lunes, 22 de julio de 2013

OPERACIONES VINCULADAS, PRÉSTAMO DE SOCIO CON PARTICIPACIÓN PARCIAL A SOCIEDAD

La empresa A es propietaria del 60% de las acciones de la empresa B, le presta a la sociedad B 100.000 euros a devolver por B dentro de un año, sin que se pacte interés ninguno en el contrato firmado entre las partes. Se sabe que operaciones similares en el mercado devengan un interés del  5%.  Las empresas deciden contabilizar el préstamo aplicando la normativa de operaciones vinculadas.
Contabilidad de la empresa A  (Prestamista).
Cuando se concede el préstamo:


            95.238,09….(5123) CREDITOS A C/P EMPRESAS GRUPO
           2.857,14……(2403) PARTICIPACIONES A C/P EMPRESAS GRUPO
        1.904,76……(676 ) DONACION EMPRESAS GRUPO
         400……(676) DONACION EMPRESAS GRUPO
                                                                                                                  A
                                                                                        BANCO C/C (572)………………………………………………..100.000
                                                                                         HP ACREEDORA POR RENTENCIONES (4751)………400


Como vemos hemos valorado el préstamo concedido a valor razonable utilizando la cuenta 5123, por el importe de actualizar el valor recibido utilizando como tasa de descuento el  interés de mercado de una operación similar. La diferencia entre el valor razonable y el valor de mercado 4.761,91 es el traspaso producido desde el patrimonio del socio al patrimonio de la sociedad, pero el socio no tiene el total de las participaciones de la sociedad, por lo tanto no podemos considerar que el total corresponde al socio, solo podemos contabilizar como mayor valor de la participación la parte proporcionar que corresponde al socio, es decir el 60% de 4.761,91, el resto corresponde a un traspaso del socio a la sociedad que al no estar en proporción a su participación en la misma tendrá el carácter de donación.
En cuanto a la retención, es el resultado de calcular el 21% a la base de 1.904,76, entiendo que procede ingresar la misma, lo que está haciendo la sociedad prestamista es reconocer una utilidad que recibe la empresa  prestataria.
El importe recogido en la cuenta 676, se considera como una liberalidad, no será desgravable en el impuesto de sociedad, tendremos que hacer un ajuste positivo al liquidar el mimos por importe de 2.304,76, que como vemos corresponde tanto al valor la donación que ha efectuado la sociedad prestamista como el importe de la retención practicada.
Cuando se reconocen los intereses devengados:


4.761,91……(5123) CREDITOS A C/P EMPRESAS GRUPO
1.000……………(473) HP ACREEDORA RETENCIONES PRACTICADAS
                                                                                                                 A
                                                                                               INGRESOS CREDITOS A C/P EMPRESAS GRUPO (76210)…………….5.761,91


De esta manera reconocemos como ingreso financiero la diferencia entre el valor de mercado y el valor recibido, la retención como no le es repercutida se considera también ingreso y se reconoce como tal en la cuenta 7610.
Cuando se abona el préstamo:



                                100.000………(572)BANCO C/C
                                                                                        A    
                                                                                    (5123) CREDITOS A C/P EMPRESAS GRUPO…100.000
                                                                                          


                                                                                               

Contabilidad de la empresa B (Prestatario):
En el momento de recibir el préstamo


                  100.000…………..(572) BANCO C/C
                  400…………………(4751) HP ACREEDORA POR RETENCIONES PRACTICADAS
                                                                           A
                                                                (5133) DEUDAS A C/P EMPRESA DE GRUPO……..95.238,09
                                                                (118) APORTACION SOCIOS PROPIETARIOS………2.857.14
                                                                (764) INGRESON FINANCIEROS PARTES VINCULADAS………1.904,76
                                                               (764) INGRESOS FINANCIEROS PARTES VINCULADAS……….400


Como vemos lo que estamos haciendo es reconocer el valor del préstamo a su valor de mercado, la diferencia con el valor recibido es la inyección de fondos que ha recibido la empresa prestataria, en proporción a la participación que la sociedad A tiene en B, el 60% será considerada una aportación de fondos por el socio A, el resto es considerado un ingreso financiero, como tal debe soportar una retención en origen (empresa A) que procedemos a reconocer y como no es repercutido por la empresa A,  a la empresa B debemos reconocer como ingreso también el importe de la retención.
Cuando se produce el devengo de los intereses:


