jueves, 1 de noviembre de 2012

RESULTADO CONTABLE NEGATIVO, BASE IMPONIBLE NEGATIVA



Para empezar debemos tener claro que una cosa es que una empresa tenga pérdidas desde el punto de vista contable, y otra cosa  distinta es que esto origine la aparición de un activo por créditos fiscales.
El resultado contable reflejado en la cuenta de pérdidas y ganancias está calculado siguiendo normas contables y la base imponible del impuesto de sociedades, aunque se parte para su cálculo del resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias está calculado siguiendo la normativa fiscal.
Así por ejemplo, supongamos una empresa que tiene un resultado en la cuenta de pérdidas y ganancias de -100 euros, en la distribución de este resultado se cargaría la cuenta 121 “resultado negativo de ejercicios anteriores” contra la 129 “Resultado del ejercicio”,  en definitiva desde el punto de vista contable la empresa ha tenido pérdidas que están contabilizadas dentro del patrimonio neto de la empresa.
Dentro de los gastos de la empresa está contabilizado un gasto de 200 euros, que corresponde a una sanción, esto es un gasto no deducible en el impuesto de sociedades y que tiene que ser objeto de ajuste en la liquidación del impuesto , así la base imponible será por lo tanto de 100 (-100+200 = 100).
Vemos por lo tanto que un resultado contable negativo no ha originado la aparición de un crédito fiscal por derecho a compensar bases imponibles negativas, en este caso la base imponible es positiva y la empresa tendrá que pagar impuestos en este ejercicio.  También podremos encontrarnos con el caso contrario, es decir, que tengamos beneficios desde el punto de vista contable, pero una base imponible negativa, y por lo tanto, en principio puede aparecer la aparición de un crédito fiscal por menores impuestos a pagar en el futuro. 
Una vez aclarado esto, tenemos que tener en cuenta que aunque la liquidación del impuesto de sociedades origine la aparición de una base imponible negativa no en todos los caso podremos contabilizar un activo.
A este efecto la norma de registro y valoración 13 establece que; “de acuerdo con el principio de prudencia sólo se reconocerán activos por impuesto diferido en la medida en que resulte probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras que permitan la aplicación de estos activos”.

 El simple hecho de que la liquidación del impuesto de sociedades arroje una base imponible negativa no supone la contabilización de un activo por impuesto diferido, así puede ocurrir por ejemplo en el caso de empresas con pérdidas continuadas. También indicar que aunque en un primer momento no se reconozcan esto activos por impuestos diferidos si las circunstancias de la empresa cambian y es previsible con una razonable probabilidad que la empresa va disponer de ganancias futuras  que harán posible compensar estas pérdidas se puede proceder en este momento a reconocer los activos.

Observemos el siguiente ejemplo:



Ejercicio X0.
La empresa tiene una base imponible de (- 100.000), el tipo impositivo del ejercicio es 30%, ¿podemos contabilizar el crédito por pérdidas a compensar del ejercicio?, tenemos que estudiar cada caso en particular, la presupuestos de la empresa, la evolución reciente de la misma, del sector, de la economía en general y de la empresa en particular así como la trayectoria de los resultados de la empresa, y con el principio de prudencia como base tomar una decisión.
Supongamos que en este caso la empresa ha tenido una buena trayectoria de resultados, no ha presentado pérdidas nunca, los resultados negativos de este ejercicio son debidos al saneamiento de insolvencias de clientes que se efectuaron en el primer semestre del año, si analizamos los resultados del segundo semestre la empresa obtendría beneficios. En este caso podríamos perfectamente contabilizar estos menores impuestos a pagar. El asiento sería:


30.000…………..(4745) CRÉDITOS POR PERDIDAS A COMPESAR EJERCICIO ANTERIOR AÑO X0
                                                                                                           A
                                                                                                   IMPUESTO DIFERIDO (6301)………………….30.000


