que mantiene con sus proveedores, la deuda
con el proveedor no se cancela, es decir, no se efectúa pago ninguno al
proveedor, lo que hace la entidad financiera es separar estos fondos del resto
en la medida que están vinculados al pago de deudas que han sido objeto de
confirming y en remunerar los mismo en
función de su cuantía, el tiempo hasta el vencimiento de la deuda que se
cancela y el interés negociado a este fin con la entidad financiera.
El proceso contable sería el siguiente:
Cuando se dedican fondos disponibles a la
cancelación de deuda pendiente con proveedores;
Bancos
depósitos en Confirming (574000)
a Bancos
(570000)
Cuando llegado el vencimiento se cancela el
pago pendiente con el proveedor:
Proveedores Confirming (400200) a
Bancos depósitos en Confirming (574000)
O si el crédito ha sido anticipado por la
entidad financiera:
Deudas
con entidades de crédito por confiming (520900) a
Bancos
depósitos en Confirming (574000)
Cuando la entidad financiera abona los
intereses;
Bancos (570000) a Ingresos financieros por Confirming
(769000)
Como vemos el ingreso tiene un tratamiento
financiero y que por lo tanto afecta al resultado financiero del ejercicio, en
cuanto al tratamiento de los fondos que utilizamos para la cancelación de la
deuda con proveedores podemos utilizar también la cuenta 548 Imposiciones a
corto plazo, se trata en definitiva de una inversión que realiza la empresa y
que tendrá el horizonte temporal del vencimiento de los créditos.