                  5.761,91……….(6620) INTERESES DEUDAS EMPRESAS DE GRUPO
                                                                           A
                                                                (5133) DEUDAS A C/P EMPRESA DE GRUPO……..4.761
                                                                (4751) HP ACREEDORA POR RETENCIONES PRACTICADAS…1.000


Cuando se procede a la devolución del préstamo:


                                  100.000...........(5133) DEUDAS A C/P EMPRESA DE GRUPO
                                                                            A
                                                                            (572) BANCO C/C……………………100.000



Resaltaremos de nuevo que la donación que aparece en la empresa A no es deducible en el impuesto de sociedades, se considera una liberalidad, deberemos hacer un ajuste permanente positivo incrementando la base imponible al liquidar el impuesto, sin embargo el ingreso que por la misma cuantía aparece en la empresa B si se considera ingreso fiscal, y por lo tanto se tributa por él.
Si estudiamos el conjunto de la operación observamos que la empresas A, contabiliza gastos por importe 2304.76, gastos no desgravables e ingreso por importe de 5761,91, como los gastos no son desgravables la operación supone para la empresa A tributar por importe de 5.761,91 euros. Para la empresa B supone reconocer ingresos por importe de 2304.76 y gastos por 5761.91, tanto ingresos como gastos desgravan y tributan luego el efecto conjunto es desgravar por importe de 3457.15. Si analizamos la operación tratando a las dos empresas como un todo supone una tributación en conjunto por importe de 2304.76 euros.
Podemos por lo tanto estudiar si no les resulta más ventajoso a las dos empresas, reconocer directamente un interés de mercado en la operación, esto supondría un ingreso en una de las empresas y un gasto en la otra de la misma cuantía, gasto que sería totalmente deducible en el impuesto de sociedades, si analizamos la operación en conjunto el ingreso en una se compensaría con el gasto en la otra, luego el efecto total sería nulo.

miércoles, 26 de junio de 2013

OPERACIONES VINCULADAS, CONTABILIDAD PRÉSTAMO SOCIO UNICO A SOCIEDAD

La Empresa A es propietaria del 100% de las acciones de la sociedad B. La sociedad A le presta a B la cantidad de 100.000 a devolver a un año, considerando que el interés de mercado de este tipo de operaciones es de un 5%, vamos a estudiar cómo se contabiliza la operación suponiendo que se pacta en el contrato y se liquida el interés de mercado y suponiendo que no se liquida interés ninguno pero se decide contabilizar la operación considerando que se trata de una operación vinculada.

LAS EMPRESA FIRMA UN CONTRATO DE PRÉSTAMO CON UN INTERES DE MERCADO
Contabilidad de la empresa B (prestatario).
En el momento de recibir el préstamo:

                           100.000……. (572) BANCO C/C
                                                        A
                                        (5133) OTRAS DEUDAS A C/P EMPRESAS GRUPO…… 100.000

En el momento que se devenga los intereses y se produce el pago de los mismos practicando la retención correspondiente, la retención en este momento es del 21%:

            5.000……….. (662) INTERESES DEUDAS EMPRESAS DEL GRUPO
                                                          A 
                                        (572) BANCO C/C.………….…………..........................................3.950
                                     (4751) HP ACREEDORA RETENCIONES PRACTICADAS……… 1.050

Cuando se devuelve la cantidad prestada:

               100.00…..….(5133) OTRAS DEUDAS A C/P EMPRESAS GRUPO
                                                    A        
                                                  (572) BANCO C/C………100.000


Contabilidad de la empresa A (prestamista)
En el momento de prestar los fondos:

                100.000………….. (5323) CRÉDITOS A C/P  A  EMPRESAS DEL GRUPO  
                                                                                    A  
                                                                             (572) BANCO C/C……….100.000

Cuando se produce el devengo de interés y la empresa B nos paga los mismos aplicando la retención correspondiente:

        3.950………. (572) BANCO C/C   
         1.050……….(473) HP RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA
                                                          A 
                                        INGRESOS CRÉDITOS EMPRESAS GRUPO (76210)…………….5.000
                                      

Cuando la sociedad B devuelve el capital prestado:

                                            100.000………. (572) BANCO C/C   
                                                                                                        A 
                                                               (5323) CRÉDITOS A C/P EMPRESAS DEL GRUPO………… 100.000