Como vemos estamos cargando la cuenta 4745 y por lo tanto reconociendo un activo en el balance por menores impuestos a pagar, sería aconsejable indicar en el nombre de la cuenta el ejercicio fiscal en el que tiene su origen, de esta formar en el balance nos aparecen  los créditos a compensar por cada año para ir compensado en primer lugar los más antiguos.
Estamos abonando una cuenta de gastos (6301), por lo tanto estamos reconociendo un ingreso en el ejercicio que proviene de menores impuestos a pagar en el futuro.
Ejercicio X1.
Supongamos que esta misma empresa tiene en el ejercicio siguiente X1 un resultado contable de 200.000 que coincide con la base imponible del impuesto de sociedades, el tipo impositivo es el mismo y supondremos que la empresa no ha hecho pagos fraccionados ni ha soportado retenciones a cuenta del impuesto. El asiento que haríamos a cierre del ejercicio sería:


     30.000……(6300)  IMPUESTO CORRIENTE                             A        (4752) HP ACREEDORA POR IMPUESTO SOCIEDADES….30.000


 Para liquidar el impuesto de sociedades hemos compensado la base imponible negativa por importe de -100.000, tenemos que recoger la baja de este activo.



  30.000…..(6301) IMPUESTO DIFERIDO   A  (4745) CRÉDITOS POR PERDIDAS A COMPESAR EJERCICIO ANTERIOR AÑO X0…30.000


Como vemos el gasto por impuesto de sociedades desde el punto de vista contable sería la suma del impuesto corriente y del impuesto diferido (30.000 + 30.000 = 60.000).

Podemos decir por lo tanto a modo de conclusión que si en nuestro balance  nos aparecen activos por créditos de pérdidas a compensar debemos analizar cada año si hay una probabilidad razonable de que puedan ser compensadas con beneficios futuros y en caso contrario proceder a su baja del balance, también debemos evaluar cada año si podemos reconocer activos por pérdidas a compensar por bases imponibles negativas que en su día por aplicación del principio de prudencia no fueron reconocidas.

sábado, 20 de octubre de 2012

CONTABILIDAD Y FISCALIDAD DE UNA DONACION, SUBVENCIONES Y DONACIONES EN EL NPGC



Como ya desarrolle en un anterior artículo la norma de registro y valoración 18 se ocupa junto con las subvenciones, de las donaciones y legados recibidos, aunque ambas cosas tiene mucha similitud, también tienen notables diferencias que intentaremos explicar en este post. En ambos casos se trata de una donación que recibe la empresa, en el caso de la subvención es dinero que normalmente está asociado a la realización de un inversión, en el caso de la donación se recibe directamente un inmovilizado.
Desde el punto de vista contable, en ambos casos, cuando se reciben se imputan directamente al patrimonio neto y se van transfiriendo a la cuenta de pérdidas y ganancias en función a la depreciación que tiene el inmovilizado que financia o se recibe.
Las diferencias aparecen cuando hablamos de su tratamiento fiscal, las subvenciones  tributan conforme se van imputando a la cuenta de pérdidas y ganancias. En el caso de las donaciones no es así,  y la tributación se produce en el momento que se recibe por el valor razonable de la donación recibida.
Por lo tanto en el caso de subvención aparecen diferencias temporarias, en el momento de percibirlas las reconocemos como ingreso en el patrimonio neto pero fiscalmente va tributando conforme se traslada la subvención a la cuenta de pérdidas y ganancias.
En el caso de la donación no aparecen diferencias temporarias pues el reconocimiento tanto desde el punto de vista fiscal como contable, es el mismo, el momento en el que se reciben.
Supongamos que la empresa recibe como donación una maquinaria que tiene un valor razonable de  1.000 y que se amortizara en diez años, esta donación se recibe el último día del ejercicio contable. El asiento sería el siguiente:



1.000 (213) MAQUINARIA                       A            (941) INGRESOS DONACIONES Y LEGADOS 1.000


Supongamos que la sociedad ha tenido un resultado en su cuenta de pérdidas y ganancias de 20.000 euros, no hay retenciones ni son necesarios ajustes a la hora de liquidar el impuesto de sociedades. Luego:

Resultado cuenta de pérdidas y ganancias……………..20.000
Ajustes por donación………………………………………………1.000
Base Imponible……………………………………………….20.000+1.000 = 21.000
Tipo 30%...............................................................30%
Cuota…………………………………………………………………………21.000x30% = 6.300

Como vemos es necesario ajustar la base imponible incrementándola en 1.000 pues como hemos dicho según la normativa fiscal tributara en el momento que se recibe, podemos por lo tanto separar la cuota del impuesto en dos partes, la parte que tiene su origen en el resultado del ejercicio (20.000x30%=6.000) y la parte que tiene su origen en el ejerció por un ingreso imputado al patrimonio neto (1.000x30%=300). 
El asiento sería:



6.000 (630) IMPUESTO CORRIENTE
    300 (830) IMPUESTO CORRIENTE                            A
                                                                                    (4752) HP ACREEDORA I SOCIEDADES   6.300


Traspasaremos las cuentas del grupo 8 y 9 con cargo al patrimonio neto:


1000  (941) INGRESOS DONACIONES Y LEGADOS
                                                               A
                                                               (830) IMPUESTO CORRIENTE                           300
                                                              (131) DONACIONES Y LEGADOS DE CAPITAL  700


En los siguientes diez años iremos traspasando la donación recibida a la cuenta de pérdidas y ganancias


100 (841) TRANSFERENCIAS DE DONACIONES Y LEGADOS
                                                                              A
                                 (746) SUB Y DONACIONES TRASPASADAS AL RESULTADO DEL EJERCICIO 100


Lo que estamos haciendo es trasladar al resultado del ejerció la donación desde el patrimonio neto, los mismo tenemos que hacer con su efecto impositivo;


       30 (6301) IMPUESTO DIFERIDO                     A       (8301)  IMPUESTO DIFERIDO  30




Supongamos que el resultado del ejercicio se mantiene igual con respecto al año anterior
Resultado cuenta de pérdidas y ganancias……………..20.000
Ajustes por donación……………………………………………...(-100)
Base Imponible……………………………………………………….1.900
Tipo impositivo……………………………………………………….30%
Cuota ……………………………………………………………1.900x30%=570

Como vemos es necesario hacer un ajuste  en la base imponible reduciendo la en 100, en el resultado contable,20.000 están incluidos 100 como imputación de la parte de la donación que corresponde proporcionalmente a ese ejercicio y que ya tributaron en el ejercicio anterior.


570 (630) IMPUESTO CORRIENTE                 A   (4752) HP ACRED IMPUESTO SOCIEDADES      570


El impuesto devengado en el ejercicio será  por lo tanto la suma del que proviene de la cuenta de pérdidas y ganancias y del traspaso de efecto impositivo de la subvención desde el patrimonio neto al resultado del ejerció, es decir 570+30 = 600

La nueva definición de ingreso que hace el nuevo plan general de contabilidad hace que, por decirlo de alguna manera, en el mundo contable aparezcan nuevos ingresos que con el antiguo plan general de contabilidad no se consideraban como tales, esto ocurre con la subvenciones recordamos que con la anterior normativa se consideraba un ingreso en contabilidad cuando se imputaban a la cuenta de pérdidas y ganancias en proporción a la depreciación del inmovilizado que financiaban, el criterio fiscal era el mismo, también tributaban cuando se imputaban en la cuenta de pérdidas y ganancias, por lo tanto no aparecía diferencia temporal ninguna. Ahora se consideran ingreso cuando se percibe la subvención, es un ingreso al patrimonio neto no a la cuenta de pérdidas y ganancias, pero es un ingreso, y que se irá trasladando desde el patrimonio neto a la cuenta de pérdidas y ganancias. Fiscalmente se sigue considerando ingreso igual que antes, es decir cuando se imputa a la cuenta de pérdidas y ganancias, fiscalidad y contabilidad discrepan por lo tanto en el momento en el cual se considera la subvención como ingreso, por lo tango aparece una diferencia temporaria donde antes no había diferencia temporal.

