domingo, 19 de mayo de 2013

ACTUALIZACION DE BALANCES 2012, CONCLUSIONES


La ley 16/2012 ha traído, entre otras novedades, la posibilidad de actualizar sus balances, para los sujetos pasivo del impuesto de sociedades, del impuesto de la renta de las personas físicas que lleven a cabo actividades económicas y los contribuyentes del impuesto de la renta de no residentes con establecimiento permanente en España.
Pero ¿en qué consiste una actualización de balances?, en definitiva se trata de un proceso que en función del año de entrada en el balance, de cada elemento que compone su valor contable corrige el efecto de la inflación sobre el mismo, en definitiva el mecanismo que contempla la ley es un coeficiente para cada año, que se aplicara al valor del inmovilizado, las amortizaciones (fiscales) y mejoras y dará lugar a un primer importe de la revalorización, este valor se puede penalizar, por llamarlo de alguna manera en función al endeudamiento de la empresa, si esta apenas esta endeuda este primer importe de la revalorización  será el definitivo, si esta endeudada se reduce considerablemente aplicando un coeficiente que más tarde veremos, este coeficiente no se aplica para el caso de personas físicas y no estaba incluido en procesos anteriores de actualización de balances.

Las características y peculiaridades de la actualización de balances se resumen en los siguientes puntos:
-          En primer lugar debemos señalar que esta actualización tiene carácter totalmente voluntario, no hay ningún tipo de obligación para los sujetos pasivos objeto de la ley de actualizar sus balances.
-          El plazo para realizar la misma es el periodo establecido entre el cierre del ejercicio 2012 y la fecha de aprobación de las cuentas anuales de este ejerció, la junta general debe aprobar un documento donde se detalla la actualización del balances, decir que no se modifican las cuentas anuales del ejercicio2012 y la actualización de balances tiene efectos retroactivos tanto desde el punto de vista contable como del fiscal desde el uno de enero del año 2013, por lo tanto o se opta ahora por hacer la actualización o se pierde la oportunidad hasta que otra ley autorice otra actualización de balances, en base a la experiencia puede pasar mucho tiempo.
-          Pueden ser objeto de actualización los elementos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias y activos intangibles reconocidos como concesiones administrativas. Los elementos de inmovilizado que estén adquirido mediante Leasing también puede ser objeto de actualización siempre que se ejerza la opción de compra con posterioridad. Pueden ser objeto de actualización, tanto inmovilizados que estén en España como en el extranjero. En el caso de inmuebles la actualización debe hacerse distinguiendo entre el terreno y la construcción.
Decir también que por lo tanto los activos recogidos dentro de la partida de existencias o en la partida Activos no corrientes mantenidos para la Venta no pueden ser objeto de actualización.
-          La actualización debe hacerse obligatoriamente en todos los elementos del inmovilizado, no obstante en el caso de inmuebles, esta puede ser selectiva, es decir se puede escoger que inmuebles se quieren actualizar y cual no.
-          Como contrapartida del incremento de valor del elemento de inmovilizado, se utilizará obligatoriamente una cuenta de reservas creada al efecto y que tendrá la denominación “Reserva de revalorización Ley 16/2012, de 27 de diciembre”, a esta cuenta se le establecen importantes limitaciones en cuanto a su disponibilidad, así esta reserva tendrá el carácter de indisponible durante tres años desde la presentación  de la declaración del ejercicio 2012, a no ser que sea revisada antes por la administración, en este caso, al igual que cuando transcurran los tres años antes comentados, se podrá utilizar para compensar resultados negativos o ampliar capital social. Nos encontramos con que si la empresa opta por actualizar su balance no solo puede conseguir mejorar el balance con mayor valor de los activos si no también mejorar sus recursos propios con el consiguiente beneficio de cara a negociaciones bancarias.
-          El valor del elemento, una vez calculada la actualización no puede superar el valor de mercado del mismo. Por lo tanto, en la práctica el valor de mercado del inmovilizado sirve como techo de la actualización. Podemos por tanto pensar que en la mayoría de  los casos solo se podrán actualizar  inmuebles y dado que en los últimos años se reducido considerablemente sus valores de mercado la actualización se centrará en la mayoría de los casos en inmueble adquiridos hace bastantes años. Por otro lado si el valor de mercado de los inmuebles actualizado sigue bajando, nos podemos encontrar que en ejercicios fututos el incremento del valor contable de los mismos por la actualización de balances se vea contrarrestado por correcciones posteriores por una bajada de su valor de mercado.  
-          El coeficiente utilizado hace que el efecto de la actualización no sea igual en todas las empresas, en las empresas endeudadas el efecto es menor y sus balances no se actualizan en la misma cuantía que en las menos endeudadas. Dado que en los momentos actuales muchas empresas tienen ratios de endeudamientos elevados es lógico pensar que el efecto de la actualización en muchas empresas sea muy limitado.
-          Por último señalar que la actualización no es gratuita, para la empresa supone pagar no solo un 5% del importe de la revalorización, que se abonar con la liquidación del impuesto de sociedades del ejercicio 2012, también supone tener que asumir importantes costes en gastos de tasadores y otro tipo de profesionales, también señalar en este sentido que el incremento de valor registrado como consecuencia de la actualización no podrá empezar a amortizarse  hasta el ejercicio 2015, nos encontramos por lo tanto que la sociedad tendrá que hacer frente a desembolsos que pueden ser considerables y que no podrá iniciar a desgravar el importe de la revalorización hasta el ejercicio 2015.