En este caso la empresa, decide que el préstamo entre las dos sociedades, partes vinculadas, tenga un interés establecido que está en línea con el mercado, así se recoge en el contrato que se firmar entra las dos empresas, y las liquidaciones de intereses se liquidan con este interés. Se recoge de esta manera  un gasto en la sociedad prestataria que será perfectamente deducible si esta correlacionado con los ingresos y un ingreso en la sociedad prestamista que tributara en el impuesto de sociedades a un interés de mercado.
Esta es sin duda la alternativa que resulta más lógica, ya que la operación se trata como lo que realmente es y con un interés que está acorde con el mercado. Si el interés utilizado esta acorde con el mercado no debe surgir problemas con Hacienda para ninguna de las partes, resaltar también, que una cosa es digamos la obligación de utilizar un interés de mercado para este tipo de operaciones y otra obligación distinta es la obligación que pueda tener la empresa de documentar y suministrar información a Hacienda de este tipo de operaciones.

NO SE ESTABLE INTERES EN EL PRÉSTAMO PERO LA SOCIEDAD APLICA LA NORMATIVA DE OPERACIONES VINCULADAS.
Vamos a contabilizar el mismo caso pero suponiendo que en el préstamo entre las dos empresas no se pacta interés ninguno, o se estable en el contrato de préstamo entre las partes que no se devengan intereses.

Contabilidad de la empresa B (prestatario).

En el momento que se recibe el préstamo:

                                    100.000…………. (572) BANCO C/C 
                                                                      A 
                                                                     (5323) CRÉDITOS A C/P EMPRESAS GRUPO……………..95.238,09
                                                                     (118) APORTACIÓN SOCIOS Y PROPIETARIOS……...…4.761,91

Lo que se hace, como vemos en el asiento es contabilizar el importe del préstamo concedido a valor de mercado (100.000/1,05), la diferencia con el importe recibido es una utilidad recibida por la sociedad B, una utilidad que proviene de su socio único A, lo reconocemos atendiendo al fondo de la operación, como se produce un traspaso patrimonial desde el socio a la sociedad se trata como una aportación de fondos a la sociedad.
Cuando se devengan los intereses:

                5.761,91……….(6620) INTERESES DEUDAS EMPRESAS DE GRUPO
                                                                 A
                                                                     (5133) DEUDAS A C/P EMPRESAS GRUPO………….4.761,91
                                                                     (4751) HP ACREEDORA RETENCIONES PRACTICADAS……………………..1.000



La normativa establece que en el caso de operaciones vinculadas la retención se calcula aplicando el tipo de retención, en la actualidad el 21% a la base que resulta de la diferencia entre el valor pactado y el valor de mercado, en este caso el valor pactado es de 100.000 y el de mercado 95.238,09, la diferencia es por lo tanto de 4.761.91, resultando por lo tanto una retención de 1.000. Como no se le repercute a la empresa A, supone un mayor coste contabilizado en la cuenta  6620.

Cuando se pago el préstamo y los intereses:

                       100.000………. (5133) OTRAS DEUDAS A C/P EMPRESAS GRUPO  
                                                                                      A 
                                                                                                     (572) BANCO C/C……100.000

                                 1.000… (4751) HP ACREEDORA RENTECIONES PRACTICADAS      
                                                                                                         A 
                                                                                                          (572) BANCO C/C……1.000



Contabilidad de la empresa A (prestamista)
                 Cuando se concede el préstamo:

               95.238,09………(5323) CREDITOS A C/P EMPRESAS GRUPO                     
               4.761,91……… (2403) PARTICIPACIONES C/P E GRUPO
                                                                                                  A       (572) BANCO C/C……100.000  

 En este caso, al contabilizar el valor del crédito a valor de mercado ser produce una diferencia con el valor de la contraprestación, reconocemos como un traspaso patrimonial desde el socio a la sociedad que tratamos atendiendo al fondo de la operación, una inversión en la sociedad B y que por lo tanto incrementa el valor de la participación.                                                       
Cuando se produce el devengo de los intereses:

           4.761,91…. (5323) CRÉDITOS A C/P EMPRESAS GRUPO
            1.000………..(473) HP RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA
                                                                             A
                                                                            INGRESOS CREÉDITOS A C/P EMPRESAS GRUPO (76210)…….5.761,91

Cuando se devuelve el préstamo;

                                  100.000………. (572) BANCO C/C        
                                                                                             A      
                                                                                          (5323) CRÉDITOS A C/P EMPRESAS GRUPO ……….100.000