Con las donaciones ocurre lo contrario, con la anterior normativa teníamos un ingreso desde el punto de vista contable cuando la donación se iba imputando proporcionalmente a la cuenta de pérdidas y ganancias, fiscalmente sin embargo tributaba en el momento de recibo la donación, aparecía por lo tanto una diferencia temporal. Con la nueva normativa el ingreso desde el punto de vista contable y fiscal aparecen en el mismo momento, luego no aparece diferencia temporaria.


domingo, 14 de octubre de 2012

CONTABILIDAD Y FISCALIDAD DE LAS SUBVENCIONES



Como sabemos la entrada en vigor del nuevo plan general de contabilidad para ejercicios iniciados en 2008 ha supuesto cambios en la forma de contabilizar las subvenciones, desaparece el concepto de ingresos a distribuir en varios ejercicios y las subvenciones se integran en el patrimonio neto a través de los nuevos grupos ocho y nueve. Como veremos este cambio tiene importante consecuencias en el análisis del balance de la empresa.
El tratamiento contable de las subvenciones está recogida en la norma de registro y valoración 18 Subvenciones, donaciones y legados recibidos, como se desprende de la lectura de esta norma, el tratamiento, es en su esencia, igual al del antiguo plan general de contabilidad con la particularidad de que las subvenciones son reconocidas en el patrimonio neto a través de los grupos ocho y nueve.
Para empezar hay que clarificar el tipo de subvención de que se trate pues su tratamiento contable es distinto dependiendo del caso, en resumidas cuentas podemos encontrarnos con dos tipos de subvenciones;
-          Aquellas que se conceden para compensar a la empresa por algún gasto  concreto que esta tiene o para que la empresa tenga una rentabilidad mínima garantizada, en este caso se imputan directamente a la cuenta de pérdidas y ganancias .
-          Aquellas que se conceden para financiar la adquisición por la empresa de un inmovilizado y que se imputaran al patrimonio neto de la empresa  en el momento que se conceden y periódicamente en función a la depreciación que sufre el elemento para la compra del cual se conceden se irán reconociendo en la cuenta de pérdidas y ganancias.

En cuanto a la norma fiscal, el tratamiento del mismo está regulado en el artículo 15.3 del TRLIS, en el mismo se establecen que deben de imputarse fiscalmente en el ejercicio que se conceden, pero el caso de la subvenciones queda excluido de este tratamiento, por lo tanto se acepta un tratamiento fiscal igual que el contable. Por lo tanto si se trata de una subvención de las del primer grupo señalado se imputaran fiscalmente en el ejercicio en el que se le concede a la empresa y si es del mismo grupo irán tributando fiscalmente en función a la depreciación que tiene el inmovilizado financiado.
Ejemplo.
La empresa Matansa Sa recibe el 31/12/X1 una subvención por importe 10.000 para financiación de una máquina que tiene como valor el mismo importe y que se amortiza en 5 años.
El juego de asiento sería el siguiente:
Cuando se concede la subvención el día 31/12/x1

10.000 (4708) HP DEUDORA POR SUBVENCIONES CONCEDIDAS
                                                                                A
                                   (940) INGRESOS DE SUBVENCIONES OFIALES DE CAPITAL  10.000


 10.000 (5720) BANCOS C/C
                                                                     A
                                        (4708) HP DEUDORA POR SUBVENCIONES CONCEDIDAS    10.000

 Si suponemos un tipo impositivo por impuesto de sociedades del 30%

3.000  (8301) IMPUESTO DIFERIDO 
                                                                  A
                                     (4790) PASIVOS POR DIFERENCIAS TEMPORARIAS IMPONIBLES 3.000

A final del ejerció traspasamos los saldos de los grupos 8 y 9 al patrimonio neto