 En definitiva, antes de optar por actualizar sus balances o sus inmuebles en la mayoría de los casos, la empresa debe hacer un análisis detallado y pormenorizado, avaluar los beneficios y el coste que la actualización trae consigue. Podemos pensar que con la actualización ponemos en valor elementos del balance, aunque es cierto, debemos tener en cuenta que en la mayoría de los casos los elementos de balance reflejaran ya el valor de mercado, puede que no en el caso de los inmuebles, pero  de cara por ejemplo a una negociación bancaría esto se puede resolver con una tasación, como comente anteriormente, las características del mercado inmobiliario en la actualidad pueden hacer que una actualización de balances que hagamos en 2012 quede se tenga que corregir por valoraciones a valor de mercado posteriores.

En el caso de empresas poco endeudadas, si las condiciones de mercado lo permiten, y la revalorización de los activos es considerable una empresa puede ampliar su recursos propios de forma considerable sin que los socios tenga que hacer aportación ninguna, recordemos que el incremento de valor de los activos tiene como contrapartida una cuenta de reservas especialmente creada al afecto, que posteriormente se utilizará para ampliar capital social o compensar perdidas, con la actualización de balances lo que se estaría haciendo en la practica, es una ampliación de capital sin desembolso ninguno para los socios.

martes, 23 de abril de 2013

REESTRUCTURACIÓN DE PASIVOS FINANCIEROS


Si estás leyendo este post seguramente sea por qué estas buscando en la red como contabilizar una modificación que se ha producido en un pasivo financiero, la información que yo he podido encontrar es escasa, con este post se reflejan mis conclusiones sobre el tema.
Estas modificaciones son fruto de negociaciones con las entidades financieras y vienen motivadas por la imposibilidad de la empresa de hacer frente a sus obligaciones en las condiciones actuales. Partimos del caso en el cual una empresa tiene una deuda contraída con un acreedor, normalmente una entidad financiera, y está procede a modificar las condiciones de este préstamo para facilitar el pago por la empresa y por tanto evitar el impago.
Para empezar resultaría adecuado leer la norma de registro y valoración novena, relativa a instrumentos financieros, en particular el apartado 3.1 relativo a pasivos financieros y partidas a cobrar, centrándonos en la valoración inicial, posterior y baja de pasivos financieros.
Como vemos, no siempre una modificación en la condiciones de una deuda darán lugar a la baja de la misma y al reconocimiento de otra, para ello como vemos, es necesario que con el cambio se produzca una modificación sustancial de las condiciones de las obligaciones que deben ser objeto de baja y alta.
Para que la modificación se considere sustancialmente diferente el valor actualizado de los flujos de efectivo del nuevo pasivo debe diferir en más de un 10% de los del antiguo pasivo. Cuando esta modificación puede considerarse sustancial procedemos a la baja del antiguo pasivo financiero y el alta de el nuevo contabilizando un ingreso por la diferencia.
Si la modificación no alcanza la categoría de sustancial tan solo valoraremos a coste amortizado el pasivo financiero que ya existe.