Tantos si la empresa opta por la primera como por la segunda opción estaría cumpliendo la normativa, la primera supone contabilizar la operación como cualquier préstamo a interés de mercado, la segunda supone contabilizar la operación reconociendo el trasfondo económico de la operación.
Por lo tanto se puede opta por elegir entre la primera opción o la segunda con la tranquilidad de que estamos cumpliendo la normativa, pero cuál es la opción más adecuada en cada caso. Estudiemos las dos alternativas desde el punto de vista de la empresa prestamista, la empresa B de nuestro ejemplo, como vemos en el primer caso la empresa incurre en un gasto de 5.000 euros que paga íntegramente a través de su cuenta de banco (una parte paga directamente a la empresa A en su cuenta bancaria y el resto se la ingresa a hacienda en su nombre),  con la segunda opción el coste financiero para la empresa es superior 5.761,91 pero el desembolso neto que hace durante la vigencia del préstamo es de solo 1050 (pagada cuando se liquide la retención), el resto del interés no pagado, es decir la diferencia 5.761,91-1.050 = 4.761,91 es la aportación que está haciendo el socio a la sociedad en forma de mayores fondos propios. Por lo tanto la segunda opción tiene más ventajas que la primera en la medida que la desgravación en el impuesto de sociedades es mayor y la salida de liquidez de la empresa es de tan solo 1.050 euros, también incrementamos los fondos propios de la sociedad en 4.761,91 con la consiguiente mejora que puede suponer de los ratios financieros de la empresa.
Si hacemos el mismo análisis desde la perspectiva de la empresa prestamista, en nuestro caso la empresa A llegaremos a la conclusión de que la alternativa más interesante es la primera.

Recordemos que estamos contabilizando una operación entre empresas que pueden formar  parte de un grupo, por lo que al consolidar se eliminan este tipo de operaciones. Pero si las empresas no consolida podemos optar por contabilizar de una forma u otra según la empresa que deseemos cuya imagen salga beneficiada con la operación.

jueves, 23 de mayo de 2013

EJEMPLO DE CONTABILIZACIÓN DE ACTUALIZACIÓN DE BALANCES


Siguiendo con la entrada anterior, vamos a plantear un ejemplo  de cómo se contabilizaría una actualización de balances, haremos especial hincapié en la importancia del coeficiente de financiación mostrando como las empresas muy endeudadas son penalizadas con respectos a las menos endeudas en valor final de la revalorización.
EJEMPLO 1. La empresa A tiene compro él 31/12/2006 un local comercial por 130.000 euros, en él desarrolla su actividad en la actualidad, el valor del terreno se considero que era de 30.000. Las amortizaciones del local, sin contar el terreno que como sabemos no se amortiza, son de 2.000 euros anuales a partir de 2007.
Valor inmovilizado construcción = 100.000
Valor inmovilizado terreno = 30.000
Amortización contabilizada construcción = 12.000
Valor contable del elemento  = 118.000
Para actualizar el valor de este elemento debemos aplicar  a cada elemento que compone el valor contable del elemento su coeficiente:
Valor inmovilizado construcción (2006) = 100.000 x 1.1017 = 110.170
Valor inmovilizado terreno (2006)  = 30.000 x 1.1017 = 33.051
Dotación (2007) = 2.000 x 1.0781 = 2.156,20
Dotación (2008) = 2.000 x 1.0446 = 2.089,20
Dotación (2009) = 2.000 x 1.0221 = 2.044,20
Dotación (2010) = 2.000 x 1.01 = 2.020
Dotación (2011) = 2.000 x 1.01 = 2.020
Dotación (2012) = 2.000 x1 = 2.000
                Con estos cálculos obtenemos el primer valor de la revalorización que sería 110.170+33.051-2.156,20-2.089,20-2.044,20-2.020-2.020-2.000=130.891,40.
Aquí es donde entra el juego el coeficiente de financiación, supongamos en primer lugar una empresa muy poco endeudada, los valores medios de los años de permanencia en el activo son los siguientes:
Patrimonio Neto = 320.000
Pasivo = 60.000
Derechos de cobro = 40.000
Tesorería = 10.000
Como vemos es una empresa en la que la mayoría de su pasivo está compuesto por fondos propios, algo que en la práctica puede ser difícil de encontrar pero que nos ayuda a entender la importancia del coeficiente de endeudamiento, el coeficiente calculado según la ley sería:
PATRIMONIO NETO/ PATRIMONIO NETO+PASIVO-DERECHOS DE COBRO-TESORERÍA
Aplicado a nuestro ejemplo el valor de este coeficiente seria de  0.97, luego no se aplicaría el coeficiente al ser mayo de 0.4, luego el valor por el que se actualizaría este elemento sería por 9.840,40 para la construcción y 3.051 para el terreno. La cantidad abonar hacienda sería 9.840,40 + 3.051 = 12.891,40 x 5% = 644,57