10.000 (940) INGRESOS DE SUBVENCIONES OFIALES DE CAPITAL
                                                                      A
                                                                 (8301) IMPUESTO DIFERIDO  3.000
                                                                (1300) SUBVENCIONES OFICIALES DE CAPITAL 7.000


No es necesario realizar ningún ajuste en la liquidación del impuesto de sociedades, como dijimos anteriormente al subvención se imputa fiscalmente en función a la amortización del inmovilizado que es objeto se subvención.
Desde el punto de vista contable con la subvención tenemos un ingreso contable que se imputa directamente al patrimonio neto, pero desde el punto de vista fiscal no será un ingreso y por lo tanto no tributará, hasta que se produzca su imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias, ya reflejamos anteriormente el asiento que reconoce la diferencia temporaria imponible que aparece por la carga fiscal futura que conlleva la subvención y que se recoge  en la cuenta 4790.

En los cinco ejercicios siguientes haremos el siguiente asiento:

2.000 (8400) TRANSFERENCIAS DE SUBVENCIONES OFICIALES DE CAPITAL
                                                           A
                          (7460) SUBVENCIONES TRASPASADAS AL RESUTADO DEL EJERCICIO  2.000

600 (4790) PASIVOS POR DIFERENCIAS TEMPORARIAS IMPONIBLES
                                                       A
                                                         (8310) IMPUESTO DIFERIDO   600


Como vemos hemos imputado al resultado del ejercicio a través de la cuenta 7460 la quinta parte del importe de la subvención y hemos cargado la cuenta 4790 para minorar el pasivo fiscal. Traspasamos las cuentas de los grupos 8 y 9 contra el patrimonio neto:

600  (8310) IMPUESTO DIFERIDO  
1.400 (1300) SUBVENCIONES OFICIALES DE CAPITAL
                                                                         A
                         (8400) TRANSFERENCIAS DE SUBVENCIONES OFICIALES DE CAPITAL 2.000

                                                                            
Cuando se liquide el impuesto de sociedades del ejercicio no será necesario ningún ajuste, el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias recogerá la imputación fiscal de la subvención a través de la cuenta 7460, la tributación se produce por lo tanto tal y como estable la legislación fiscal.
Si analizamos el proceso, observamos que la subvención se traspasa a la cuenta de pérdidas  como un ingreso, este ingreso compensa el gasto por amortización que ha sufrido el inmovilizado, luego el efecto sobre el resultado final de la cuenta de pérdidas y ganancias es cero, por lo tanto el efecto que tendrá sobre el neto patrimonial una vez que el saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias se impute al patrimonio neto será también nulo.
Cuando se recibe la subvención esta se imputa al patrimonio neto del ejerció, va saliendo de este año a año en la medida en el que el bien es amortizado, la cuenta Subvenciones Oficiales de Capital recoge por lo tanto la financiación que en cada momento tiene la empresa por subvenciones percibidas, conforme el inmovilizado se deprecia vía amortización el valor de la cuenta Subvenciones Oficiales de Capital también baja.
Por lo tanto la subvención es una fuente financiera de la empresa, pero no es aportada por los socios de la misma ni tampoco por proveedores o entidades financieras, las subvenciones no pueden ser devueltas, por lo tanto no pueden ser tratadas como el resto de los recursos financieros de la empresa, por eso tienen un tratamiento diferenciado al resto de recursos financieros imputándoles directamente al patrimonio neto.
En el antiguo plan general de contabilidad eran tratadas como ingresos a distribuir en varios ejercicios, al hacer ratios que implicaban el uso de la cifra de recursos propios siempre surgía el problema de cómo considerar las fuentes financieras recogidas dentro de la partida de ingresos a distribuir en varios ejercicios, no quedaba claro si considerarlas como recursos propios o no, con el nuevo plan general de contabilidad al estar recogido dentro del patrimonio neto por el valor de la financiación que están proporcionando en cada momento se termina con este problema.