Como sabemos el Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio ha
limitado la deducibilidad de los gastos financieros, en esta entrada del blogt
nos ocuparemos de contabilizar los activos por diferencias temporarias que
pueden aparecer como consecuencia de esta limitación
Recordemos que con carácter general los gastos financieros
netos (ingresos menos gastos financieros) serán deducible hasta un 30% del
beneficio operativo del ejercicio, en todo caso son siempre deducible gastos
financieros netos por importe de un millón de euros. Los gastos financieros que
no resulten deducibles en un determinado ejercicio por superar el límite
indicado se podrán deducir en los siguientes 18 ejercicios, siempre que la suma
de los gastos financieros del ejercicio corriente mas lo no deducidos por
superar el límite en ejercicios anteriores no supere el límite del 30% del
beneficio operativo del ejercicio.
Para determinar el beneficio operativo, se parte del
resultado de explotación del ejercicio, a este tenemos que sumar las
amortizaciones de inmovilizado, restar la subvenciones de inmovilizado,
eliminar los resultados por enajenación de inmovilizado, los ingresos por
dividendos o participación en beneficios si el porcentaje de participación es
igual o superior al 5% o el valor de la adquisición supera los seis millones de
euros. A esta cantidad debemos calcularle el 30% para determinar el límite de
los gastos financieros deducibles.
Supongamos el siguiente ejemplo;
AÑO 1
La empresa presenta a modo de resumen la siguiente cuenta de
resultadas antes de impuestos:
VENTAS……………………………………………………… 10.000.000
GASTOS CORRIENTES………………………………….( 4.500.000)
GASTOS PERSONAL…………………………………….(2.000.000)
AMORTIZACIONES……………………………………..(1.000.000)
SUBVENCIONES………………………………………… 700.000
RESULTADOS ENAJENACION INM………………..6.000
RESULTADO DE
EXPLOTACION……………………3.206.000
INGRESOS FINANCIEROS……………………………….100.000
GASTOS FINANCIEROS……………………………………(2.200.000)
RESULTADO
FINANCIERO……………………………..(2.100.000)
RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS…………………1.106.000
Para empezar deberemos determinar el beneficio operativo del
ejercicio:
3.206.000 + 1.000.000 -700.000 -6.000 =3.500.000
Aplicamos el 30% sobre el beneficio operativo = 3.500.000 *
30% = 1.050.000
Por lo tanto podemos deducir gastos financieros netos en el
ejercicio por importe de 1.050.000, los gastos financieros netos del periodo
son superiores, 2.100.000, por lo tanto al liquidar el impuesto del año 1, esta
empresa tendrá que realizar un ajusta positivo por importe de 1.050.000 euros.
Si suponemos un tipo impositivo para la sociedad del 30%:
Resultado antes de impuestos………………..1.106.000
Ajuste por gastos financieros…………………..+ 1.050.000
Base imponible…………………………………….2.156.000
Tipo impositivo…………………………………….. 30%
Cuota……………………………………………………646.800
646.800…………(630)
IMPUESTO CORRIENTE
A
(4752) HP ACREEDORA IS AÑO 1………646.800
315.000………(4740) ACTIVO POR
DIFERENCIA TEMPORARIA GASTOS FINANCIEROS NO DEDUCIBLES AÑO 1
A
(6301) IMPUESTO DIFERIDO……………315.000
Como vemos estamos reconociendo un activo por impuesto
diferido, al considerar que en los próximos ejercicios la empresa podrá
desgravar los gastos financieros que por superar el límite legal no pueden ser
desgravados en el año 1.
AÑO 2
Supongamos que en el año siguiente la empresa mantiene todos
sus gastos en ingresos iguale, solo consideraremos distintos los ingresos
financieros que supondremos que serán 200.000
y los gastos que serán de 1.100.000. El limite estará por lo tango igual
en 1.050.000, los gastos financieros netos serán 900.000, podremos por lo tanto
deducir todos los gastos financieros netos del periodo, ya que no superan el límite de 1.050.000, pero además
podremos deducir gastos financieros del ejercicio anterior por importe de
150.000 hasta alcanzar el limite.
646.800…………(630)
IMPUESTO CORRIENTE
A
(4752) HP ACREEDORA IS AÑO 2………646.800
45.000…………
(6301) IMPUESTO DIFERIDO
A
(4740) ACTIVO POR DIFERENCIA
TEMPORARIA GASTOS FINANCIEROS NO DEDUCIBLES AÑO 1…..45.000
En la liquidación del impuesto de sociedades deberemos hacer
un ajuste negativo en la base imponible reduciéndola en 150.000 de gastos
financieros del año uno que deducimos en el año dos.
Si suponemos un tipo impositivo para la sociedad del 30%:
Resultado antes de impuestos………………..2.306.000
Ajuste por gastos financieros…………………..- 150.000
Base imponible…………………………………….2.156.000
Tipo impositivo…………………………………….. 30%
Cuota……………………………………………………646.800
El activo por impuesto diferido en el ejercicio se reduce
por el importe del 30% de los gastos financieros que del ejercicio anterior se
desgravan en este (150.000*30% =45.000)
AÑO 3.
Para este año supondremos que la empresa tiene los
siguientes resultados:
INGRESOS POR VENTAS………………………………………………………….12.000.000
GASTOS CORRIENTES………………………………………………………………(-4.500.000)
GASTOS PERSONAL…………………………………………………………………(-2.000.000)
AMORTIZACIONES……………………………………………………………………(-1.000.000)
SUB IMPUTADAS AL EJERCICIO…………………………………………………700.000
RESUT ENAJENACION INMOVILIZADO……………………………………….6.000
RESULTADO DE
EXPLOTACIÓN………………………………………5.206.000
INGRESOS FINANCIEROS…………………………………………..200.000
GASTOS FINANCIEROS………………………………………………. (-1.100.000)
RESULTADO FINANCIERO………………………………………(-900.000)
RESULTADO DE
EXPLOTACIÓN…………………………………..4.306.000
Determinamos el beneficio operativo del ejercicio:
5.206.000 + 1.000.000 -700.000 -6.000 =5.500.000
Aplicamos el 30% sobre el beneficio operativo = 5.500.000 *
30% = 1.650.000
Podemos por lo tanto desgravar por completo todos los gastos
financieros del ejercicio que son 900.000 y además gastos de ejercicios
anteriores por importe 750.000
Si suponemos un tipo impositivo para la sociedad del 30%:
Resultado antes de impuestos………………..4.306.000
Ajuste por gastos financieros…………………..- 750.000
Base imponible…………………………………….3.556.000
Tipo impositivo…………………………………….. 30%
Cuota……………………………………………………1.066.800
1.066.800…………(630)
IMPUESTO CORRIENTE
A
(4752) HP ACREEDORA IS AÑO 2………1.066.800
225.000…………
(6301) IMPUESTO DIFERIDO
A
(4740) ACTIVO POR DIFERENCIA
TEMPORARIA GASTOS FINANCIEROS NO DEDUCIBLES AÑO 1…..225.000
Al final del año tres la cuenta 4740 tendrá un saldo de
45.000, correspondiente al 30% de los gastos financieros que del año uno aun
quedan pendientes de desgravar 150.000.