                              9.840,40………..Construcción
                               3.051…………… Terreno
                                                                                            A
                                        Reserva revalorización Ley 16/2012 de 27 diciembre……..12.891,40


                          644,57………. Reserva revalorización Ley 16/2012 de 27 diciembre
                                                                                       A
                                                                            H P Acreedora……………644,57



Supongamos ahora que los valores son los siguientes:
Patrimonio Neto = 90.000
Pasivo = 200.000
Derechos de cobro = 40.000
Tesorería = 10.000

El coeficiente de actualización sería para este caso de 0,375, al ser menor que el coeficiente que 0.4 se aplicaría él coeficiente, aplicando el coeficiente sobre 12.891,40, la actualización se quedaría solo en 4.834,27

Recordemos también, que la revalorización no puede hacer que el valor del inmovilizado sea mayor que el valor de mercado, el valor de mercado es por lo tanto el techo de la revalorización no pudiendo superarla nunca.

domingo, 19 de mayo de 2013

ACTUALIZACION DE BALANCES 2012, CONCLUSIONES


La ley 16/2012 ha traído, entre otras novedades, la posibilidad de actualizar sus balances, para los sujetos pasivo del impuesto de sociedades, del impuesto de la renta de las personas físicas que lleven a cabo actividades económicas y los contribuyentes del impuesto de la renta de no residentes con establecimiento permanente en España.
Pero ¿en qué consiste una actualización de balances?, en definitiva se trata de un proceso que en función del año de entrada en el balance, de cada elemento que compone su valor contable corrige el efecto de la inflación sobre el mismo, en definitiva el mecanismo que contempla la ley es un coeficiente para cada año, que se aplicara al valor del inmovilizado, las amortizaciones (fiscales) y mejoras y dará lugar a un primer importe de la revalorización, este valor se puede penalizar, por llamarlo de alguna manera en función al endeudamiento de la empresa, si esta apenas esta endeuda este primer importe de la revalorización  será el definitivo, si esta endeudada se reduce considerablemente aplicando un coeficiente que más tarde veremos, este coeficiente no se aplica para el caso de personas físicas y no estaba incluido en procesos anteriores de actualización de balances.