Podemos pensar, que una empresa  que este atravesando  dificultades financieras con una mejora en las condiciones de sus pasivos no solamente consiga mejorar la liquidez y por lo tanto la viabilidad futura de la empresa si no también una mejora directa en los resultados del ejercicio, pero para ello, como hemos dicho anteriormente, la modificación en las condiciones debe ser sustancial, lo que en la práctica es bastante complicado ya que implicaría modificaciones sustanciales no solo en el interés directo pagado sino también en quitas.
Ejemplo 1:
La empresa tiene un préstamo concedido con una entidad financiera, el préstamo fue concedido por importe 100.000 euros, con unos gastos de 500 euros y un interés del 5%, nos encontramos a principios del año X2, la empresa pago a finales del año X1 la cuota correspondiente a ese año, debido a las dificultades financieras que atraviesa negocia con la entidad financiera y consigue que un vez pagada la cuota del año X1, una quita de 3.900,17, el saldo vivo del préstamo para la entidad financiera quedaría por lo tanto en 59.000, y una bajada de interés hasta el 3%. El cuadro de amortización bancario sería el siguiente:
CAPITAL INICIAL
PENDIENTES
CUOTA
%
INTERES
AMORTIZACION
CANCELACION
CAPITAL FINAL
31/12/X0
100.000,00
5
23.097,48 €
5,00%
5000,00
18.097,48 €
81.902,52 €
31/12/X1
81.902,52 €
4
23.097,48 €
5,00%
4095,13
19.002,35 €
62.900,17 €
31/12/X2
59.000,00 €
3
20.858,29 €
3,00%
1770,00
19.088,29 €
39.911,71 €
31/12/X3
39.911,71 €
2
20.858,29 €
3,00%
1197,35
19.660,94 €
20.250,77 €
31/12/X4
20.250,77 €
1
20.858,29 €
3,00%
607,52
20.250,77 €
0,00 €
La nuevo cuota que nos ira cargando el banco será por lo tanto de 20.858,29, debemos actualizar estos flujos de caja y compararlo con el valor actual del pasivo financiero que es de 62.686,74, la tasa de actualización que debemos utilizar será el interés del pasivo original, 5%. El valor actual es de 56.802,31, la diferencia es por lo tanto del  9,38%, por lo tanto deberemos calcular de nuevo el cuadro de amortización contable y no dar de baja el pasivo antiguo y de alta el nuevo.
El cuadro sería el siguiente:
CONTABLE
pago
%
INTERES
AMORTIZACION
PENDIENTE
31/12/X0
0,000
-0,09%
0,00
0,00
0,00 €
31/12/X1
62686,74
-62686,740
--0,09%
0,00
-62686,74
62.686,74 €
31/12/X2
-20.858,29 €
20858,291
-0,09%
-55,95
20914,24
41.772,50 €
31/12/X3
-20.858,29 €
20858,291
-0,09%
-37,28
20895,57
20.876,92 €
31/12/X4
-20.858,29 €
20858,291
-0,09%
-18,63
20876,92
0,00 €
-111,87
0,00

Durante el resto de vigencia del préstamo, tendremos que ir contabilizando un ingreso financiero o disminuir el gasto financiero, ya la tae de la operación sería negativa tras las modificaciones.
El asiento sería el siguiente:

              20.914,24……. (520) DEUDAS A C/P ENTIDADES DE CRÉDITO
                                                                                A
                                                    BANCO C/C (572)………..20.858,29
                                                    INTERESES DEUDAS ENTIDADES DE CRÉDITO (6623)…55.95


Como vemos a pesar de que la modificación es bastante importante, se baja el interés un 2% y una quita del principal de 3.900,17 euros, no puede considerarse como sustancial
                                            