Las características y peculiaridades de la actualización de balances se resumen en los siguientes puntos:
-          En primer lugar debemos señalar que esta actualización tiene carácter totalmente voluntario, no hay ningún tipo de obligación para los sujetos pasivos objeto de la ley de actualizar sus balances.
-          El plazo para realizar la misma es el periodo establecido entre el cierre del ejercicio 2012 y la fecha de aprobación de las cuentas anuales de este ejerció, la junta general debe aprobar un documento donde se detalla la actualización del balances, decir que no se modifican las cuentas anuales del ejercicio2012 y la actualización de balances tiene efectos retroactivos tanto desde el punto de vista contable como del fiscal desde el uno de enero del año 2013, por lo tanto o se opta ahora por hacer la actualización o se pierde la oportunidad hasta que otra ley autorice otra actualización de balances, en base a la experiencia puede pasar mucho tiempo.
-          Pueden ser objeto de actualización los elementos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias y activos intangibles reconocidos como concesiones administrativas. Los elementos de inmovilizado que estén adquirido mediante Leasing también puede ser objeto de actualización siempre que se ejerza la opción de compra con posterioridad. Pueden ser objeto de actualización, tanto inmovilizados que estén en España como en el extranjero. En el caso de inmuebles la actualización debe hacerse distinguiendo entre el terreno y la construcción.
Decir también que por lo tanto los activos recogidos dentro de la partida de existencias o en la partida Activos no corrientes mantenidos para la Venta no pueden ser objeto de actualización.
-          La actualización debe hacerse obligatoriamente en todos los elementos del inmovilizado, no obstante en el caso de inmuebles, esta puede ser selectiva, es decir se puede escoger que inmuebles se quieren actualizar y cual no.
-          Como contrapartida del incremento de valor del elemento de inmovilizado, se utilizará obligatoriamente una cuenta de reservas creada al efecto y que tendrá la denominación “Reserva de revalorización Ley 16/2012, de 27 de diciembre”, a esta cuenta se le establecen importantes limitaciones en cuanto a su disponibilidad, así esta reserva tendrá el carácter de indisponible durante tres años desde la presentación  de la declaración del ejercicio 2012, a no ser que sea revisada antes por la administración, en este caso, al igual que cuando transcurran los tres años antes comentados, se podrá utilizar para compensar resultados negativos o ampliar capital social. Nos encontramos con que si la empresa opta por actualizar su balance no solo puede conseguir mejorar el balance con mayor valor de los activos si no también mejorar sus recursos propios con el consiguiente beneficio de cara a negociaciones bancarias.
-          El valor del elemento, una vez calculada la actualización no puede superar el valor de mercado del mismo. Por lo tanto, en la práctica el valor de mercado del inmovilizado sirve como techo de la actualización. Podemos por tanto pensar que en la mayoría de  los casos solo se podrán actualizar  inmuebles y dado que en los últimos años se reducido considerablemente sus valores de mercado la actualización se centrará en la mayoría de los casos en inmueble adquiridos hace bastantes años. Por otro lado si el valor de mercado de los inmuebles actualizado sigue bajando, nos podemos encontrar que en ejercicios fututos el incremento del valor contable de los mismos por la actualización de balances se vea contrarrestado por correcciones posteriores por una bajada de su valor de mercado.  
-          El coeficiente utilizado hace que el efecto de la actualización no sea igual en todas las empresas, en las empresas endeudadas el efecto es menor y sus balances no se actualizan en la misma cuantía que en las menos endeudadas. Dado que en los momentos actuales muchas empresas tienen ratios de endeudamientos elevados es lógico pensar que el efecto de la actualización en muchas empresas sea muy limitado.
-          Por último señalar que la actualización no es gratuita, para la empresa supone pagar no solo un 5% del importe de la revalorización, que se abonar con la liquidación del impuesto de sociedades del ejercicio 2012, también supone tener que asumir importantes costes en gastos de tasadores y otro tipo de profesionales, también señalar en este sentido que el incremento de valor registrado como consecuencia de la actualización no podrá empezar a amortizarse  hasta el ejercicio 2015, nos encontramos por lo tanto que la sociedad tendrá que hacer frente a desembolsos que pueden ser considerables y que no podrá iniciar a desgravar el importe de la revalorización hasta el ejercicio 2015.

 En definitiva, antes de optar por actualizar sus balances o sus inmuebles en la mayoría de los casos, la empresa debe hacer un análisis detallado y pormenorizado, avaluar los beneficios y el coste que la actualización trae consigue. Podemos pensar que con la actualización ponemos en valor elementos del balance, aunque es cierto, debemos tener en cuenta que en la mayoría de los casos los elementos de balance reflejaran ya el valor de mercado, puede que no en el caso de los inmuebles, pero  de cara por ejemplo a una negociación bancaría esto se puede resolver con una tasación, como comente anteriormente, las características del mercado inmobiliario en la actualidad pueden hacer que una actualización de balances que hagamos en 2012 quede se tenga que corregir por valoraciones a valor de mercado posteriores.

En el caso de empresas poco endeudadas, si las condiciones de mercado lo permiten, y la revalorización de los activos es considerable una empresa puede ampliar su recursos propios de forma considerable sin que los socios tenga que hacer aportación ninguna, recordemos que el incremento de valor de los activos tiene como contrapartida una cuenta de reservas especialmente creada al afecto, que posteriormente se utilizará para ampliar capital social o compensar perdidas, con la actualización de balances lo que se estaría haciendo en la practica, es una ampliación de capital sin desembolso ninguno para los socios.

martes, 23 de abril de 2013

REESTRUCTURACIÓN DE PASIVOS FINANCIEROS


Si estás leyendo este post seguramente sea por qué estas buscando en la red como contabilizar una modificación que se ha producido en un pasivo financiero, la información que yo he podido encontrar es escasa, con este post se reflejan mis conclusiones sobre el tema.
Estas modificaciones son fruto de negociaciones con las entidades financieras y vienen motivadas por la imposibilidad de la empresa de hacer frente a sus obligaciones en las condiciones actuales. Partimos del caso en el cual una empresa tiene una deuda contraída con un acreedor, normalmente una entidad financiera, y está procede a modificar las condiciones de este préstamo para facilitar el pago por la empresa y por tanto evitar el impago.
Para empezar resultaría adecuado leer la norma de registro y valoración novena, relativa a instrumentos financieros, en particular el apartado 3.1 relativo a pasivos financieros y partidas a cobrar, centrándonos en la valoración inicial, posterior y baja de pasivos financieros.
Como vemos, no siempre una modificación en la condiciones de una deuda darán lugar a la baja de la misma y al reconocimiento de otra, para ello como vemos, es necesario que con el cambio se produzca una modificación sustancial de las condiciones de las obligaciones que deben ser objeto de baja y alta.
Para que la modificación se considere sustancialmente diferente el valor actualizado de los flujos de efectivo del nuevo pasivo debe diferir en más de un 10% de los del antiguo pasivo. Cuando esta modificación puede considerarse sustancial procedemos a la baja del antiguo pasivo financiero y el alta de el nuevo contabilizando un ingreso por la diferencia.
Si la modificación no alcanza la categoría de sustancial tan solo valoraremos a coste amortizado el pasivo financiero que ya existe.
Podemos pensar, que una empresa  que este atravesando  dificultades financieras con una mejora en las condiciones de sus pasivos no solamente consiga mejorar la liquidez y por lo tanto la viabilidad futura de la empresa si no también una mejora directa en los resultados del ejercicio, pero para ello, como hemos dicho anteriormente, la modificación en las condiciones debe ser sustancial, lo que en la práctica es bastante complicado ya que implicaría modificaciones sustanciales no solo en el interés directo pagado sino también en quitas.
Ejemplo 1:
La empresa tiene un préstamo concedido con una entidad financiera, el préstamo fue concedido por importe 100.000 euros, con unos gastos de 500 euros y un interés del 5%, nos encontramos a principios del año X2, la empresa pago a finales del año X1 la cuota correspondiente a ese año, debido a las dificultades financieras que atraviesa negocia con la entidad financiera y consigue que un vez pagada la cuota del año X1, una quita de 3.900,17, el saldo vivo del préstamo para la entidad financiera quedaría por lo tanto en 59.000, y una bajada de interés hasta el 3%. El cuadro de amortización bancario sería el siguiente:
CAPITAL INICIAL
PENDIENTES
CUOTA
%
INTERES
AMORTIZACION
CANCELACION
CAPITAL FINAL
31/12/X0
100.000,00
5
23.097,48 €
5,00%
5000,00
18.097,48 €
81.902,52 €
31/12/X1
81.902,52 €
4
23.097,48 €
5,00%
4095,13
19.002,35 €
62.900,17 €
31/12/X2
59.000,00 €
3
20.858,29 €
3,00%
1770,00
19.088,29 €
39.911,71 €
31/12/X3
39.911,71 €
2
20.858,29 €
3,00%
1197,35
19.660,94 €
20.250,77 €
31/12/X4
20.250,77 €
1
20.858,29 €
3,00%
607,52
20.250,77 €
0,00 €
La nuevo cuota que nos ira cargando el banco será por lo tanto de 20.858,29, debemos actualizar estos flujos de caja y compararlo con el valor actual del pasivo financiero que es de 62.686,74, la tasa de actualización que debemos utilizar será el interés del pasivo original, 5%. El valor actual es de 56.802,31, la diferencia es por lo tanto del  9,38%, por lo tanto deberemos calcular de nuevo el cuadro de amortización contable y no dar de baja el pasivo antiguo y de alta el nuevo.
El cuadro sería el siguiente:
CONTABLE
pago
%
INTERES
AMORTIZACION
PENDIENTE
31/12/X0
0,000
-0,09%
0,00
0,00
0,00 €
31/12/X1
62686,74
-62686,740
--0,09%
0,00
-62686,74
62.686,74 €
31/12/X2
-20.858,29 €
20858,291
-0,09%
-55,95
20914,24
41.772,50 €
31/12/X3
-20.858,29 €
20858,291
-0,09%
-37,28
20895,57
20.876,92 €
31/12/X4
-20.858,29 €
20858,291
-0,09%
-18,63
20876,92
0,00 €
-111,87
0,00

Durante el resto de vigencia del préstamo, tendremos que ir contabilizando un ingreso financiero o disminuir el gasto financiero, ya la tae de la operación sería negativa tras las modificaciones.
El asiento sería el siguiente:

              20.914,24……. (520) DEUDAS A C/P ENTIDADES DE CRÉDITO
                                                                                A
                                                    BANCO C/C (572)………..20.858,29
                                                    INTERESES DEUDAS ENTIDADES DE CRÉDITO (6623)…55.95