En conclusión, podemos decir, que solo una modificación sustancial de las condiciones de un pasivo financiero, dará lugar a la baja del mismo con el consiguiente efecto inmediato en la cuenta de pérdidas y ganancias, apareciendo un ingreso que es el resultado de la mejora conseguida en las condiciones del pasivo financiero.  Cuando la modificación en las condiciones no puede considerarse como sustancial, la mejora se va imputando a resultados a medida que el pasivo financiero se va amortizando por la vía de un menor gasto.
Supongamos que ahora la empresa plantea a la entidad financiera la modificación de las condiciones del préstamo en la siguientes condiciones, 3% de interés, no se condona deuda y se amplía el periodo de pago del mismo hasta 31/12/x13, si estas nuevas condiciones son aceptadas por la entidad financiera el nuevo cuadro suministrado por la entidad financiera será el siguiente:
CAPITAL INICIAL
PENDIENTES
CUOTA
%
INTERES
AMORTIZACION
CANCELACION
CAPITAL FINAL
31/12/X2
62.900,17 €
12
6.319,08 €
3,00%
1887,00
4.432,08 €
58.468,09 €
31/12/X3
58.468,09 €
11
6.319,08 €
3,00%
1754,04
4.565,04 €
53.903,05 €
31/12/X4
53.903,05 €
10
6.319,08 €
3,00%
1617,09
4.701,99 €
49.201,06 €
31/12/X5
49.201,06 €
9
6.319,08 €
3,00%
1476,03
4.843,05 €
44.358,01 €
31/12/X6
44.358,01 €
8
6.319,08 €
3,00%
1330,74
4.988,34 €
39.369,67 €
31/12/X7
39.369,67 €
7
6.319,08 €
3,00%
1181,09
5.137,99 €
34.231,68 €
31/12/X8
34.231,68 €
6
6.319,08 €
3,00%
1026,95
5.292,13 €
28.939,54 €
31/12/X9
28.939,54 €
5
6.319,08 €
3,00%
868,19
5.450,90 €
23.488,65 €
31/12/X10
23.488,65 €
4
6.319,08 €
3,00%
704,66
5.614,42 €
17.874,23 €
31/12/X11
17.874,23 €
3
6.319,08 €
3,00%
536,23
5.782,86 €
12.091,37 €
31/12/X12
12.091,37 €
2
6.319,08 €
3,00%
362,74
5.956,34 €
6.135,03 €
31/12/X13
6.135,03 €
1
6.319,08 €
3,00%
184,05
6.135,03 €
0,00 €


Esto supondrá un pago anual por 6.319,08, si actualizamos el valor de estos desembolsos para el periodo de vigencia del préstamo actualizándolos aplicando la tasa del 5% el valor que obtendremos será de 56.007,61, si lo comparamos con el valor actual del pasivo 62.900,17 vemos que la diferencia (62.686,74-56.007,61)/56.007,61) no da una diferencia del 10,65%.
En este caso podemos siguiendo la normativa dar de baja el antiguo pasivo financiero por valor de 62.686,74 y reconocer el nuevo por valor 56.007,61, la diferencia, 6.679,13 sería un beneficio que imputaríamos al resultado del ejercicio.
Como vemos las implicaciones estratégicas que puede tener una negociación de un pasivo financiero son importantes, ya que en la medida en la cual podamos negociar unas condiciones u otras con la entidad financiera podemos conseguir una mejora inmediata en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio corriente o que esta mejora se materialice en la cuenta de pérdidas y ganancias en varios años y por lo tanto de forma más lenta.
También señalar que cualquier pasivo financiero debe valorarse a valor razonable, en los supuesto analizados anteriormente podemos suponer que el interés del pasivo financiero no se ajusta al mercado y por lo tanto debemos reconocer el pasivo financiero suponiendo condiciones de mercado,  lo que dará lugar, al considerar un mayor interés en el mercado que el negociado con la entidad financiera, un pasivo financiero menor y por lo tanto un mayor beneficio al dar de baja el antiguo pasivo y  reconocer el nuevo. A mi entender, si el interés es fruto de una negociación con una entidad financiera, se hace en condiciones de total independencia de la partes, y se tiene en cuenta la situación financiera de la empresa y el notable riesgo de impago de la misma, por lo tanto el interés pactado no tienen que ser diferente del que concedería cualquier otra entidad financiera en las mismas circunstancias.