Como vemos a pesar de que la modificación es bastante importante, se baja el interés un 2% y una quita del principal de 3.900,17 euros, no puede considerarse como sustancial
                                            





En conclusión, podemos decir, que solo una modificación sustancial de las condiciones de un pasivo financiero, dará lugar a la baja del mismo con el consiguiente efecto inmediato en la cuenta de pérdidas y ganancias, apareciendo un ingreso que es el resultado de la mejora conseguida en las condiciones del pasivo financiero.  Cuando la modificación en las condiciones no puede considerarse como sustancial, la mejora se va imputando a resultados a medida que el pasivo financiero se va amortizando por la vía de un menor gasto.
Supongamos que ahora la empresa plantea a la entidad financiera la modificación de las condiciones del préstamo en la siguientes condiciones, 3% de interés, no se condona deuda y se amplía el periodo de pago del mismo hasta 31/12/x13, si estas nuevas condiciones son aceptadas por la entidad financiera el nuevo cuadro suministrado por la entidad financiera será el siguiente:
CAPITAL INICIAL
PENDIENTES
CUOTA
%
INTERES
AMORTIZACION
CANCELACION
CAPITAL FINAL
31/12/X2
62.900,17 €
12
6.319,08 €
3,00%
1887,00
4.432,08 €
58.468,09 €
31/12/X3
58.468,09 €
11
6.319,08 €
3,00%
1754,04
4.565,04 €
53.903,05 €
31/12/X4
53.903,05 €
10
6.319,08 €
3,00%
1617,09
4.701,99 €
49.201,06 €
31/12/X5
49.201,06 €
9
6.319,08 €
3,00%
1476,03
4.843,05 €
44.358,01 €
31/12/X6
44.358,01 €
8
6.319,08 €
3,00%
1330,74
4.988,34 €
39.369,67 €
31/12/X7
39.369,67 €
7
6.319,08 €
3,00%
1181,09
5.137,99 €
34.231,68 €
31/12/X8
34.231,68 €
6
6.319,08 €
3,00%
1026,95
5.292,13 €
28.939,54 €
31/12/X9
28.939,54 €
5
6.319,08 €
3,00%
868,19
5.450,90 €
23.488,65 €
31/12/X10
23.488,65 €
4
6.319,08 €
3,00%
704,66
5.614,42 €
17.874,23 €
31/12/X11
17.874,23 €
3
6.319,08 €
3,00%
536,23
5.782,86 €
12.091,37 €
31/12/X12
12.091,37 €
2
6.319,08 €
3,00%
362,74
5.956,34 €
6.135,03 €
31/12/X13
6.135,03 €
1
6.319,08 €
3,00%
184,05
6.135,03 €
0,00 €


Esto supondrá un pago anual por 6.319,08, si actualizamos el valor de estos desembolsos para el periodo de vigencia del préstamo actualizándolos aplicando la tasa del 5% el valor que obtendremos será de 56.007,61, si lo comparamos con el valor actual del pasivo 62.900,17 vemos que la diferencia (62.686,74-56.007,61)/56.007,61) no da una diferencia del 10,65%.
En este caso podemos siguiendo la normativa dar de baja el antiguo pasivo financiero por valor de 62.686,74 y reconocer el nuevo por valor 56.007,61, la diferencia, 6.679,13 sería un beneficio que imputaríamos al resultado del ejercicio.
Como vemos las implicaciones estratégicas que puede tener una negociación de un pasivo financiero son importantes, ya que en la medida en la cual podamos negociar unas condiciones u otras con la entidad financiera podemos conseguir una mejora inmediata en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio corriente o que esta mejora se materialice en la cuenta de pérdidas y ganancias en varios años y por lo tanto de forma más lenta.
También señalar que cualquier pasivo financiero debe valorarse a valor razonable, en los supuesto analizados anteriormente podemos suponer que el interés del pasivo financiero no se ajusta al mercado y por lo tanto debemos reconocer el pasivo financiero suponiendo condiciones de mercado,  lo que dará lugar, al considerar un mayor interés en el mercado que el negociado con la entidad financiera, un pasivo financiero menor y por lo tanto un mayor beneficio al dar de baja el antiguo pasivo y  reconocer el nuevo. A mi entender, si el interés es fruto de una negociación con una entidad financiera, se hace en condiciones de total independencia de la partes, y se tiene en cuenta la situación financiera de la empresa y el notable riesgo de impago de la misma, por lo tanto el interés pactado no tienen que ser diferente del que concedería cualquier otra entidad financiera en las mismas circunstancias.